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1.3.2.4.2 Ayudas sociales

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El grueso de quejas recibidas en el ámbito de los servicios sociales hacen referencia a la situación de necesidad económica en la que se encuentran muchas personas y familias que reclaman ayudas sociales, expresan su queja por la insuficiencia de ayudas para atender situaciones de riesgo, o se lamentan de lo que consideran es una actuación inadecuada de los servicios sociales comunitarios ante sus demandas.

Un ejemplo de lo anterior es la queja de una residente de Vélez-Málaga (Málaga) que nos trasladaba la problemática de los servicios sociales municipales, que a su entender tenía su causa en la falta de dotación de recursos humanos y materiales suficientes (queja 17/3759).

Entre los problemas observados, la interesada se refería a excesivos tiempos de espera de las personas usuarias para ser atendidas, a la inexistencia de vivienda suficiente para alojamiento alternativo en los casos de lanzamiento, a la falta de activación en todas sus posibilidades de los recursos para el suministro de agua, y a actuaciones concretas en las que no se había sabido detectar la fragilidad emocional y el peligro de desequilibrio mental de algunas personas por la dureza de sus condiciones vitales.

La información recibida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga niega dichos problemas y que exista una dotación insuficiente de los servicios sociales municipales, por lo que se ha solicitado a la interesada alegaciones al respecto, encontrándose la queja en trámite.

En otra queja, el interesado se lamentaba que, siendo su situación económica desesperada, por disponer como ingresos para poder vivir él y su esposa únicamente los 426 euros de subsidio de desempleo para personas mayores de 55 años, el Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) le había concedido unas ayudas sociales en una cuantía inferior al máximo anual que podrían percibir (queja 16/5453).

Tras varias solicitudes de información al Ayuntamiento de Umbrete, y los respectivos informes de éste, se observó que la citada administración no había verificado el incumplimiento por el interesado de los requisitos para la concesión de la ayuda al alquiler en la cuantía máxima anual, ni había dictado resolución en tal sentido e incorporado informe de inexistencia de crédito suficiente que pudiera justificar que no se concediese la referida ayuda.

En consecuencia, se formuló una Recomendación para que se revisase el expediente de solicitud de ayuda para los gastos de la vivienda habitual-recibos de alquiler, procediendo a reconocerla ayuda en su cuantía anual máxima, salvo que concurriese alguna de las causas objetivas establecidas en la ordenanza de ayudas económicas municipales para denegar la solicitud, y notificando al interesado la resolución correspondiente.

La Recomendación fue atendida por el Ayuntamiento de Umbrete, si bien en la revisión del expediente se estimó que no procedía la concesión de las ayudas en sus importes máximos por disponer de ayuda familiar para el pago del alquiler y haber tenido confirmación de la rescisión del contrato de alquiler por la arrendadora.

Con independencia de si en los casos anteriores tienen fundamento las alegaciones de las personas interesadas, lo cierto es que, como se alertaba en anteriores informes anuales de esta institución, a pesar de los esfuerzos realizados en los momentos más arduos de la crisis económica las administraciones públicas no cuentan con recursos suficientes para atender las numerosas situaciones de necesidad e incluso de emergencia social que se presentan ante los servicios sociales comunitarios.

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En otro orden de cosas, se ha resuelto favorablemente una queja presentada en 2016 que denunciaba la vulneración de los derechos a la intimidad y la confidencialidad de las personas usuarias de los servicios sociales por parte del Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz), al ser las mismas expuestas públicamente en fotos y vídeos, tanto en prensa como en redes sociales, con motivo de la entrega de ayudas económicas a familias en riesgo de exclusión social (queja 16/7051).

El citado Ayuntamiento aceptó la Recomendación formulada y, en consecuencia, ha trasladado que se adoptarán las medidas convenientes para informar a las personas usuarias de la voluntariedad de la participación en cualquier acto de difusión de ayudas sociales.

En cuanto a actuaciones referidas a colectivos en riesgo de exclusión social, debe destacarse la actuación realizada con respecto al desmantelamiento de la barriada de Asperones en Málaga y el realojo y medidas de integración social de las familias que allí viven (queja 17/2250).

La actuación se inició a raíz de la queja presentada por entidades, asociaciones y profesionales que allí trabajan, que entendían que la barriada sufre un abandono institucional por parte de las administraciones implicadas, por lo que solicitaba la intervención de esta institución.

Debe señalarse que ya en el Informe Especial al Parlamento Andaluz: “Chabolismo en Andalucía” (2005) del Defensor del Pueblo Andaluz se incluyó la barriada de Asperones entre los asentamientos estudiados. La inclusión, a pesar de no estar constituido por chabolas en sentido estricto, fue debida a que “el perfil social es idéntico al descrito en los núcleos chabolistas y porque es preciso recordar que se trata del asentamiento de etnia gitana en vivienda no normalizada más importante de Andalucía junto con El Vacie en Sevilla”. En el marco de dicho Informe Especial se formularon 25 Recomendaciones a las administraciones públicas, considerando las personas promotoras que no se habían cumplido por lo que respecta a este espacio.

En consecuencia, se iniciaron actuaciones con el Ayuntamiento de Málaga y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Según la información proporcionada, existen en el barrio un total de 223 viviendas con 921 personas censadas. El Ayuntamiento ha dado traslado de la intervención social realizada por el Área de Bienestar y el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Puerto de la Torre y de las gestiones llevadas a cabo con la Junta de Andalucía en cuanto al desmantelamiento y realojo de la población, las cuales no habían avanzado en los últimos años. Por su parte, la Secretaría General de Vivienda informó de las actuaciones de realojo llevadas a cabo por la AVRA, fundamentalmente en los años 2010 y 2011.

Ambas administraciones han informado de la creación en mayo de 2017 de una mesa de trabajo conjunta que tiene por objeto elaborar una propuesta de intervención al respecto. La actuación continua en trámite.

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Informe Anual 2017