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1.12.2.1.5 Derecho de acceso a la información urbanística

La queja 16/2044 se presentó por un interesado que había solicitado en el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) vista y copia de expediente correspondiente a obras ejecutadas en la Calle Maestra Angelines, de Zahara de los Atunes, en marzo de 2016, sin haber recibido contestación. Por ello, en mayo de 2016 nos dirigimos a dicho ayuntamiento a fin de que se emitiera la respuesta que se estimara procedente.

En nuestras consideraciones manifestábamos que de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, entre los derechos de los ciudadanos se encuentra el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora; el de ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora y el de ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

Justamente por ello, se formuló Recordatorio del deber de colaborar con esta Institución y de los arts. contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites, así como del deber legal de observar los arts. 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por último, formulamos Recomendación de que, sin nuevas demoras si no se había efectuado ya, la Alcaldía diera instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que facilite al reclamante el acceso a la información urbanística que viene solicitando, así como de la documentación correspondiente o, en caso contrario, se indicaran, de forma clara, las causas por las que ello no se estimaba procedente.

En el supuesto de la queja 17/5392, el interesado había solicitado información urbanística al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) manifestando éste, en su respuesta, que, en síntesis, el afectado no era interesado en el procedimiento de otorgamiento de licencia, que no estaba terminado y que podría quedar vulnerado el derecho de propiedad intelectual en caso de facilitarle el acceso pretendido. Sin embargo, para esta Institución y sin ánimo de polemizar, dicho posicionamiento es contrario al tenor literal de las leyes: contamos con abundante jurisprudencia que mantiene que el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo se reconoce a favor de todos los ciudadanos, sin que se requiera una especial legitimación y basta solamente con invocar el interés de cualquier ciudadano en el mantenimiento de la legalidad urbanística.

En nuestras consideraciones manifestamos que el derecho de acceso a la información reviste especial relevancia en materia urbanística. Todas las personas tienen la condición de interesadas en los expedientes urbanísticos. Ello implica que tienen el derecho de acceso y disposición de copia de los expedientes en cualquier momento de su tramitación, concluidos o no. Así está expresamente recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por RDL 2/2008, de 20 de Junio.

Tampoco podíamos compartir que el acceso y obtención de copia de un proyecto técnico para la obtención de licencia urbanística vulnere el derecho de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual excluye la necesidad de obtener la autorización del autor cuando la obra que se aporta es para el desarrollo de procedimientos administrativos. Por tanto, uno de los límites a los derechos de autor es el de no poder prohibir el acceso y reproducción de obras protegidas cuando han de constar en expedientes administrativos.

Esto sin perjuicio de aclarar que si el Ayuntamiento estimaba que ciertos datos del proyecto resultaban confidenciales podría separarlos de la información urbanística solicitada y poner el resto a disposición del reclamante. Una interpretación distinta no se correspondería con la letra y finalidad de la normativa a la que venimos aludiendo que claramente otorga a los ciudadanos el derecho de acceso lo más amplio posible a la información de que disponen las Administraciones Públicas.

Por todo ello, formulamos Recomendación de que se facilitara al reclamante el acceso a la documentación urbanística solicitada al Ayuntamiento con el único límite de aquellos datos confidenciales que se pudieran advertir en ella por parte de los Servicios Técnicos Municipales, reconociendo su condición de interesado en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística en cuestión.

Informe Anual 2017