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1.12.2.1.1 Ineficacia de actuaciones de los Ayuntamientos destinadas a exigir la restitución de la legalidad urbanística vulnerada

En la queja 14/3585 el interesado había denunciado, en 2010, que los propietarios de unos terrenos habían ejecutado obras en un vial agrario del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), en unos terrenos de uso común sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado medidas para restituir la legalidad urbanística.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos señaló que, ante la alta acumulación de asuntos pendientes en el Departamento de Disciplina Urbanística y la limitación de recursos existentes, se habían establecido prioridades, entre otros asuntos, en la tramitación de expedientes disciplinarios. Se indicaba, en síntesis, que se daría trámite a aquellos asuntos que fueran importantes o que pudieran tener efectos ejemplarizantes en función de los medios disponibles. Además se darían trámite, en primer lugar, a las denuncias de 2013, antes que a las de los años 2012 o 2011.

Por nuestra parte, se trasladó al Ayuntamiento nuestra total disconformidad con la respuesta obtenida al tiempo que se le formularon los oportunos recordatorios de deberes legales en base a los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 45 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obligan a resolver, en plazo y de manera expresa, lo que proceda sobre las pretensiones de los interesados.

Por último, se formuló Recomendación de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Departamento de Disciplina Urbanística de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las denuncias de posibles infracciones urbanísticas que se presentan por parte de la ciudadanía.

En el supuesto de la queja 15/0225, la reclamante nos exponía que la propiedad del inmueble colindante con el suyo había procedido a realizar obras consistentes en la apertura de huecos y puertas, así como en la instalación de aparatos de aire acondicionado, actuaciones todas ellas que, a juicio de la afectada, constituían graves infracciones urbanísticas. Añadía que venía denunciando estas actuaciones ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla pero que, ante la pasividad de dicho organismo en la restauración de la legalidad urbanística, lo cierto era que dichas infracciones no se habían subsanado, ocasionándole graves perjuicios, molestias e inseguridad en su vivienda.

La queja 15/1415 la presentó un ciudadano con motivo de unas obras que se habían realizado sin licencia y que invadían terrenos que no eran de la propiedad del promotor de ellas. Ante la falta de una respuesta clara por parte del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga) sobre la doble cuestión planteada, relativa a las ocupaciones de facto de los terrenos y que las obras realizadas carecían de licencia, procedimos a formular la oportuna resolución en la que recomendamos que, sin nuevas demoras, el Ayuntamiento, en caso de no haberlo realizado ya, proceda a investigar la situación de los terrenos en cuestión a fin de determinar su titularidad y, en el supuesto de acreditarse su condición de dominio público y que ha sido objeto de apropiación en beneficio privado, proceda, previos trámites legales oportunos, a su recuperación. Esto sin perjuicio de las consecuencias que, en materia de disciplina urbanística, de ello puedan derivarse.

Se trata de un supuesto más, entre tantos y tantos, que evidencian la falta de compromiso con la legalidad urbanística y, en este caso con la defensa del patrimonio público inmobiliario por parte de muchas autoridades locales de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la queja 15/1638 el interesado nos denunciaba la ejecución de obras no autorizadas en dos viviendas colindantes con la suya. Aunque de los antecedentes y de la información recibida se desprendía que efectivamente estas obras no estaban autorizadas, el Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva) no había realizado actuaciones para restituir la legalidad urbanística vulnerada.

Respecto de la queja 15/4001, el interesado denunciaba la ejecución de unas obras, según él ilegales, realizadas por el propietario de la vivienda que se sitúa delante de la suya en un núcleo poblacional del municipio granadino de Órgiva. Siempre según su denuncia, la ejecución de tales obras afecta a la servidumbre de luces y vistas de su vivienda, sin que el Ayuntamiento hubiera intervenido de manera eficiente para hacer respetar la legalidad urbanística. Se habría iniciado un expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística, pero no se había concluido.

Aunque aparentemente el Ayuntamiento estaba actuando, pues existía una propuesta de imposición de una sanción económica elaborada en 2009, lo cierto era que nunca se había impulsado el expediente a fin de que se dictara la correspondiente resolución y se llevara a término éste.

En todos estos supuestos se formulan los oportunos recordatorios de deberes legales a tenor de las previsiones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como recomendaciones para que se adopten las medidas procedentes a fin de que se respete la legalidad urbanística. En determinadas ocasiones, el resultado es decepcionante. El respeto a la legalidad urbanística en demasiados municipios de Andalucía sigue siendo una asignatura pendiente.

Informe Anual 2017