Reconocimiento del derecho del hijo opositor “por libre” a seguir formando parte del Título de Familia Numerosa

La normativa reguladora de protección a las familias numerosas prevé que los hijos puedan seguir computando como miembros hasta los 25 años incluidos mientras estén cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

A pesar de esta previsión, algunas Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales han venido denegando el título de familia numerosa no permitiendo incluir como miembro computable de la familia a los hijos que, aun no alcanzando la edad de los 25 años, se encuentran preparando oposiciones, por el sistema “libre”. Pueden acreditar los solicitantes su actividad con el pago de las tasas de inscripción como aspirante a una convocatoria de empleo público, así como de la adquisición de los temarios para su preparación. Pero a pesar de estos instrumentos de prueba, las Delegaciones Territoriales siguen negando dicha posibilidad.

Algunas Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales han venido denegando el título de familia numerosa no permitiendo incluir como miembro computable de la familia a los hijos que, aun no alcanzando la edad de los 25 años, se encuentran preparando oposiciones, por el sistema “libre”

Creemos que la preparación de oposiciones “por libre” resulta tan válida como la opción de recurrir a un profesional preparador o academia, requiriendo si cabe un mayor esfuerzo del aspirante pero no por ello se ha de considerar que dispone de menos opciones de éxito, o que dichos estudios de oposiciones no resultan idóneos o proporcionados al logro del puesto de trabajo en el sector público al que se aspira.

La cuestión es cómo probar que se están realizando dichos estudios de oposiciones por el mencionado sistema, para que de este modo pueda contemplarse la condición de estudiante de oposiciones como persona que está cursando estudios para la obtención de un puesto de trabajo y, por tanto, susceptible de ser incluida en el título de familia numerosa. Estamos convencidos de que los documentos citados que aportaban los ciudadanos revisten entidad suficiente como para acreditar dicha situación. Incluso, teniendo en cuenta lo avanzado del proceso selectivo, algunos aspirantes podrían presentar un justificante de haberse presentado a algunas de las pruebas de la convocatoria.

Además de ello, no podemos pasar por alto las actuales circunstancias socio económicas en que las Administraciones Públicas han de ser especialmente sensibles con la cargas económicas que soportan las familias, que están impidiendo a muchas de ellas sufragar los gastos que conlleva optar por un sistema de preparación de acceso a un empleo público más costoso.

En este contexto, formulamos una Recomendación a la Administración, que ha sido aceptada, para que se efectúe una interpretación extensiva de los requisitos exigidos para la renovación del título de familia numerosa, de forma tal que se admitan como documentos justificativos de la realización de estudios conducentes a la obtención de un puesto de trabajo aquel que acredite el pago de las tasas de examen de una oposición junto con la instancia presentada para participar en dicha oposición, ello unido a una declaración responsable del miembro de la familia que estuviera preparando la oposición en que señale que dicha preparación la está realizando por libre. (Queja 15/3667)

Capítulo 1.9.2.7.4 Menores IAC 2016