La publicidad activa. La piedra filosofal de la transparencia

La información activa, no sólo es un deber más para las administraciones públicas, sino que constituye la auténtica piedra filosofal que hace viable y asumible el sistema de transparencia y posibilita realmente el ejercicio por la ciudadanía del derecho a la participación en los asuntos públicos.

La legislación de transparencia, tanto la estatal como la autonómica, ha venido a consagrar el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, supliendo las carencias de la normativa previa reguladora de este derecho, subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde a los tiempos e intereses de la ciudadanía.

Transparencia y buen gobierno son principios que van de la mano y constituyen una dualidad difícil de separar, ya que vienen a suponer una mejora de nuestra condición democrática y dotan de efectividad real al derecho a una buena administración, haciendo posible el derecho a la participación en los asuntos públicos.

La participación, que junto con los principios de buena fe y confianza legítima son la base imprescindible para la corresponsabilidad en la adopción de decisiones, requiere de la previa existencia de unos niveles de transparencia que permitan tener acceso a la información suficiente y necesaria para ejercer adecuadamente este derecho.

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía señala en su exposición de motivos que «sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar».

Han sido muy numerosas las quejas recibidas durante 2016 denunciando incumplimientos de la normativa de transparencia por parte de las Entidades Locales de Andalucía”

Es necesario asumir, por tanto, la importancia que tiene la transparencia en la buena gobernanza, como se puso de manifiesto en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea y en el Convenio Europeo sobre el Acceso a los Documentos Públicos, que en su preámbulo asienta la máxima de que “Todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”.

En los momentos actuales y, tras la plena entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la misma resulta exigible a todas las Administraciones públicas de Andalucía, incluidas las Entidades y Administraciones Locales radicadas en nuestra Comunidad Autónoma. Esto significa que dichas Administraciones están sometidas al amplio catálogo de obligaciones establecidas en materia de transparencia en su doble vertiente: publicidad activa y acceso a la información pública por los ciudadanos.

Pese a este imperativo legal han sido muy numerosas las quejas recibidas durante 2016 denunciando incumplimientos de la normativa de transparencia por parte de las Entidades Locales de Andalucía, sobre todo, en la desatención o deficiente cumplimentación por parte de algún Ayuntamiento de solicitudes de acceso a información o documentación presentadas por algún ciudadano o alguna asociación.

Pese a que la mayoría de las quejas alegan vulneración por la Corporación del derecho del solicitante de acceso a la información, lo cierto es que un análisis de las peticiones planteadas nos lleva a concluir que lo que subyace en el fondo del problema es un incumplimiento por la Corporación municipal de las obligaciones de publicidad activa que estatuyen las leyes de transparencia.

Esto es así, porque en la mayoría de los casos la documentación solicitada se encuentra incluida dentro de la información que las Administraciones Públicas están obligadas a publicar a través de sus portales de transparencia, como parte del deber de publicidad activa que a las mismas concierne.

La mayoría de las quejas recibidas pretenden acceder a documentos o información de la entidad local relacionada con aspectos financieros o jurídicos, como el grado de ejecución de determinadas partidas presupuestarias; los contratos adjudicados a determinadas empresas o por determinado órgano municipal; los gastos realizados con ocasión de algún evento o acontecimiento; los convenios firmados con determinada administración o asociación, etc., cuestiones, todas ellas, que se incluyen claramente dentro del deber de información activa que la norma impone a las propias entidades.

En este sentido, no deja de resultar paradójico que muchos Ayuntamientos contesten a nuestra petición de información reseñando las muchas solicitudes de acceso a información y documentación recibidas, lamentando el supuesto abuso del derecho por parte de los solicitantes y justificando la desatención a sus peticiones en base a la carencia de recursos para una correcta atención de las mismas.

Resultan paradójicas estas respuestas por cuanto los problemas reseñados se solucionarían simplemente dando fiel cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa que la normativa de transparencia incluye. Si estas obligaciones se cumplieran adecuadamente, la mayoría de las solicitudes recibidas pidiendo acceso a información o documentación serían respondidas con un simple enlace al portal de transparencia que todas las Administraciones públicas deben incorporar a sus páginas web.

Capítulo 1.1.1 Administraciones Públicas, Tributarias y Ordenación Económica IAC 2016
Capítulo 1.1.2.2.1.1 Administraciones Públicas, Tributarias y Ordenación Económica IAC 2016
Capítulo 1.1.2.2.1.2 Administraciones Públicas, Tributarias y Ordenación Económica IAC 2016