La contaminación acústica producida por la emisión de música no autorizada en establecimientos de hostelería

Este año hemos publicado el estudio La contaminación acústica provocada por la emisión de música no autorizada en establecimientos de hostelería. Incidencia en los derechos constitucionales de la ciudadanía, del que hemos dado traslado a todos los Ayuntamientos de Andalucía, en el que hemos resumido las respuestas de los Ayuntamientos a la resolución que formulamos en la queja 14/2491, poniendo de manifiesto la vulneración de los derechos constitucionales que podía tener lugar con motivo del funcionamiento ilegal de estos establecimos.

De los 469 municipios que nos han respondido, 425 Ayuntamientos se muestran de acuerdo expresa, o tácitamente, con el contenido de la resolución enviada, ya sea mediante la emisión de un informe o la adopción de un acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local o del Ayuntamiento Pleno; otros 8 discrepan con el contenido de la resolución de la Institución o con el régimen jurídico aplicable a estos establecimientos de hostelería al considerar que éste debiera ser, por distintos motivos, más flexible y los 36 restantes ofrecen respuestas de difícil encaje en alguno de los supuestos que se preguntaban.

Junto a estos datos, meramente estadísticos, podemos resaltar las siguientes valoraciones:

a) El derecho a un domicilio libre de ruidos no es una mera y comprensible aspiración de la ciudadanía sino que ha sido reconocido de manera expresa por el legislador.

b) Contamos con un marco jurídico suficientemente claro para evitar que los establecimientos de hostelería emitan música pregrabada o en vivo sin reunir los requisitos legales para ello

De los 469 municipios que nos han respondido, 425 Ayuntamientos se muestran de acuerdo expresa, o tácitamente, con el contenido de la resolución enviada”

c) La inactividad de la administración obliga a la ciudadanía a solicitar el amparo de sus derechos en vía judicial en el segundo país más ruidoso del mundo.

d) Consecuencias de la pasividad municipal: responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos.

e) Se trata de un problema de entidad pero de débil repercusión social y política al tener lugar de manera muy local desde la doble perspectiva territorial y social.

f) La generalidad de los establecimientos de hostelería respetan la normativa de aplicación, solo una exigua minoría genera más del 90% de las reclamaciones.

g) Detectar el problema y adoptar medidas para impedir el desarrollo de la actividad no supone una intervención compleja cuando se trata simplemente de llevar a cabo una verificación sobre si el establecimiento está autorizado, o no, a ejercer la actividad.

h) El sistema organizativo y de distribución de competencias de los ayuntamientos, con frecuencia, genera disfuncionalidades a la hora de afrontar el problema de la contaminación acústica.

i) Debemos partir de una premisa: toda actividad empresarial incompatible con el principio de sostenibilidad ambiental no tiene futuro.

Capítulo 1.8.2.1.1 Medioambiente IAC 2016