El dilema del certificado sobre delitos sexuales con menores

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor exige un certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales relacionados con menores. Cualquier persona que trabaje con este colectivo debe acreditar este requisito.

La aplicación práctica de esta exigencia ha supuesto un importante esfuerzo de gestión para muchos sectores profesionales que están relacionados con el trato habitual con menores. Imaginemos las personas en el ámbito de la enseñanza, del ocio infantil o juvenil, sanidad, etc.

Anticipándonos al volumen de gestión que podía provocar la entrada en vigor de este requisito, abrimos de oficio la queja 16/0597 ante las Consejerías más afectadas para conocer los mecanismos necesarios para dotar a todo su personal de estos certificados negativos. Efectivamente, los servicios de Función Pública habían preparado unas Instrucciones para que las Consejerías dispusieran de los procedimientos adecuados para dotar a su personal de estas acreditaciones.

Sin embargo, meses más tarde, comenzaron a producirse reclamaciones por parte de empleados públicos y otros profesionales expresando su preocupación por problemas de gestión en la expedición de estos certificados.

Los servicios de Función Pública habían preparado unas Instrucciones para que las Consejerías dispusieran de los procedimientos adecuados para dotar a su personal de estas acreditaciones”

Para analizar con más detalle el caso, volvimos a realizar en la queja 16/3683 un seguimiento de todas las medidas y acciones que se nos habían explicado. Se nos indicó que “todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”. A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.

Tras analizar toda la información, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para atender las previsiones recogidas en la citada Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Capítulo 1.9.2.2 Menores IAC 2016