Un esfuerzo compartido para la integración del alumno asistido con ventilación mecánica en los colegios e institutos

Hasta no hace mucho tiempo, la atención educativa que recibían los niños asistidos por ventilación mecánica era prestada en los centros hospitalarios o se proporcionaba atención educativa domiciliaria en los periodos en los que el menor no se encontraba hospitalizado.

Estos niños no desean tener un profesor en casa; quieren acudir al colegio o instituto con el resto de sus compañeros. Por fortuna, los avances médicos y tecnológicos están permitiendo que puedan acudir a los centros educativos, aunque con muchas dificultades y superando grandes retos. El problema es que los colegios e institutos no disponen de recursos necesarios para su debida atención asistencial.

La Administración educativa reconoce que carece de competencias en materia sanitaria, y los centros educativos, a excepción de los específicos de educación especial, no disponen de profesionales especializados ni cualificados en esta materia. Los monitores de educación especial tienen funciones puramente asistenciales y no existen monitores con perfil sanitario. Y la Administración sanitaria alega no disponer ni de medios ni de personal para la atención de los alumnos en los colegios y considera que se trata de un problema que ha de ser solventado en el ámbito educativo.

La Administración educativa reconoce que carece de competencias en materia sanitaria, y los centros educativos, a excepción de los específicos de educación especial, no disponen de profesionales especializados ni cualificados en esta materia”

Con este razonamiento, la Administración oferta principalmente la atención domiciliaria para cubrir las necesidades básicas educativas de estos alumnos, o bien proponen que sea la persona cuidadora principal del menor, en su gran mayoría las madres, quien preste ayuda asistencial al alumno en el centro educativo donde se encuentre escolarizado. Sin embargo, las familias se lamentan de la inexistencia en los colegios de la figura de monitor con perfil sanitario, que les obliga a ellos a realizar esta labor y a permanecer durante toda la jornada escolar en el centro educativo.

En esta tesitura, la Institución decidió establecer un cauce de diálogo entre la Administración educativa, la sanitaria, las familias y la asociación de personas con ventilación mecánica (ASEVEMA) para analizar las concretas necesidades de apoyo sanitario básico de estos menores en el horario escolar.

Fruto de este diálogo entre todas las partes afectadas se llegó al convencimiento de que el cuidado de los niños en los centros educativos debería estar a cargo de una persona que no sea un miembro de la familia, apuntando preferentemente a los técnicos de integración social, antiguos monitores de educación especial.

Ahora bien, esta solución no está exenta de retos.

Los monitores de educación especial son trabajadores de empresas externas contratadas por la Delegación de Educación, pero esta última no es la empleadora directa ni ejerce su dirección. Además, entre las funciones encomendadas a estos monitores no pueden contemplarse las tareas de atención asistencial a estos alumnos porque carecen de las competencias necesarias para hacerlo y porque no están recogidas expresamente dichas funciones en el contrato con las empresas suministradoras del servicio.

A pesar de estas dificultades, la voluntad de todas las partes por aunar esfuerzos en interés de estos alumnos quedo plasmada en el siguiente acuerdo: los monitores de educación especial que voluntariamente lo deseen podrán atender al alumnado asistido con ventilación mecánica, siempre y cuando reciban formación específica de la Administración sanitaria. Esta voluntariedad del personal debería ir acompañada de la exención de responsabilidad civil de los trabajadores por los padres de los menores afectados. Paralelamente se darán indicaciones a los centros de salud y hospitales más cercanos para que tengan conocimiento de que en su área de influencia existen pacientes con la patología citada y que pueden necesitar apoyo inmediato. Quejas 16/0662 y 16/0664.