¿Qué ocurre con el traslado de los expedientes de dependencia entre comunidades? Reclamamos más coordinación y agilidad

Una persona se dirigió a esta Institución planteando el problema que venía padeciendo su padre, una persona mayor, gran dependiente, en estado de extrema fragilidad. Al parecer, su familia se tuvo que mudar por motivos laborales y, sin embargo, no pudieron trasladar al mayor dependiente, puesto que se encontraba ingresado en una unidad hospitalaria de cuidados medios de larga duración y requería una plaza de similares características en Andalucía, ya que la atención en el propio domicilio resultaba imposible.

El hijo de la persona afectada nos expresó que la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma en la que estaba residiendo el dependiente, le indicaba que una vez que solicitase el traslado a Andalucía, el mismo debía llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual su padre tendría que abandonar la plaza que venía ocupando en dicha Comunidad Autónoma. Sin embargo, en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le informaron que la elaboración del Programa Individual de Atención y asignación del recurso adecuado, una vez que se recibiese el expediente, podía demorarse más de tres meses, por lo que temía que su padre quedara sin plaza residencial en ambas comunidades autónomas.

De esta respuesta no se observaba que existiera un procedimiento preestablecido para garantizar que el traslado de la persona mayor dependiente se efectuase dentro de los plazos que afectan a ambas Comunidades Autónomas. De hecho, la falta de garantía de que el procedimiento se fuera a desarrollar dentro del plazo previsto y no se fuera a interrumpir la prestación del servicio al mayor dependiente provocó que el interesado no llegara a efectuar la solicitud de traslado, falleciendo finalmente su padre en la otra Comunidad Autónoma, alejado de sus raíces y de su familia.

Aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia está adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos”

A la vista de dichos antecedentes, esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio, ya que aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia está adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos, que provoca una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Esta demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Por todo lo anterior, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, planteándole una Resolución, para que adopte las medidas organizativas necesarias para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido.

Así como recomendación para que se impulse, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia o a través de la vía que estime conveniente, el establecimiento de un procedimiento que permita la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que disponen de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desean desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispongan del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

Este procedimiento debe resolver cuestiones como la responsabilidad en la elaboración del Programa Individual de Atención o la posible convalidación del mismo, así como el traslado en el caso de personas que requieran de un transporte especializado.

Capítulo 1.3.1 Dependencia y Servicios Sociales IAC 2016
Capítulo 1.3.2.1.4 Dependencia y Servicios Sociales IAC 2016