Potenciando la atención al alumnado con altas capacidades intelectuales

El alumnado con altas capacidades intelectuales es considerado por las normas educativas como un alumno con necesidades educativas especiales. Ello significa que el Sistema educativo ha de facilitarle todos los recursos personales y materiales necesarios para darles una respuesta diferencia y específica para alcanzar el éxito escolar. Y es que estos alumnos disponen de unas características a nivel de inteligencia, creatividad, personalidad y aptitud ante el hecho académico que los diferencian del resto.

Cuando desde el ámbito educativo no se articulan y ponen a disposición de este tipo de alumnado las medidas en función de sus peculiaridades, características y necesidades, no es infrecuente que estos chicos y chicas presenten síntomas de frustración, falta de motivación, problemas de conducta, así como indiferencia hacia las materias escolares que pueden desembocar, en el peor de los casos, en fracaso escolar.

Es cierto que las recomendaciones que los expertos realizan para estos alumnos y alumnas van dirigidas siempre hacia una atención educativa en el marco ordinario, orientadas a la estimulación de su desarrollo cognitivo, y a un desarrollo equilibrado de sus capacidades emocionales y sociales. Ahora bien, el hecho de que aquellos deban realizar su proceso educativo en un proceso de normalización no significa que el mismo no requiera de una respuesta diferencia y específica.

Eso es lo que ha ocurrido con alumnos que cuentan con informes psicopedagógicos elaborados por los técnicos de la Administración recomendando una enseñanza bilingüe. A pesar de estas indicaciones, la Administración educativa no considera vinculantes las recomendaciones ya que ni obliga a la familia a formalizar la escolarización en un centro bilingüe, ni tampoco insta a la Administración educativa a la admisión de dicho alumnado. Y como consecuencia de todo ello, no se ha previsto la reserva de plazas para este alumnado en los centros educativos bilingües ni tampoco en ningún otro: si no precisan de recursos específicos no es necesario que hagan uso de la reserva del 3 por 100 de las plazas en los centros educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

No es infrecuente que estos chicos y chicas presenten síntomas de frustración, falta de motivación, problemas de conducta, así como indiferencia hacia las materias escolares”

No podemos compartir este criterio.

Las normas educativas consideran al alumnado con altas capacidades intelectuales alumno con necesidades específicas especiales, por lo que se ha de entender que este colectivo debe beneficiarse como el resto de la reserva de plazas a la que nos referimos. Y si bien es cierto que las medidas generales que se vienen aplicando para este colectivo pueden ser ofertadas en cualquier centro educativo (trabajo cooperativo, trabajo por proyectos de investigación, puesta en marcha de modelos organizativos flexibles, adaptaciones curriculares, entre otras), no siempre sucede así, tal como acontece con el alumnado para el que se recomienda una enseñanza bilingüe.

Bajo este criterio, nos encontramos con el hecho de que las Delegaciones Territoriales de Educación no atienden a las recomendaciones recogidas en las evaluaciones psicopedagógicas, y no porque no se reconozca su bondad -en ningún caso cuestionada por la Administración- sino porque se supedita la misma a otros criterios que nada tienen que ver con el interés de los alumnos y sí con cuestiones organizativas como son los procedimientos de escolarización.

Así las cosas, hemos recomendado a la Consejería de Educación que dicte las instrucciones oportunas a las Delegaciones Territoriales de Educación, como organismos encargados de fijar la reservas de plazas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para que, con un criterio homogéneo entre ellas, permitan hacer uso de la reserva de plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al alumnado con altas capacidades intelectuales, siempre que los recursos o programas de que dispongan esos centros educativos hayan sido recomendados por los profesionales correspondientes. Esta Recomendación ha obtenido una respuesta favorable de la Administración educativa.

Capítulo 1.4.2.6 Educación IAC 2016