Nueve años esperando el reglamento sobre la Ley de Patrimonio Histórico

La Ley de Patrimonio Histórico (LPHA) de 2007 preveía su desarrollo reglamentario para regular con detalle numerosos aspectos. Uno es el derecho de visita libre y gratuita de los monumentos y sus excepciones.

La falta de ese reglamento no ha impedido aplicar ese derecho que permite el acceso a estos inmuebles que, al ser declarados “Bien de Interés Cultural” (BIC), pueden ser visitados por el público aunque no sean de titularidad pública. Así, inmuebles de la Iglesia o de particulares, por tener esa condición de BIC y un valor cultural reconocido, pueden ser visitados en las condiciones que fija la administración cultural.

Inmuebles de la Iglesia o de particulares, por tener esa condición de BIC y un valor cultural reconocido, pueden ser visitados en las condiciones que fija la administración cultural”

Pero también la ley prevé que ese derecho de visita pueda exceptuarse mediante una dispensa que debe ser expresamente solicitada y razonada. Las condiciones de esas dispensas se remitían al reglamento que regularía de manera detallada estos casos. Pero años después de aprobarse la ley, el reglamento sigue sin ver la luz.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha querido analizar esta situación a través de una queja de oficio y dirigió una resolución en abril de 2016 a la Consejería de Cultura para impulsar la aprobación de esta norma tan esperada, y en la que solicitábamos: Que la Consejería de Cultura promueva, tras los trámites oportunos, la definitiva aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tras nueve años desde su aprobació y Sugerencia para que disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA.

El departamento respondió que “estamos ante una materia compleja pues no es cuestión de reglamentar únicamente dicho punto [el derecho de visita gratuita] sin todo el contenido normativo de todo el cuerpo legal, haciéndolo bajo un proyecto unitario”. También se añade que “La Consejería no ha dejado de trabajar desde el primer día... contando con un grupo técnico de trabajo para la elaboración del reglamento”.

Finalmente se apuntaba en esta información (junio de 2016) que ”ya se han realizado varias versiones con las que se está trabajando hasta llegar a la definitiva que prevemos pueda estar finalizada en los próximos meses”.

Entidades ciudadanas, profesionales y los propios servicios de la Administración Cultural aguardan contar con este reglamento. Sin poder adivinar finalmente su fecha de aprobación, nueve años de espera diluyen cualquier excusa.

Capítulo 1.2.2.3 Cultura y Deportes IAC 2016