A vueltas con las ayudas al alquiler de vivienda, convocatoria de marzo de 2015

En el informe de 2015, iniciamos una actuación de oficio queja 15/5618, para conocer en qué situación se encontraba la convocatoria de ayudas al alquiler, efectuada por Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda, destinada a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que traía su causa en el programa de ayuda al alquiler de vivienda, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Al comenzar el año 2016, ante el excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria, era patente la indignación y desesperación que embargaba a quienes habían solicitado esta ayuda.

Estas ayudas están dirigidas a personas con una situación económica precaria, que la esperan como la única posibilidad para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o para poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa su intencionalidad y finalidad.

Es por ello, por lo que desde esta Institución formulamos Resolución en la que pedíamos la inmediata resolución definitiva de los expedientes todavía en trámite y el pago a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas. Además, y de cara a posteriores convocatorias, interesamos de la administración la necesidad de dotar de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler, mediante la simplificación de su tramitación, debiendo comenzarse a abonar, en todo caso, dentro del año natural de su convocatoria.

Estas ayudas están dirigidas a personas con una situación económica precaria, que la esperan como la única posibilidad para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o para poder acceder a una”

En su respuesta, la Secretaría General de Vivienda manifestó su prioridad en la inmediata resolución de estas ayudas, justificando la dilación por tratarse de una convocatoria considerada como de complemento de rentas que obliga a un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, lo que implica que se alargue enormemente todo el proceso. Asimismo, nos informaban de determinados problemas respecto a la fiscalización por las Intervenciones Provinciales, que estaban ocasionando nuevos retrasos, acumulados a los ya producidos en la tramitación, por lo que nos dirigimos en demanda de información a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En su respuesta, dieron cuenta de que estas ayudas habían sido fiscalizadas mediante un procedimiento de muestreo, conllevando una serie de trámites. Los órganos gestores de estas ayudas, las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, habían tenido una desigual actuación en su proceso, que había influido en los diferentes ritmos de tramitación en cada provincia.

A consecuencia de la información recibida vimos que los órganos gestores no eran los únicos que habían tenido responsabilidad de las deficiencias en la tramitación, ni en las dilaciones producidas, por cuanto que también se habían producido disfunciones en las Intervenciones Provinciales, al haberse dado diferencias entre las ocho provincias, al parecer, en cuanto a la documentación que había sido requerida para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas beneficiarias.

La demora administrativa vulneraba pues, la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refería a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiraban la normativa reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.

Pues bien, a la vista de la investigación iniciada, de la información de que disponíamos y de que iniciado el mes de diciembre el pago total de las ayudas seguía sin concluirse, formulamos a la Secretaría General de Vivienda y a la Intervención General, una nueva Resolución para que “sin más dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún resta en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se ha completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra (...)”.

Dada la casuística que se puede presentar en la aplicación de una normativa de esta naturaleza, especialmente en cuanto a la documentación acreditativa a presentar por las personas solicitantes y/o beneficiarias, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos y para que los diversos criterios interpretativos que pueda haber al respecto en las diferentes Intervenciones Provinciales a fin de otorgar la fiscalización de conformidad no produzcan retrasos, dilaciones indebidas en la tramitación o desigualdades territoriales, recomendamos que, para el futuro, la Instrucción que dicte la Intervención General sobre el procedimiento de fiscalización de las ayudas de esta naturaleza que se convoquen por la Consejería de Fomento y Vivienda, incluya los criterios interpretativos que sean necesarios de común aplicación para todos los casos análogos, a fin de evitar diferencias injustificadas de trato.

Asimismo, sugerimos que los criterios que se establezcan por la Intervención General, sean también conocidos, con carácter previo a la valoración y resolución de los expedientes de solicitud, por los órganos provinciales de gestión, a fin de que los mismos lleguen totalmente completos a las Intervenciones Provinciales para su fiscalización, debiendo de arbitrarse también, en caso de dudas sobre la aplicación de algún aspecto de la nueva regulación, un procedimiento ágil de consulta y respuesta, sobre la mejor y adecuada forma de interpretación del supuesto en cuestión y, en su caso, de su forma de acreditación, con la finalidad de que, en caso necesario, por los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en coordinación con esa Intervención General, se dicten instrucciones generales de observancia obligatoria por parte aquellos, todo ello, a fin de garantizar lo más posible el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a todas las personas solicitantes de este tipo de ayudas sea cual sea el territorio andaluz en el que residan”.

A la fecha de redacción de este Informe, en enero de 2017, continuamos esperando una respuesta de ambos organismo a la resolución transcrita.

Capítulo 1.13.2.4 Vivienda IAC 2016

La soledad de nuestros mayores, objeto de preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz

En Andalucía hay personas mayores que residen solas y que no disponen de redes de apoyo familiar/vecinal o disponían de éstas pero se han deteriorado, por lo que puede darse la circunstancia de que se encuentran aisladas dentro de su propio entorno habitual y que, además, no han tenido contacto con los Servicios Sociales. En algunos casos incluso se llega a situaciones dramáticas, como el fallecimiento en el hogar de una persona mayor que no es detectado hasta que ha transcurrido el tiempo suficiente para la descomposición del cadáver.

De acuerdo con los resultados obtenidos por la Encuesta Continua de Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, en 2015 existían en toda Andalucía 297.300 hogares unipersonales, formados por una sola persona mayor de 65 años, en la mayoría de los casos, mujeres (el 75%) y con ingresos inferiores a los 600€ al mes.

En Andalucía se ha desarrollado una extensa red de servicios sociales, compuesta por los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados. Los primeros, puerta de acceso al sistema, prestan los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano, de cooperación social, de ayuda a domicilio, y de convivencia y reinserción social.

Por su parte, los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica, como la familia, infancia, adolescencia y juventud, las personas con discapacidad, las personas dependientes o las personas mayores.

En 2015 existían en toda Andalucía 297.300 hogares unipersonales, formados por una sola persona mayor de 65 años, en la mayoría de los casos, mujeres (el 75%) y con ingresos inferiores a los 600 € al mes”

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha supuesto un hito muy importante en el desarrollo del sistema de servicios sociales, al configurar por primera vez un derecho subjetivo, con alcance en todo el Estado. Se trata del derecho a que la persona en situación de dependencia sea reconocida como tal y atendida, para facilitar su autonomía o complementar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mediante un catálogo de prestaciones económicas o servicios de atención personal, como la ayuda en el domicilio, los centros de día o los centros residenciales.

El referido desarrollo de nuestro sistema de servicios sociales ha sido pues completado con el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de forma que en la actualidad existe una extensa red de profesionales y servicios a disposición de aquellas personas que, por su situación personal, lo necesiten.

Además, junto al sistema de servicios sociales, es necesario destacar la pervivencia de importantes redes de apoyo, familiares y vecinales, que preexistían a los servicios sociales públicos y que tienen gran relevancia para las personas mayores que viven solas, especialmente en aquellos núcleos de población en los que, por su pequeño tamaño, existe una especie de “individualización” de la población, de tal manera que se presta un apoyo constante y solidario a estas personas para el mantenimiento de su autonomía.

Por otro lado, las organizaciones del tercer sector, algunas veces a caballo entre los apoyos informales y el sistema de servicios sociales y otras veces plenamente integradas en el sistema de servicios sociales, prestan también un destacado apoyo a las personas mayores que viven solas.

La Constitución española, en su artículo 50 mandata a los poderes públicos a garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Es significativo además que este artículo señale que, con independencia de las obligaciones familiares, los poderes públicos «promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio».

En el ámbito andaluz, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.

Por su parte la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores establece una serie de objetivos, muchos de los cuales inciden directamente en la situación de las personas mayores solas en Andalucía.

En vista de todo ello, esta Defensoría ha incoado en el año 2016, una actuación de oficio, ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y ante los 29 ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes para valorar las actuaciones que las Administraciones Públicas Andaluzas llevan a cabo con las personas mayores que viven solas en el medio urbano, para facilitar a las mismas recursos asistenciales, comunitarios, de salud, culturales, de ocio, etc. que mejoren su calidad de vida, promuevan la participación social y coadyuven a facilitar la permanencia en su medio.

Queremos conocer si disponen de información actualizada sobre las personas mayores que viven solas y no son usuarias de los servicios sociales comunitarios; si llevan a cabo algún tipo de actuación con respecto a este grupo de personas, ya sea para verificar que sus condiciones de vida, redes de apoyo, posibilidad de mantener su vida autónoma y capacidad de reacción ante situaciones de urgencia social o sanitaria son adecuadas, o para cualquier otra finalidad y si existe algún tipo de coordinación con los profesionales de los servicios de salud para la detección de situaciones de riesgo, entre otras cuestiones.(Queja 16/3279)

Capítulo 1.3.2.1 Dependencia y Servicios Sociales IAC 2016

Potenciando la atención al alumnado con altas capacidades intelectuales

El alumnado con altas capacidades intelectuales es considerado por las normas educativas como un alumno con necesidades educativas especiales. Ello significa que el Sistema educativo ha de facilitarle todos los recursos personales y materiales necesarios para darles una respuesta diferencia y específica para alcanzar el éxito escolar. Y es que estos alumnos disponen de unas características a nivel de inteligencia, creatividad, personalidad y aptitud ante el hecho académico que los diferencian del resto.

Cuando desde el ámbito educativo no se articulan y ponen a disposición de este tipo de alumnado las medidas en función de sus peculiaridades, características y necesidades, no es infrecuente que estos chicos y chicas presenten síntomas de frustración, falta de motivación, problemas de conducta, así como indiferencia hacia las materias escolares que pueden desembocar, en el peor de los casos, en fracaso escolar.

Es cierto que las recomendaciones que los expertos realizan para estos alumnos y alumnas van dirigidas siempre hacia una atención educativa en el marco ordinario, orientadas a la estimulación de su desarrollo cognitivo, y a un desarrollo equilibrado de sus capacidades emocionales y sociales. Ahora bien, el hecho de que aquellos deban realizar su proceso educativo en un proceso de normalización no significa que el mismo no requiera de una respuesta diferencia y específica.

Eso es lo que ha ocurrido con alumnos que cuentan con informes psicopedagógicos elaborados por los técnicos de la Administración recomendando una enseñanza bilingüe. A pesar de estas indicaciones, la Administración educativa no considera vinculantes las recomendaciones ya que ni obliga a la familia a formalizar la escolarización en un centro bilingüe, ni tampoco insta a la Administración educativa a la admisión de dicho alumnado. Y como consecuencia de todo ello, no se ha previsto la reserva de plazas para este alumnado en los centros educativos bilingües ni tampoco en ningún otro: si no precisan de recursos específicos no es necesario que hagan uso de la reserva del 3 por 100 de las plazas en los centros educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

No es infrecuente que estos chicos y chicas presenten síntomas de frustración, falta de motivación, problemas de conducta, así como indiferencia hacia las materias escolares”

No podemos compartir este criterio.

Las normas educativas consideran al alumnado con altas capacidades intelectuales alumno con necesidades específicas especiales, por lo que se ha de entender que este colectivo debe beneficiarse como el resto de la reserva de plazas a la que nos referimos. Y si bien es cierto que las medidas generales que se vienen aplicando para este colectivo pueden ser ofertadas en cualquier centro educativo (trabajo cooperativo, trabajo por proyectos de investigación, puesta en marcha de modelos organizativos flexibles, adaptaciones curriculares, entre otras), no siempre sucede así, tal como acontece con el alumnado para el que se recomienda una enseñanza bilingüe.

Bajo este criterio, nos encontramos con el hecho de que las Delegaciones Territoriales de Educación no atienden a las recomendaciones recogidas en las evaluaciones psicopedagógicas, y no porque no se reconozca su bondad -en ningún caso cuestionada por la Administración- sino porque se supedita la misma a otros criterios que nada tienen que ver con el interés de los alumnos y sí con cuestiones organizativas como son los procedimientos de escolarización.

Así las cosas, hemos recomendado a la Consejería de Educación que dicte las instrucciones oportunas a las Delegaciones Territoriales de Educación, como organismos encargados de fijar la reservas de plazas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para que, con un criterio homogéneo entre ellas, permitan hacer uso de la reserva de plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al alumnado con altas capacidades intelectuales, siempre que los recursos o programas de que dispongan esos centros educativos hayan sido recomendados por los profesionales correspondientes. Esta Recomendación ha obtenido una respuesta favorable de la Administración educativa.

Capítulo 1.4.2.6 Educación IAC 2016

¿Qué ocurre con el traslado de los expedientes de dependencia entre comunidades? Reclamamos más coordinación y agilidad

Una persona se dirigió a esta Institución planteando el problema que venía padeciendo su padre, una persona mayor, gran dependiente, en estado de extrema fragilidad. Al parecer, su familia se tuvo que mudar por motivos laborales y, sin embargo, no pudieron trasladar al mayor dependiente, puesto que se encontraba ingresado en una unidad hospitalaria de cuidados medios de larga duración y requería una plaza de similares características en Andalucía, ya que la atención en el propio domicilio resultaba imposible.

El hijo de la persona afectada nos expresó que la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma en la que estaba residiendo el dependiente, le indicaba que una vez que solicitase el traslado a Andalucía, el mismo debía llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual su padre tendría que abandonar la plaza que venía ocupando en dicha Comunidad Autónoma. Sin embargo, en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le informaron que la elaboración del Programa Individual de Atención y asignación del recurso adecuado, una vez que se recibiese el expediente, podía demorarse más de tres meses, por lo que temía que su padre quedara sin plaza residencial en ambas comunidades autónomas.

De esta respuesta no se observaba que existiera un procedimiento preestablecido para garantizar que el traslado de la persona mayor dependiente se efectuase dentro de los plazos que afectan a ambas Comunidades Autónomas. De hecho, la falta de garantía de que el procedimiento se fuera a desarrollar dentro del plazo previsto y no se fuera a interrumpir la prestación del servicio al mayor dependiente provocó que el interesado no llegara a efectuar la solicitud de traslado, falleciendo finalmente su padre en la otra Comunidad Autónoma, alejado de sus raíces y de su familia.

Aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia está adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos”

A la vista de dichos antecedentes, esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio, ya que aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia está adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos, que provoca una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Esta demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Por todo lo anterior, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, planteándole una Resolución, para que adopte las medidas organizativas necesarias para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido.

Así como recomendación para que se impulse, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia o a través de la vía que estime conveniente, el establecimiento de un procedimiento que permita la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que disponen de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desean desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispongan del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

Este procedimiento debe resolver cuestiones como la responsabilidad en la elaboración del Programa Individual de Atención o la posible convalidación del mismo, así como el traslado en el caso de personas que requieran de un transporte especializado.

Capítulo 1.3.1 Dependencia y Servicios Sociales IAC 2016
Capítulo 1.3.2.1.4 Dependencia y Servicios Sociales IAC 2016

Becas y ayudas al estudio. La respuesta de las Universidades a las carencias del sistema

Los estragos de la crisis económica se han dejado sentir también en el ámbito universitario y han puesto en cuestión uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentaba nuestro sistema educativo: la garantía de que cualquier persona podría acceder a los niveles superiores de la enseñanza con independencia de cual fuese su situación económica, gracias a un eficaz y amplio sistema de becas y ayudas, financiado por la Administración del Estado, que facilitaba a las personas que carecían de recursos suficientes, la financiación necesaria par hacer realidad sus aspiraciones formativas.

Sin embargo, con motivo de la crisis económica, el Gobierno de la Nación decidió cambiar las reglas del juego y exigir una mayor rendimiento académico a las personas que deseaban beneficiarse de las becas y ayudas que al resto del alumnado, justo en un momento de gran presión sobre el sistema de becas y ayudas como consecuencia del incremento de solicitantes a resultas precisamente del agravamiento de la situación económica de muchas familias como resultado de la extensión y profundización de la crisis.

El endurecimiento de los requisitos académicos para obtener o conservar una beca se tradujo en un aumento del número de estudiantes que encontraban serias dificultades para iniciar o proseguir sus estudios universitarios y que propició el surgimiento de diversas iniciativas dirigidas a ofrecer cobertura a las personas afectadas por esta nueva regulación de las becas universitarias. Iniciativas que provenían tanto de las Comunidades Autónomas, como de las propias Universidades y que en ocasiones se complementaban con aportaciones de capital privado.

El endurecimiento de los requisitos académicos para obtener o conservar una beca se tradujo en un aumento del número de estudiantes que encontraban serias dificultades para iniciar o proseguir sus estudios universitarios”

Siendo unas iniciativas muy loables y merecedoras del reconocimiento de toda la sociedad y por supuesto de esta Institución, nos preocupaba que las mismas pudieran convertirse en un nuevo elemento de discriminación e inequidad entre el alumnado universitario andaluz como consecuencias de las diferencias que existían entre unas Universidades y otras en la regulación y financiación de estas ayudas.

Por tal motivo, esta Institución ha venido realizando a lo largo de los últimos cursos académicos una investigación en relación a las becas y ayudas ofertadas por las diferentes universidades públicas andaluzas, que nos ha llevado a constatar la generosidad y el compromiso social de todas las Universidades públicas de Andalucía. No obstante, analizadas con detalle las distintas normas reguladoras de estas ayudas, hemos podido comprobar que presentan particularidades o diferencias importantes en aspectos como la financiación, los requisitos, los plazos de solicitud y resolución y la dualidad de las ayudas.

A fin de evitar estas desigualdades y garantizar la equidad en el acceso a la Universidad, esta Institución ha iniciado de oficio la queja 15/6106, en la que, hemos formulado Resolución a las distintas Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, investigación y Tecnología, dependiente de la Consejería de Economía y Conocimiento, para que por parte de la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio.

En la misma línea, también hemos pedido que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Nos complace señalar que esta Resolución ha obtenido una favorable acogida por parte de las Universidades Andaluzas, aunque aún no hemos conseguido obtener un pronunciamiento por parte de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, que esperamos se produzca en breve.

Capítulo 1.4.3.2 Educación IAC 2016

Preocupados por las deficiencias en las sedes judiciales

Administrar Justicia es un solemne cometido del Estado de Derecho que necesita, como cualquier otro servicio que se presta a la ciudadanía, contar con los medios personales y materiales acordes a su relevancia. Su dependencias, instalaciones y sedes forman parte de este soporte material que adquiere una especial importancia para la viabilidad del propio sistema judicial.

Por ello, durante 2016 hemos seguido con atención algunas incidencias que se han producido en las instalaciones y sedes judiciales andaluzas. Entre ellas, las serias necesidades de los juzgados de Estepona (queja 16/1795), dispersos en varios edificios y sin posibilidad próxima de poder abordar la construcción de una nueva sede; algunos incidentes producidos en los juzgados de Fuengirola (queja 16/5513) y Almuñécar (queja 16/5228) o algunas protestas de sindicatos sobre la sede judicial de La Caleta en Granada (queja 16/5497). Del mismo modo, realizamos un seguimiento de la remozada sede de Torrox (queja 16/6133).

En general, las quejas que afectan a las sedes judiciales podrían agruparse en dos categorías. De un lado, relatan aspectos que podrían calificarse como incidentales o menores en relación con las exigencias de respuesta que provocan. Son asuntos relacionados con problemas puntuales que, aunque distorsionan en su medida el funcionamiento de los órganos judiciales, pueden ser atajados sin especiales dificultades. Entre estos casos, hablaríamos de las quejas que afectaron a las sedes de Fuengirola o Almuñécar.

Debemos ratificar nuestra preocupación por garantizar las mejores condiciones de las sedes judiciales y, a la vez, manifestar nuestro compromiso porque sean un ejemplo de dignidad para sus profesionales y servicio a la ciudadanía”

En otros, los problemas tienen un carácter más permanente porque inciden en las deficiencias del propio diseño de las sedes o su ubicación, que exigen, para abordar el núcleo de las carencias, medidas de un calado mucho mayor. Hablamos de disponer directamente de una nueva sede judicial como respuesta adecuada para corregir estas carencias, como el ejemplo de Estepona cuya solución pasa inevitablemente por disponer de unas instalaciones suficientes para albergar los actuales órganos y prever hábilmente otras posibles dotaciones de nuevos juzgados; pero ello supone un impacto de 9,5 millones de euros, en cálculos incluso restrictivos.

Son momentos muy difíciles para disponer de estos volúmenes de gasto en inversiones e infraestructuras judiciales, que son muy tenidos en cuenta desde esta Institución a la hora de valorar las detalladas respuestas y explicaciones ofrecidas desde la Consejería de Justicia e Interior. Confiamos que puedan superarse los criterios restrictivos a la hora de abordar los proyectos de nuevas sedes judiciales y que la planificación y las prioridades, diseñadas desde la Consejería, alcancen los mejores rendimientos.

Tan sólo debemos ratificar nuestra preocupación por garantizar las mejores condiciones de las sedes judiciales y, a la vez, manifestar nuestro compromiso porque sean un ejemplo de dignidad para sus profesionales y servicio a la ciudadanía. Muy en particular, queremos en este particular asunto reivindicar el respeto para las personas con discapacidad, que todavía padecen unas limitaciones y barreras inaceptables en muchas dependencias judiciales. La casa de la Justicia debe ser también ejemplo de cumplimiento de las normas de accesibilidad.

Capítulo 1.7.2.1.1 Justicia, Extranjería y Prisiones IAC 2016

Eliminando el amianto de las instalaciones escolares andaluzas

En 2016 hemos tratado una cuestión que ha causado una importante alarma social en la comunidad educativa. Nos referimos a la existencia en muchas infraestructuras e instalaciones escolares andaluzas de un material altamente tóxico y peligroso conocido como amianto.

La voz de alarma comenzó en la provincia de Cádiz por la presencia de partículas de amianto en el suelo de un aula de un colegio de Puerto Real. Todos los techos del edificio, de más de 50 años de antigüedad, contenían este material, de modo que los padres y madres exigían su sustitución de manera urgente. Como medida de presión acordaron no llevar a sus hijos al centro docente hasta la finalización del curso, amenazando, además, con no formalizar la matrícula de 400 alumnos para el curso siguiente. Además, también se detectó en otros 4 centros docentes de la provincia, localizados en Rota y en Jerez de la Frontera.

El problema es que no existe en la actualidad legislación o planificación nacional, ni internacional, que obligue a la retirada inmediata de este elemento de las construcciones educativas, sin embargo, el objetivo europeo es su desaparición para el año 2028. No obstante, atendiendo a la alarma social creada y teniendo en cuenta que la situación concreta de los centros afectados podía suponer una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), acordamos promover una investigación de oficio ante la Administración educativa para comprobar la situación en la que se encontraban estos centros así como las medidas urgentes para solucionar el problema.

No existe en la actualidad legislación o planificación nacional, ni internacional, que obligue a la retirada inmediata de este elemento de las construcciones educativas, sin embargo, el objetivo europeo es su desaparición para el año 2028”

Seguidamente se hizo público el Acuerdo de 5 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas de toda Andalucía. Con este instrumento se da luz verde a una planificación extraordinaria para el periodo 2016-2022, adelantándonos así al plazo-objetivo establecido por la Unión Europea.

La planificación está siendo ejecutada por la Agencia Pública Andaluza de Educación competente en la gestión de las infraestructuras y servicios educativos en la Comunidad Autónoma, y dará continuidad a las actuaciones que ya se venían acometiendo en la programación anual ordinaria de dicha Agencia.

En cuanto a los colegios de Cádiz, conocimos que durante las vacaciones escolares de verano, y con la colaboración del Ayuntamiento de Puerto Real, se habían ido retirando las estructuras controvertidas, así como que ya se había licitado la redacción del proyecto de reforma integral del centro escolar afectado.

Capítulo 1.4.2.3 Educación IAC 2016

En busca del “Papel 0” en los juzgados andaluces

La digitalización de la Administración de Justicia y el uso de la tecnología informática es un objetivo estratégico para el funcionamiento de este servicio en el siglo XXI. Pero también presenta serias dificultades.

Los Colegios Profesionales de Abogados de Andalucía presentaron queja en esta Institución a propósito de los problemas en la implantación del sistema “Lexnet” que supone la informatización de las comunicaciones con los órganos judiciales.

A nadie se le escapa la entidad y complejidad de este objetivo y de la previsible oportunidad de surgir muchos problemas en su proceso de implantación. Y así ha ocurrido.

Este proceso irrenunciable de modernización ha puesto en evidencia las carencias de unas infraestructuras telemáticas que debían implantarse en los órganos judiciales, pero también en las dependencias de los profesionales; hay que realizar unos procesos de aprendizaje en el manejo de nuevas herramientas; y, en buen a medida, superar hábitos e inercias que nunca son fáciles en ámbitos tan singulares como la Justicia y sus actores.

En la tramitación de la queja 16/0674, la Consejería de Justicia e Interior nos remitió un completo informe de todos los procesos de implantación.

Como resultado se hacía balance del trabajo “(...) A fecha 11 de marzo y desde el día 1 de enero de 2016, se han presentado a través de Lexnet un total de 122.603 escritos de trámites, siendo Málaga y Sevilla las dos provincias con mayor número de ellos , correspondiendo 22.730 a Málaga y 30.833 a Sevilla, con una entrada diaria en la actualidad de escritos de trámite a nivel de Andalucía de 2.880 escritos.

Por lo que se refiere a los escritos iniciadores de procedimientos se han presentado un total de 61.676 en toda Andalucía siendo en este caso Málaga con 14.617 el lugar donde más escritos se han presentado, produciéndose una entrada diaria de escritos a nivel de Andalucía cercana a los 1.500. La situación actual es la expresada en la Comisión de seguimiento, celebrada en Málaga el 14 de marzo de 2016, donde los colectivos de abogados y procuradores se mostraron optimistas por el «avance» que el sistema ha experimentado los últimos días en la subsanación de fallos.

Concretamente comentaron que el sistema va ahora más rápido, ha mejorado sustancialmente y confían en que los incidentes que todavía se producen se vayan reduciendo.”

Desde esas fechas no hemos recibido quejas sobre esta cuestión, y que llegaron incluso a solicitar la suspensión en la aplicación del sistema “Lexnet”. Confiamos que los sistemas de seguimiento y diálogo con el Consejo de Abogados estén dando sus frutos y se continúe avanzando en un proyecto complejo pero, sin duda, irrenunciable para la modernización de la Justicia.

Capítulo 1.7.2.1.2 Justicia, Extranjería y Prisiones IAC 2016

Nueve años esperando el reglamento sobre la Ley de Patrimonio Histórico

La Ley de Patrimonio Histórico (LPHA) de 2007 preveía su desarrollo reglamentario para regular con detalle numerosos aspectos. Uno es el derecho de visita libre y gratuita de los monumentos y sus excepciones.

La falta de ese reglamento no ha impedido aplicar ese derecho que permite el acceso a estos inmuebles que, al ser declarados “Bien de Interés Cultural” (BIC), pueden ser visitados por el público aunque no sean de titularidad pública. Así, inmuebles de la Iglesia o de particulares, por tener esa condición de BIC y un valor cultural reconocido, pueden ser visitados en las condiciones que fija la administración cultural.

Inmuebles de la Iglesia o de particulares, por tener esa condición de BIC y un valor cultural reconocido, pueden ser visitados en las condiciones que fija la administración cultural”

Pero también la ley prevé que ese derecho de visita pueda exceptuarse mediante una dispensa que debe ser expresamente solicitada y razonada. Las condiciones de esas dispensas se remitían al reglamento que regularía de manera detallada estos casos. Pero años después de aprobarse la ley, el reglamento sigue sin ver la luz.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha querido analizar esta situación a través de una queja de oficio y dirigió una resolución en abril de 2016 a la Consejería de Cultura para impulsar la aprobación de esta norma tan esperada, y en la que solicitábamos: Que la Consejería de Cultura promueva, tras los trámites oportunos, la definitiva aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tras nueve años desde su aprobació y Sugerencia para que disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA.

El departamento respondió que “estamos ante una materia compleja pues no es cuestión de reglamentar únicamente dicho punto [el derecho de visita gratuita] sin todo el contenido normativo de todo el cuerpo legal, haciéndolo bajo un proyecto unitario”. También se añade que “La Consejería no ha dejado de trabajar desde el primer día... contando con un grupo técnico de trabajo para la elaboración del reglamento”.

Finalmente se apuntaba en esta información (junio de 2016) que ”ya se han realizado varias versiones con las que se está trabajando hasta llegar a la definitiva que prevemos pueda estar finalizada en los próximos meses”.

Entidades ciudadanas, profesionales y los propios servicios de la Administración Cultural aguardan contar con este reglamento. Sin poder adivinar finalmente su fecha de aprobación, nueve años de espera diluyen cualquier excusa.

Capítulo 1.2.2.3 Cultura y Deportes IAC 2016

Un esfuerzo compartido para la integración del alumno asistido con ventilación mecánica en los colegios e institutos

Hasta no hace mucho tiempo, la atención educativa que recibían los niños asistidos por ventilación mecánica era prestada en los centros hospitalarios o se proporcionaba atención educativa domiciliaria en los periodos en los que el menor no se encontraba hospitalizado.

Estos niños no desean tener un profesor en casa; quieren acudir al colegio o instituto con el resto de sus compañeros. Por fortuna, los avances médicos y tecnológicos están permitiendo que puedan acudir a los centros educativos, aunque con muchas dificultades y superando grandes retos. El problema es que los colegios e institutos no disponen de recursos necesarios para su debida atención asistencial.

La Administración educativa reconoce que carece de competencias en materia sanitaria, y los centros educativos, a excepción de los específicos de educación especial, no disponen de profesionales especializados ni cualificados en esta materia. Los monitores de educación especial tienen funciones puramente asistenciales y no existen monitores con perfil sanitario. Y la Administración sanitaria alega no disponer ni de medios ni de personal para la atención de los alumnos en los colegios y considera que se trata de un problema que ha de ser solventado en el ámbito educativo.

La Administración educativa reconoce que carece de competencias en materia sanitaria, y los centros educativos, a excepción de los específicos de educación especial, no disponen de profesionales especializados ni cualificados en esta materia”

Con este razonamiento, la Administración oferta principalmente la atención domiciliaria para cubrir las necesidades básicas educativas de estos alumnos, o bien proponen que sea la persona cuidadora principal del menor, en su gran mayoría las madres, quien preste ayuda asistencial al alumno en el centro educativo donde se encuentre escolarizado. Sin embargo, las familias se lamentan de la inexistencia en los colegios de la figura de monitor con perfil sanitario, que les obliga a ellos a realizar esta labor y a permanecer durante toda la jornada escolar en el centro educativo.

En esta tesitura, la Institución decidió establecer un cauce de diálogo entre la Administración educativa, la sanitaria, las familias y la asociación de personas con ventilación mecánica (ASEVEMA) para analizar las concretas necesidades de apoyo sanitario básico de estos menores en el horario escolar.

Fruto de este diálogo entre todas las partes afectadas se llegó al convencimiento de que el cuidado de los niños en los centros educativos debería estar a cargo de una persona que no sea un miembro de la familia, apuntando preferentemente a los técnicos de integración social, antiguos monitores de educación especial.

Ahora bien, esta solución no está exenta de retos.

Los monitores de educación especial son trabajadores de empresas externas contratadas por la Delegación de Educación, pero esta última no es la empleadora directa ni ejerce su dirección. Además, entre las funciones encomendadas a estos monitores no pueden contemplarse las tareas de atención asistencial a estos alumnos porque carecen de las competencias necesarias para hacerlo y porque no están recogidas expresamente dichas funciones en el contrato con las empresas suministradoras del servicio.

A pesar de estas dificultades, la voluntad de todas las partes por aunar esfuerzos en interés de estos alumnos quedo plasmada en el siguiente acuerdo: los monitores de educación especial que voluntariamente lo deseen podrán atender al alumnado asistido con ventilación mecánica, siempre y cuando reciban formación específica de la Administración sanitaria. Esta voluntariedad del personal debería ir acompañada de la exención de responsabilidad civil de los trabajadores por los padres de los menores afectados. Paralelamente se darán indicaciones a los centros de salud y hospitales más cercanos para que tengan conocimiento de que en su área de influencia existen pacientes con la patología citada y que pueden necesitar apoyo inmediato. Quejas 16/0662 y 16/0664.

Más medios a la Policía Local para controlar la conducción bajo los efectos de las drogas

Resulta extraordinariamente preocupante que de los 68.959 controles por drogas realizados por la Guardia Civil a conductores, casi un tercio, 22.451, dieron positivo al detectarse la presencia de estupefacientes en sus organismos.

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz inició de oficio la queja 16/0707 en 2016 al entender que, con independencia de la labor que, respecto a la prevención de riesgos de accidentes, viene desarrollando la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil al realizar los controles de alcoholemia y drogas, los agentes de la Policía Local de Andalucía están llamados también, lógicamente, a desplegar una amplia actividad -de hecho ya vienen haciéndolo en lo que concierne al control de alcoholemia desde hace años- en lo que se refiere al control de drogas en el casco urbano de nuestros municipios.

No obstante ello y pese a la extraordinaria trascendencia que, en términos de riesgo, supone conducir bajo los efectos de estas sustancias en los espacios urbanos, lo cierto es que, como se puso de manifiesto en la III Jornada sobre Seguridad Vial, que celebramos en noviembre de 2012 en Sevilla, con el título Seguridad Vial y Drogas, nuestros agentes de la Policía Local están muy necesitados de recibir formación para desarrollar eficientemente su labor y de medios para poder ejercer las funciones de vigilancia y control que conlleva la realización de los test de verificación sobre el consumo de drogas.

A la vista de ello, hemos decidido iniciar una actuación de oficio a fin de proponer la adopción de medidas que permitan que los agentes de la Policía Local de los municipios andaluces puedan poner en práctica, con todos los requisitos legales y técnicos, sus funciones de control en este ámbito.

Es realmente escandaloso que en municipios de bastante entidad poblacional, estos agentes no cuenten ni con la formación, ni incluso con los medios, para afrontar estos controles sobre conductores que ponen gravemente en riesgo su vida y la de los demás usuarios”

Es realmente escandaloso que en municipios de bastante entidad poblacional, estos agentes no cuenten ni con la formación, ni incluso con los medios, para afrontar estos controles sobre conductores que ponen gravemente en riesgo su vida y la de los demás usuarios.

Ante esta realidad nos hemos dirigido a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, para que nos envíe información sobre cómo se viene desarrollando la formación de los agentes locales en la Escuela en relación con las cuestiones que nos ocupan y qué valoración pueden hacer de su experiencia sobre las necesidades y, en su caso, medidas que se podrían adoptar para coadyuvar a que los agentes puedan desarrollar, con eficacia, estas labores.

Asimismo, nos hemos interesado por conocer qué valoración tienen sobre los medios materiales con los que cuentan los agentes de la Policía Local para llevar a cabo estos test y, a su juicio, qué vía de colaboración -ya sea con la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales u otros organismos- se podría establecer para dotar de esos medios a los agentes.

Esperamos, en el curso de la tramitación de esta actuación de oficio, que se pongan los medios para cambiar drásticamente la situación actual y estos agentes puedan realizar los controles de manera eficiente. La gravedad de la situación no admite demoras.

Capítulo 1.12.2.3.1.2 Urbanismo, Obras Públicas y Transportes IAC 2016

Toque de atención por la existencia de vertederos incontrolados

El incumplimiento de la Directiva Marco de Residuos de la Unión Europea motivó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sancionara a España por la existencia de vertederos incontrolados en nuestro país.

Ante esta situación decidimos abrir de oficio la queja 16/1078 al conocer que algunos de estos vertederos incontrolados se encontraban en Andalucía. En concreto: en la provincia de Cádiz, Sierra Valleja (dentro del término municipal de Arcos de la Frontera), Llanos del Campo (Grazalema) y El Chaparral-La Sombrerera (Puerto Serrano); en la provincia de Córdoba, La Chacona (Cabra); en la provincia onubense, el vertedero de Fuente Leona (Cumbres Mayores); en Jaén, los de Carretera del Pantano del Rumblar (Baños de la Encina), Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda), El Cerrajón (Castillo de Locubín), Las Canteras (Jimena), La Hoya del Pino (Siles) y Carretera de Los Villares (Andújar) y, por último, en la provincia de Sevilla los vertederos de Bellavista, El Patarín y Andrada Baja (Alcalá de Guadaíra), Arahal–Morón de la Frontera (en el término municipal de Arahal), el existente en el término municipal de Almadén de la Plata, El Chaparral (Écija) y el de la Carretera A 92, Km. 57,5, en Morón de la Frontera.

Tras recibir la información de la Consejería de Medio Ambiente, entendimos que, respecto de algunos de los vertederos, no se había procedido a su clausura y sellado. Por tal motivo, formulamos la siguiente Recomendación:

1. Sobre el vertedero de Bellavista, Alcalá de Guadaíra, que se encuentra activo, pese a que en la actualidad no esté siendo utilizado al estar pendiente de decisión empresarial de traspaso a otra empresa, que se haga un seguimiento a fin de determinar si la nueva empresa va a necesitar su utilización, en cuyo caso deberá ser autorizado el nuevo proyecto de explotación o por el contrario se va a proceder a su clausura y sellado inmediato.

Tras recibir la información de la Consejería de Medio Ambiente, entendimos que, respecto de algunos de los vertederos, no se había procedido a su clausura y sellado”

2. Sobre el vertedero de Andrada Baja, Alcalá de Guadaíra, y para el caso de que haya transcurrido el plazo previsto en la resolución de aprobación del proyecto de restauración, adecuación y sellado, sin que se hayan realizado las obras necesarias para ello, que se adopten mediante ejecución subsidiaria las obras necesarias para tal fin, habida cuenta de que ha transcurrido un año y medio desde que se aprobó el mencionado proyecto.

3. Sobre el vertedero de Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, dado que ha transcurrido más de un año desde que se dictó resolución en el expediente sancionador, sin que al parecer se haya redactado y ejecutado el proyecto de sellado y clausurado de este vertedero, que se adopten las medidas necesarias para proceder por vía de ejecución subsidiaria a la realización de dichas obras.

4. Asimismo, interesamos que se nos informe si en el caso del vertedero de Andrada Baja la empresa obligada al cierre y clausurado ha subsanado las razones técnicas que impedían llevar a cabo la ejecución de estas obras. En caso contrario, rogamos nos informe de las medidas que se han adoptado o se tienen previsto adoptar.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nosha respondido que acepta plenamente esta resolución, por lo que esperamos que, en un futuro inmediato, todos estos vertederos se encuentren sellados.

Capítulo 1.8.2.5 Medioambiente IAC 2016

Castillo de Matrera: Conservar la ruina o reinventar el pasado, ¿hasta dónde debe llegar la intervención sobre un monumento?

Según la información ofrecida por el Ayuntamiento de Villamartín y la Delegación de Cultura de Cádiz, el proceso de elaboración de los proyectos de intervención sobre el Castillo de Matrera se había desarrollado, desde la respectiva actuación de ambas entidades, aportando los requisitos previstos para la autorización exigible, por parte de la autoridad cultural, a la hora de definir y ejecutar proyectos en bienes sometidos a la protección de la normativa cultural.

La Delegación de Cultura de Cádiz informó que los proyectos presentados han sido sometidos a su conocimiento, así como a su autorización final por entender, a juicio de los técnicos que han estudiado sendos proyectos, que las intervenciones previstas resultaban acordes con las condiciones que este Bien de Interés Cultural (BIC) ostenta.

Para centrar nuestras posición, el Defensor dirigió una resolución a las dos Administraciones. En ese texto resumíamos que las opciones por defender valores de mínima intervención, limitada a las garantías esenciales para evitar la amenaza de colapso de la torre y su estabilización, no han prevalecido en los debates de estudio sobre el proyecto finalmente autorizado. El resultado de la intervención ha generado una apreciable oposición desde sectores profesionales y científicos que expresan criterios divergentes y ha sido capaz de movilizar una polémica desde entidades ciudadanas comprometidas con la defensa del patrimonio histórico-artístico y de otros colectivos sociales. Un debate que parece acreditar la progresiva implicación ciudadana en los aspectos que afectan al patrimonio cultural y que se ha alentado en la medida en que se optaba por un singular diseño de intervención.

El resultado de la intervención ha generado una apreciable oposición desde sectores profesionales y científicos que expresan criterios divergentes y ha sido capaz de movilizar una polémica desde entidades ciudadanas”

Eludiendo cualquier ejercicio de acreditación o conformidad de las soluciones técnicas elegidas —cuestión que escapa de las funciones de este Defensor—, las discusiones acogidas en el seno de este proyecto plantean motivadamente unas discrepancias que, cuando menos, aconsejan una atemperada reflexión. Porque, atendiendo a la mera contemplación del inmueble, el proyecto deja tras su ejecución un antes y un después que resulta difícil de explicar como una mera conservación, restauración y mantenimiento.

Se ha optado por una indisimulada huella en los restos de la torre que surge transformada, dejando, además, serias dudas sobre si sus intervenciones eran inevitables como constitutivas de una única solución técnica posible para salvar los valores del monumento.

En suma, nos encontramos ante una intervención que se aproxima arriesgadamente a los criterios limitativos que la normativa establece, por lo que el resultado obtenido podría merecer un estudio en las actuaciones futuras proyectadas desde unos conceptos más leales respecto al estado original.

En todo caso, el proyecto analizado tiene el carácter de urgente y de consolidación y requiere, una vez ejecutado, la continuidad de nuevas intervenciones que deberán ser sometidas al régimen de autorización y licencia a cargo de las Administraciones competentes para su concreción final.

Capítulo 1.2.2.1 Cultura y Deportes IAC 2016