Inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa: Fomentando la responsabilidad social corporativa

La Institución ha venido recibiendo en los últimos ejercicios, coincidentes con la crisis económica, multitud de quejas que ponen de manifiesto la situación de carencia y necesidad socio-económica que atraviesan muchas personas y colectivos sociales.

En la búsqueda de soluciones a estos problemas, hemos considerado que la contratación administrativa pública y su utilización como instrumento al servicio de los intereses generales y públicos, puede ser un poderoso recurso material para lograr objetivos y finalidades como la inclusión social.

En este sentido, los criterios sociales y medioambientales vienen siendo admitidos y fomentados por la Unión Europea para su toma en consideración en la contratación pública entendiendo que, en modo alguno, restringen o limitan la libre competencia, sino que suponen una adecuada regulación de la misma.

Partiendo de estos planteamientos asistimos en los últimos años a un proceso de incorporación progresiva de las cláusulas sociales a la contratación administrativa, que se ha traducido en la inclusión de esta posibilidad en la normativa de transposición al ordenamientos interno de diversas Directivas de la Unión Europea.

Así ha ocurrido en el Ordenamiento básico estatal, a través del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que resulta de aplicación también para los contratos que celebren las Entidades Locales y sus organismos dependientes al formar parte del sector público a efectos de las normas de contratación.

La incorporación de cláusulas sociales a la contratación administrativa es un instrumento de gran eficacia en la lucha contra las desigualdades sociales”

Igualmente debe ser tomado en consideración al respecto el Ordenamiento estatutario autonómico y las expresas prevenciones y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su Título I, que establece además un catálogo de derechos sociales y deberes, tendentes a configurar un marco de exclusión de la marginación y discriminación sociales (igualdad de género, atención y protección de personas menores, de jóvenes y mayores, prestaciones sociales y renta básica, atención y ayudas a personas discapacitadas, garantía del derecho al trabajo, promoción pública de viviendas, etc.).

En esta Institución consideramos que la incorporación de cláusulas sociales a la contratación administrativa, no solo puede convertirse en un instrumento de gran eficacia en la lucha contra las desigualdades sociales, sino que además contribuye a estimular la responsabilidad social de las empresas y entidades que contratan con la Administración pública.

Por ello, estimando que el ámbito local no debe quedar marginado de esta nueva realidad, hemos iniciado de oficio la queja 16/1087, con el objetivo de trasladar a las entidades integrantes en la Administración Local de Andalucía el posicionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en esta materia, instándoles a la aprobación de directrices y de Pliegos de Clausulas Administrativas Generales que incluyan cláusulas sociales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado.

Las numerosas respuestas recibidas hasta la fecha a la resolución dictada muestran la favorable disposición existente entre las entidades locales andaluzas en orden a incluir cláusulas sociales en sus contratos administrativos.