Pedimos un programa para atender a personas presas en el extranjero

En Andalucía no existen ayudas o apoyos específicos a personas que cumplen condena en prisiones del extranjero. Estas acciones están previstas por la legislación estatal y otras Comunidades sí las han puesto en marcha. Hemos pedido que se elabore un programa para atender las graves necesidades de este grupo de personas.

Los estudios que han abordado la situación no dudan en señalar una grave amenaza a los más elementales derechos humanos. Según información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a 30 de diciembre de 2014, se encontraban privados de libertad en el extranjero 1.735 ciudadanos españoles. Otras cifras más actuales los sitúan en torno a las 1.500. Según fuentes de asociaciones implicadas en el problema, en torno a 260 serían los andaluces presos afectados.

Entre la pluralidad de supuestos y de historias personales, que no resultan difícil de imaginar, todos los estudios y relatos que han tratado la situación de este colectivo coinciden en describir unas gravísimas condiciones de estancia durante la privación de libertad. En su gran mayoría, en el 80% de los supuestos, la motivación del ingreso en prisión está relacionada con el tráfico de estupefacientes.

Creemos que no somos injustos en describir que, ante estas situaciones, hay casos y casos; es decir, supuestos que se transforman de diferente modo a la hora de despertar reacciones públicas de apoyo. Y, precisamente, esta aparente diferencia puede llevar a contemplar reacciones muy distintas que merecerían una mejor y equitativa definición previa en relación con las respuestas públicas que se dispensan. Hemos de aceptar, por evidente, que cada caso presenta sus peculiaridades; pero del mismo modo, hemos de procurar que las respuestas públicas de ayuda que merecen sean ejemplo de una atención equitativa y ponderada que garantice un trato común y justo.

No se han aplicado programas o actuaciones específicos de atención, ni se han llevado a cabo acciones de colaboración con asociaciones u otras entidades”

A pesar de esta situación que recurrentemente presenta nuevos y graves casos, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales nos confirma en su respuesta que “dentro del ámbito competencial de esta Consejería no se han aplicado programas o actuaciones específicos de atención, ni se han llevado a cabo acciones de colaboración con asociaciones u otras entidades, dirigidos a atender a las personas presas en el extranjero”.

Nos encontramos, pues, ante un colectivo de personas, no especialmente numeroso (no más de 300 casos), que padecen las condiciones añadidas de severas amenazas a sus derechos más fundamentales. Por ello nos hemos dirigido mediante una resolución a las Consejerías competentes para pedir:

Recordatorio de los preceptos normativos señalados en el texto, en particular la previsión recogida en el artículo 5 de la Ley 40/2006 de estatuto de la ciudadanía española en el exterior que prevé la colaboración y participación de las Comunidades Autónomas para fijar las ayudas a personas presas con graves necesidades.

Recomendación, a la Consejería de Presidencia y Administración Local a fin de que, en sus funciones de superior coordinación, junto con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Consejería de Justicia e Interior, promueva la definición de un programa de ayudas y asistencia para personas privadas de libertad en el extranjero bajo situaciones de grave riesgo.

Sugerencia, para que las Consejerías citadas evalúen las oportunidades de contar con la participación del movimiento asociativo y las iniciativas ciudadanas con experiencia en el sector para el estudio de las carencias singulares de la población andaluza afectada y el diseño de las medidas de apoyo adecuadas a sus necesidades.

La Consejería de Presidencia anunció que estaría abierta, dentro de su marco de posibilidades y competencias, a explorar algunos escenarios en los que intensificar la labor de atención a estas personas en situación de extrema necesidad en el extranjero.

Capítulo 1.7.2.2 Justicia, Prisiones, Extranjería y Política Interior IAC 2016
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