El derecho a un domicilio libre de ruidos marca la agenda de la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo

En septiembre de 2016 se celebraron las XXXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Este encuentro estuvo centrado en la reflexión y debate en torno a a necesidad de articular un sistema garantista que permita tutelar, de una manera eficaz y eficiente, el derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruidos, sin emisiones acústicas contaminantes que superen los límites máximos recogidos en las normas.

El nuevo Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, haciéndose eco de una jurisprudencia muy consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y nuestro Tribunal Supremo, reconoce en el art. 5, de manera expresa, como un derecho de la ciudadanía el disfrute de un «domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable». Además, la Ley contempla este derecho como parte integrante del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Cuando no se respeta la normativa que nos protege de la contaminación acústica, según los niveles de emisión o inmisión del ruido emitido, se puede vulnerar el derecho a un medio ambiente adecuado”

No es extraño que haya dado este paso el legislador pues nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia 16/2004, de 23 de febrero, ya manifestó que “En definitiva, cuando no se respeta la normativa que nos protege de la contaminación acústica, según los niveles de emisión o inmisión del ruido emitido, se puede vulnerar el derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), el derecho a la integridad física de la ciudadanía (art. 15 CE). En algún supuesto puede darse incluso la violación de todos esos derechos”.

Desgraciadamente, pese a la existencia de un marco jurídico más que suficiente, cuyo objetivo es proteger los mencionados derechos constitucionales, en nuestra sociedad y en los poderes públicos no existe una conciencia clara sobre las consecuencias que se pueden derivar de la contaminación acústica.

En este escenario, las Defensorías del Pueblo subrayaron su papel de garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos y su compromiso para proteger de forma eficaz el derecho de éstos a residir en su domicilio libre de ruidos, proponiendo una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto. Estas medidas se concretaron en un Decálogo que fue asumido por todas las Defensorías.

Capítulo 1.8.1 Medioambiente IAC 2016
Capítulo 1.8.2.1 Medioambiente IAC 2016