Demandamos la regulación de los aparatos de propulsión eléctrica que se utilizan en el espacio peatonal

Como todos conocemos, mientras en distintos foros, web oficiales y agendas públicas se viene apostando, al menos formalmente, por la creación y ampliación de espacios peatonales accesibles en coherencia con un nuevo modelo de ciudad más sostenible, amigable y cercano a las necesidades de la población, se está produciendo, al mismo tiempo, una imparable ocupación, cuando no una mera usurpación, del espacio público peatonal por diferentes causas.

En este contexto, estamos verificando que, cada vez con más frecuencia, sobre este espacio peatonal están apareciendo nuevos riesgos para las personas que transitan por él, como son los derivados de la incorporación de “medios de transporte” de uso individual.

Así las cosas, es difícil entender la permisividad con que, sin una regularización que garantice el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los distintos viarios peatonales, se admite el uso de estos medios o aparatos motorizados de transporte de personas que no están sometidos a regulación alguna en la normativa estatal o autonómica. El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), en su art. 121 establece que «Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos».

En este contexto llama la atención que, cuando accedemos a una de las páginas web donde se anuncian algunos de estos medios de desplazamiento, podamos leer, en el apartado de “Preguntas Generales”, cuando se plantea a qué velocidad puede viajar, que tienen tres llaves diferentes entre las que pueden elegir los viajeros dependiendo del ambiente en el que van a desplazarse y del nivel de experiencia, que van desde los 9,60 km/h hasta los 20 km/h. Por tanto, son velocidades superiores a las que utilizan los peatones en sus desplazamientos.

A fecha de hoy la circulación de estos medios de transporte por el espacio peatonal no está autorizada en base a la normativa actual, salvo para las personas con movilidad reducida. Creemos que es urgente su regulación”

A la vista de ello y de los riesgos que pueden conllevar el uso de estos aparatos, tanto para los usuarios como para las personas que se desplazan por el mismo, abrimos de oficio la queja 16/0999 dirigida tanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) como a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales. A esta última le trasladamos la oportunidad de que propusiera que se aprobara una reglamentación estatal sobre la utilización de estos medios de transporte.

Según se desprende de la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, la circulación de estos aparatos no tiene encaje en los supuestos que sí permiten circular por estos espacios, siempre y cuando su velocidad no supere a la del peatón (la excepción se refiere a personas con movilidad reducida que utilicen estos medios). Ahora bien, según la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, “ello no impide que se estén estudiando las modificaciones que podrían introducirse en la normativa citada, para aprovechar cuanto ofrezca de positivo este medio de locomoción, tratando de que su incorporación a la circulación urbana pueda llevarse a cabo en las mejores condiciones posibles de seguridad”.

Asimismo, la FAMP nos informó que el Grupo de Expertos de la Dirección General de Tráfico, en el que había colaborado la Federación Española de Municipios y Provincias, había estudiado el escrito con la finalidad de plantear propuestas de modificación legal.

A fecha de hoy la circulación de estos medios de transporte por el espacio peatonal no está autorizada en base a la normativa actual, salvo para las personas con movilidad reducida. Creemos que es urgente su regulación.

Capítulo 1.12.2.3.1.1 Urbanismo, Obras Públicas y Transportes IAC 2016
Ver queja 16/0999 en web dPA