4.3.4 Jurídico-privadas

En materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica, han sido 3 las quejas que no se han admitido a trámite por tratarse de asuntos entre particulares, como es el caso de la queja 16/4188 en la que se denunciaba la colocación de un currículum vítae privado a vista de todos los usuarios de una caja registradora de una gran superficie comercial.

En materia de Dependencia y Servicios Sociales se han cerrado por jurídico-privadas 2 quejas: la queja 16/0330, en la que denunciaba la falta de profesionalidad de auxiliar de ayuda domicilio, que parecía haber inducido a que su difunto esposo realizase denuncias falsas; y la queja 16/5782, denunciando arbitrariedad y mal trato verbal de una directora de una institución humanitaria, de carácter voluntario.

Únicamente se ha rechazado durante 2016 en temas de Educación la admisión a trámite de un expediente (queja 16/43501) por esta causa, al tratarse de la devolución de las cantidades abonadas para reserva de plaza en un centro educativo no sostenidos con fondos públicos.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social fueron rechazadas 19 quejas por este motivo. En el caso de la queja 15/5988 el promotor del expediente expresaba la necesidad de que los trabajadores de los Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, puedan tener derecho a permiso retribuido para acompañar a sus hijos menores enfermos de leucemia, a los médicos especialistas para revisiones, pruebas etc.

En materia de Trabajo y Seguridad Social reseñamos la queja 16/1900 sobre el conflicto laboral suscitado en una empresa privada, en la que se había procedido al despido de un trabajador por el hecho de ejercer su derecho a presentarse como candidato a las elecciones a representante de los trabajadores. También por este motivo se rechazaron las quejas 16/1776 y la 16/4401.

En materia de Administración de Justicia, no pudimos admitir 6 quejas por este motivo. En las quejas 15/5583, 16/416, 15/5388, 16/1716, 16/124 y 16/2270 se expresaban desavenencias y conflictos entre sujetos particulares de diverso tipo. Además de no poderlas admitir a trámite se orientaba a sus promotores sobre las mejores vías para articular la defensa de sus particulares intereses.

Se han rechazo por esta causa un total de 24 expedientes de quejas en materia que afectan a Menores. Nuevamente la temática principal se refiere a cuestiones que afectan al derecho de familia. A pesar de las peculiaridades de los distintas circunstancias que concurren en cada caso, son mayoritarios los conflictos familiares que se generan tras la ruptura de la pareja, y que tan negativamente repercuten en el bienestar de los hijos.

También son frecuentes las quejas de los abuelos ante las negativas de los padres a facilitar las relaciones con los nietos. En estos supuestos, informamos a los ciudadanos del contenido del artículo 160 del Código Civil que contempla el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos. Para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, que les puede ser otorgado o denegado por el Juez en el caso de existir causa justa.

En el Área de Salud, han sido 4 las quejas no admitidas a trámite en esta materia por aludir a un conflicto que se desenvuelve exclusivamente entre particulares, a veces porque la entidad sanitaria cuya asistencia se discute tiene naturaleza jurídico privada (por ejemplo la persona promotora de la queja 16/3085 exponía su desacuerdo en cuanto a los resultados de una intervención oftalmológica que se había llevado a cabo fuera del sistema sanitario público, en la medida en que además se trataba de una actuación -cirugia refractiva- que no forma parte de la cartera de servicios de este último).

Por esta causa no han sido admitidas a trámite en materia de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes 6 quejas. El reclamante de la queja 16/2264 nos exponía su discrepancia con un acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios donde posee un inmueble, cuestionando que dotar de césped artificial a una pista de pádel se trate de una reparación, estimando que constituye una mejora, cuyo coste no tenía que afrontar por disentir de la misma. Al tratarse de un conflicto que afectaba fundamentalmente a relaciones entre particulares, sin que existiera un organismo público que interviniera como causante del problema que planteaba el interesado, la queja no resultaba admisible a trámite.

Han sido 12 las relacionadas con materia de Vivienda rechazadas por esta causa. Entre éstas destacamo:

La queja 16/5367 en la se planteaba, por la propietaria, la mala gestión llevada a cabo por parte de la Agencia de la Propiedad Inmobiliaria a quien encomendó el alquiler de su vivienda pues el inquilino propuesto resultó ser una familia conflictiva, que no respetaba las normas de convivencia vecinal, y que además de adeudarle tres meses de renta, estaban sacando del domicilio enseres y objetos de su propiedad. Por todo ello había promovido contra su inquilino la correspondiente demanda de desahucio.

La queja 15/5608 tampoco pudo admitirse a trámite ya que el asunto planteado se refería a la pérdida del dinero entregado a cuenta de la adquisición de una vivienda y la desaparición de la constructora. Ni tampoco la queja 16/1056, en la que se exponían las irregularidades que había cometido en su gestión la agencia inmobiliaria que había intervenido como intermediaria en la compra de su vivienda. En todo caso, si era su intención continuar su reclamación ante la agencia inmobiliaria, le aconsejamos que se pusiese en contacto con un letrado en ejercicio, a fin de que fuese éste quien, tras estudiar su caso, le expusiese las vías que tenía a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, así como sus posibilidades de éxito. Igualmente, en el supuesto de que no dispusiera de los medios económicos suficientes para poder promover las acciones judiciales oportunas, existía la posibilidad de acogerse al beneficio de asistencia jurídica gratuita. En todo caso, podía ponerse en contacto con el Colegio de abogados de su provincia, desde donde se le facilitaría cualquier información que pudiera necesitar.

En cuanto a propiedad horizontal se refiere, en la queja 15/5793 se discrepaba con los acuerdos y medidas adoptadas por la comunidad de propietarios, siendo la única vía que tenía a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses, la impugnación del acta aprobada en junta en la que se incluían los acuerdos a los que el promotor de la queja se oponía. A estos fines, sugerimos que solicitase los servicios de un letrado de oficio, quien tras estudiar el asunto podía asesorarle sobre las acciones a las que podría acogerse, así como las posibilidades de éxito de las mismas. También se le indicó la posibilidad de acogerse al beneficio de asistencia jurídica gratuita y donde acudir para ello.