1.9.2.6.2 Menores inmigrantes

Andalucía, por su posición geográfica, clima y configuración socio-económica, es lugar de tránsito de distintas rutas de inmigración irregular hacia nuestro país, en ocasiones accediendo las personas emigrantes a la Comunidad Autónoma como territorio de paso en su periplo migratorio hacia otro lugar y en otros casos como lugar de destino en el que asentarse. Entre esta inmigración irregular se integra la de los menores que sin compañía de persona adulta que vele por ellos, los proteja y ampare, realizan el mismo viaje migratorio, en ocasiones poniendo incluso en riesgo su vida o integridad física.

Al tratarse de un fenómeno que se repite año a año, con picos de afluencia en los períodos del año más propicios para ello, nos venimos interesando por aquellos incidentes destacados que conocemos por los medios de comunicación, incoando expedientes de queja tras tener noticia de alguna embarcación localizada en las costas de Andalucía con personas inmigrantes menores de edad a bordo -también por cualquier otro medio, por precario que fuera, utilizado para dicha finalidad-. Así este año 2016 hemos incoado la queja16/0331 y la queja 16/0371.

En tales casos, sin dejar de lado la preocupación de esta Institución por la correcta atención que se ha de prestar a aquellas personas inmigrantes que fueran retenidas en aplicación de la legislación de extranjería, nos interesamos de modo particular por la situación de desprotección en que pudieran encontrarse aquellos inmigrantes menores de edad, que a su condición de inmigrantes en situación irregular unen su dependencia de la persona adulta que habría de cumplir con la obligación de cuidarlos y atenderlos en sus necesidades.

De sobra es conocido que en muchas ocasiones estos menores afrontan su periplo migratorio a solas, sin ningún familiar o persona adulta que vele por ellos. En esta tesitura también se dan casos de menores indocumentados o no correctamente identificados, así como de menores que en su periplo migratorio se ven sometidos a la presión de redes de trafico de personas con fines ilícitos de explotación laboral o sexual.

Tras incoar los respectivos expedientes de queja, y solicitar información de la correspondiente Delegación Territorial, recibimos un informe en que además de aludir al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España) se citan las actuaciones previstas en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados (MENAS).

No obstante, la información de que disponemos es incompleta, y no por falta de colaboración de las Delegaciones Territoriales implicadas sino porque en muchas ocasiones no había dado aún tiempo material para realizar las actuaciones conducentes a la identificación certera de los menores, acreditación de su filiación y circunstancias socio-familiares, y consecuente adopción de las medidas protectores congruentes con la situación que resultase acreditada.

Por dicho motivo, con la finalidad de realizar nuestros cometidos de Defensor del Menor de un modo más operativo, en este ejercicio hemos iniciado una secuencia de peticiones semestrales de información sobre las actuaciones del Ente Público con menores inmigrantes no acompañados, para conocer el número exacto de menores puestos a disposición del Ente Público en ese período en cada una de las provincias de Andalucía, de ellos aquellos que hubiesen sido puestos a disposición de sus familias o tutores, y por último aquellos que hubiesen sido declarados en desamparo y tutelados por la entidad pública, con indicación de la medida de protección adoptada para cada uno de ellos. De estos datos podrán desprenderse en el futuro actuaciones concretas referidas a alguno de los menores o bien propuestas generales de actuación en el supuesto de detectar cualquier irregularidad o deficiencia susceptible de mejora.

A pesar de la dureza del periplo migratorio, y una vez en nuestro país, la situación de los menores no deja ser precaria, tal como acontece en la queja 16/0583 en la que nuestra interlocutora, voluntaria de una ONG, reclamaba una intervención urgente en protección de un menor ante la cercanía del cumplimiento de su mayoría de edad, hecho que dificultaría en extremo la posibilidad de regularizar su situación y que le dejaría en una situación de exclusión social.

El citado menor fue acusado de falsificación del pasaporte que portaba, instruyéndose el correspondiente procedimiento judicial. No obstante, el menor siempre había insistido en la veracidad de su minoría de edad y recientemente pudo conseguir un certificado de nacimiento de su país de procedencia que acreditaba dicha circunstancia.

Tras recabar información de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, conocimos que un Juzgado de Instrucción había incoado diligencias previas por un presunto delito de falsificación documental, inhibiéndose a continuación y remitiendo el asunto a la Fiscalía de Menores.

En la Delegación Territorial no constaba la firmeza del citado auto judicial como tampoco de la resolución del expediente por parte de la Fiscalía. En consecuencia, la Delegación se encontraba a expensas de la resolución definitiva de tales procedimientos para actuar conforme a lo dispuesto en la legislación. No obstante, y en tanto fuese recibida dicha información el adolescente permanecería acogido en un centro de protección de menores.

Pasado el tiempo el joven hubo de abandonar el centro tras alcanzar la mayoría de edad, previendo para él un recurso asistencial específico para jóvenes inmigrantes gestionado por una ONG en donde siguieron ayudándolo en la obtención de documentación y el tránsito a la vida como persona adulta independiente.

Por su singularidad destacamos las actuaciones realizadas en la queja 16/2741 donde se denuncia la grave vulneración de derechos de una chica, de 17 años de edad, quien presuntamente hubiera sido secuestrada por su propia familia, de nacionalidad marroquí, y trasladada a aquel país en contra de su voluntad, empleando para ello medios violentos.

Tras contactar con la persona que nos dio traslado de la denuncia ésta la ratificó en todos sus extremos y añadiendo que la menor desde que nació permaneció acogida -de hecho- por una familia de su localidad, siendo así que su familia biológica -marroquí- vivía a unos kilómetros de distancia en otra localidad muy cercana. Cómo quiera que la menor mantenía una relación sentimental con un chico de su pueblo, a quien rechazaba su familia marroquí, estos familiares decidieron llevársela por la fuerza a Marruecos. Al parecer la golpearon y cruzó la frontera bajo amenaza de muerte.

El deseo de la adolescente era regresar al que consideraba su pueblo o al menos eso es lo que manifiesta en las conversaciones telefónicas que había tenido con el chico con el que mantenía una relación sentimental. Éste había presentado una denuncia en la Guardia Civil y se habrían incoado diligencias, que se añadirían a las que ya se venían tramitando.

Tras admitir la queja y dar traslado de los hechos a la Fiscalía recibimos un informe en el que se señala que la menor regresó a España y residía junto con sus padres en distinta Comunidad Autónoma. Tras huir de su domicilio los padres denunciaron su desaparición y al ser localizada la menor fue oída en sede de Fiscalía de Menores y relató su deseo de no volver con sus padres, siendo entonces derivada a un centro de acogida, a donde fue conducida por la guardia civil y donde el Ente Público de Protección de Menores ha de velar por su protección e integridad de sus derechos como menor.