1.8.2.7 Derecho de información ambiental

En la queja 14/6121, una asociación protectora de animales de ámbito autonómico se dirigió a esta Institución mostrando su disconformidad con la desestimación, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de un recurso administrativo interpuesto en su momento contra la denegación del Director de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Poniente de Sevilla, de la solicitud de acceso a una información relativa a la suelta de palomas picas que se había llevado a cabo en el mes de diciembre de 2009 por una sociedad de colombicultura. En concreto, lo solicitado por esta asociación era una “copia del acta de fecha ../12/2009 e informe de fecha ../01/2010 emitidos por los Servicios Veterinarios de esa OCA en relación con la actividad de sueltas de palomas pica organizadas por la ...”. Según pudimos comprobar, la desestimación del recurso y, por tanto, la denegación de la información pedida por la asociación protectora de animales, se argumentó en base, fundamentalmente, a que se consideró que no era parte interesada para tener acceso a la misma con fundamento en el art. 37.1 de la Ley 30/1992.

Sin embargo, argumentaba la asociación que se había de tener en cuenta, además de las normas propias de la Ley 30/1992, sobre el procedimiento administrativo común, la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), que configura conceptos amplios de información ambiental y de público que tiene derecho a acceder a dicha información. Esta ley, a juicio de la asociación, no se había tenido en cuenta para analizar la procedencia de lo que pedía.

En esta queja y de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente y las consideraciones que trasladamos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, formulamos Recomendación para que, previos los trámites legales oportunos, se atendiera la petición realizada por la asociación en relación con la suelta de palomas picas objeto de este expediente de queja, facilitándole lo solicitado y excluyendo aquellos datos que, en su caso, previa justificación, pudieran tener la consideración de protegidos o confidenciales de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

En respuesta a esta resolución, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural nos envió oficio en el que nos decían que se había remitido a la asociación diversa documentación relacionada con la suelta de palomas picas. En concreto, el acta de inspección de diciembre de 2009, el informe de los servicios veterinarios oficiales de la OCA Poniente de Sevilla y el condicionado sanitario de la competición de palomos deportivos, así como el informe de la Dirección General de la Producción Agrícola.

Sin embargo, para la asociación proponente de la queja esta información no era toda la que habían solicitado, en especial el informe de evaluación de riesgos de resultado favorable, pero tras analizar estas alegaciones consideramos que no estaban justificadas más actuaciones por nuestra parte en el mismo, pues entendimos, y así se lo explicamos a la citada asociación, que se había aceptado nuestra resolución, pues en la documentación que se le había facilitado desde la Consejería había menciones a medidas “con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado aviar, la concentración se realizará a la distancia reglamentariamente establecida en la normativa específica respecto a las explotaciones ganaderas o instalaciones que puedan ser fuente de contagio”.

También ha tenido una solución favorable la queja 15/4481, que ya citamos el ejercicio pasado. El interesado de esta queja denunciaba que desde el año 2011, aproximadamente, mantenía un conflicto por los ruidos generados por la actividad que se desarrollaba en el local comercial que está justo bajo su vivienda, consistente en distribución de masa y pan congelado. En relación con esta problemática, en julio de 2015 había pedido al Ayuntamiento de Andújar (Jaén) copia del informe de medición que, en su momento, al parecer se practicó sobre la citada actividad, así como una copia del proyecto básico de adaptación del local comercial, sin que le fuera respondida esta solicitud ni otra posterior que presentó en el Ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja y durante la tramitación de la misma, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución recordándole la normativa sobre propiedad intelectual y el derecho de acceso a la información y documentación de los ciudadanos cuando estos ostentan la condición de interesados, recomendándole que facilitara al promotor de la queja copia de la documentación técnica requerida por éste dada su condición de interesado en el expediente administrativo seguido para la autorización de obras en el local bajo su vivienda, en el que se desarrolla una actividad potencialmente contaminante a efectos acústicos.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó, y después fue confirmado por el propio interesado, que le había facilitado copia del informe de ensayo acústico y del proyecto básico de adaptación del local comercial situado bajo su vivienda, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja al haber sido aceptada, tanto formal como materialmente, nuestra resolución.

Por último, también destacamos en este apartado la queja 15/1773 en la que, una asociación ecologista denunciaba que la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla no respondía a sus peticiones de información sobre ocupaciones de vías pecuarias, que para ellos era información ambiental en los términos previstos en el art. 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tras admitir a trámite la queja y después de dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en un primer informe del Secretario de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se nos indicó que en ningún caso se negaba, de forma sistemática, solicitud alguna, desprendiéndose del mismo que todas las solicitudes que se recibían de la asociación se tramitaban, se localizaba el expediente a consultar en los archivos del organismo y que “En todo caso, y en la medida que es posible conforme al personal que se dedica a ello, se están tramitando las peticiones y emitiendo los 046 correspondientes para el abono de la tasa prevista por la ley. Una vez abonadas las mismas se procede al envío de la documentación”.

Después de ello y tras recibir las alegaciones de la asociación ecologista, nos volvimos a dirigir a la citada Consejería que nos remitió la información solicitada por la asociación ecologista sobre los 22 expedientes que esta venía interesando, por lo que, tras dar traslado de la misma a la asociación, procedimos a archivar el expediente de queja al entender que no eran precisas nuevas actuaciones en el mismo, aunque trasladamos a la citada Consejería que esta remisión se había producido tras mucho tiempo e incluso en algunos casos más de un año, incumpliendo con ello los plazos de la Ley 27/2006 y las reglas de la transparencia según las normas más recientes en tal sentido.