1.8.2.5 Vertidos y residuos urbanos

La queja 14/3586 se incoó de oficio por esta Institución al tener conocimiento en su momento, a través de los medios de comunicación, de que el municipio almeriense de Roquetas de Mar, pese a la importante entidad poblacional que posee, en torno a 90.000 habitantes, que además crece ostensiblemente en periodo estival, carece de un punto limpio para atender las necesidades de depósito y, en su caso, reciclaje de los residuos urbanos sólidos que habitualmente la población deposita en estas instalaciones, tales como chatarra metálica, muebles y enseres, pilas y baterías, teléfonos móviles, aparatos electrónicos, aceites de automoción, pinturas y barnices, lámparas fluorescentes, textiles y calzado, escombros, maderas, restos de poda, electrodomésticos, colchones, neumáticos y medicamentos, además de envases, vidrio y papel, para los que sí se suele disponer de contenedores urbanos.

Durante la tramitación de la misma tuvimos que formular resolución a la Alcaldía-Presidencia del citado municipio en la que, además de recordarle su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, le recomendamos que realizara, con la máxima celeridad posible, todas las gestiones para que el municipio contara con un punto limpio conforme a las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento, aceptando la misma, nos comunicó que iba a proceder a instalar un punto limpio al incluir, en el pliego de condiciones de adjudicación del servicio público de limpieza viaria, esta obligación para la empresa que resultara adjudicataria.

También de oficio abrimos la queja 15/4140 para conocer las razones por las que el punto limpio construido en la zona de Camposoto, en el municipio gaditano de San Fernando, cuyas obras finalizaron en 2011, aún no había entrado en funcionamiento. En la misma formulamos Sugerencia dirigida al citado Ayuntamiento.

En respuesta a esta Sugerencia, la Delegación Municipal del Área de Desarrollo Sostenible nos respondió que aceptaba la Sugerencia formulada y, en consecuencia, iban a agilizar los trámites para que “este equipamiento empiece a funcionar lo más pronto posible y, entre tanto, se adoptarán las medidas necesarias para su conservación”.

Por tanto, hemos procedido a archivar esta actuación de oficio al entender que se ha aceptado nuestra resolución, aunque hemos instado al Ayuntamiento de San Fernando a que valore también la actuación de la empresa responsable de la ejecución a la vista del pliego de condiciones por si hubiera que exigir, de darse las circunstancias para ello, responsabilidad en los términos expuestos en nuestra sugerencia.

Otro ejemplo es la queja 16/1078, que iniciamos de oficio para conocer las actuaciones que estuviese realizando la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el cierre y sellado de los vertederos incontrolados existentes en Andalucía que, junto con otros vertederos incontrolados en el territorio nacional, habían motivado una sentencia de condena al Reino de España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que hemos formulado resolución en la que recomendamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se haga un seguimiento de la situación en la que se encuentran los vertederos aún no clausurados y en funcionamiento que han motivado una sentencia de condena de instancias comunitarias europeas. Dicha resolución, según respuesta recibida justo antes de la fecha de cierre de este Informe Anual, ha sido expresamente aceptada por la Consejería.

Hemos iniciado, de oficio, la queja 16/1999 en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes con objeto de conocer el grado de cumplimiento de algunos de los objetivos del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía.

Esta Institución lleva mostrando su preocupación en los últimos informes al Parlamento de Andalucía por las consecuencias ambientales que está planteando un modelo de desarrollo económico que sabemos, desde hace ya bastante años, que no es sostenible, habida cuenta de que no se termina de percibir un cambio en el modelo de producción y de consumo que permita garantizar, a medio y largo plazo, esa sostenibilidad tan deseada, como presente en la agenda de todos los gobiernos en sus distintas escalas territoriales.

En este contexto llevamos, de manera singular en los dos últimos años, insistiendo en nuestras actuaciones de oficio, quejas a instancia de parte, Informes Especiales y, como decimos, en los Informes Anuales, en reclamar tanto actuaciones transversales como iniciativas sectoriales que permitan comenzar a vislumbrar que hemos empezado a caminar de manera efectiva en la dirección correcta.

En ese sentido podemos traer a colación el Informe Especial, que ultimamos en 2014, sobre “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas” (publicado en BOPA núm. 576, de 9 de septiembre de 2014) en el que, entre otras cosas, hemos puesto de manifiesto lo lejos que estamos de contar con modelos de movilidad sostenible en nuestras ciudades.

También, en esta línea de preocupación por la adopción de medidas que permitan garantizar el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, recientemente hemos ultimado la queja de oficio sobre el grado de ejecución de las infraestructuras destinadas a garantizar la calidad de las masas de agua en nuestra Comunidad Autónoma como requisito previo al denominado “Vertido Cero” y como objetivo prioritario de la denominada Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo), de la que antes se ha hablado en el apartado dedicado al cumplimiento de la misma de este capítulo.

El actual modelo productivo genera bienes de consumo para satisfacer una demanda en continuo crecimiento, que cada vez requiere más envases, con frecuencia innecesariamente sofisticados. Ante esta realidad, los poderes públicos, amplios sectores de la sociedad civil, asociaciones ecologistas, etc., están demandando un cambio alternativo en aquel modelo y en los hábitos de consumo, lo que unido a un tratamiento adecuado de los residuos urbanos, facilitaría, si se asumen los compromisos necesarios, la sostenibilidad de nuestro desarrollo económico. En fin, frente a un modelo económico lineal, consistente en “extraer, fabricar, usar y tirar”, con el impulso de la Unión Europea se pretende facilitar la transición hacia una economía circular y regenerativa.

Con este objetivo, tanto la Unión Europea, a través de distintas Directivas, como el Estado español y la Comunidad Autónoma de Andalucía, vienen dictando normas y aprobando planes. Así, en Andalucía, a través del Decreto 397/2010, de 2 de noviembre (BOJA núm. 231, de 25 de noviembre de 2010), se aprobaba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (en adelante PDTR), y mediante el Decreto 73/2012, de 20 de marzo (BOJA núm. 81, de 26 de abril de 2012), el Reglamento de Residuos de Andalucía.

A la vista de todo ello, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio, tanto ante la Administración de la Junta de Andalucía como ante los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, a fin de conocer el grado de cumplimiento de determinados objetivos y medidas previstas en estas normas y, de acuerdo con la información y con las conclusiones que obtengamos, valorar la situación y proponer la adopción de medidas para que nuestra Comunidad Autónoma asuma sus responsabilidades en el tratamiento adecuado de los residuos urbanos.

La información que vamos a interesar no incluye toda la tipología de residuos a que se refiere el PDTR sino que hemos seleccionado algunos residuos urbanos y, al mismo tiempo, las cuestiones relativas a estos residuos que, en principio, nos interesa conocer se refieren a algunos de los objetivos y medidas previstas para alcanzarlos tanto de carácter preventivo, como de gestión.