1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial

Se trata de un concepto expresamente recogido en el artículo 24.2 de la Constitución como el derecho de toda persona a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, cuya interpretación jurisprudencial es la de un retraso padecido durante la sustanciación de un procedimiento judicial que obedece a causas exclusivamente imputables al órgano ante el que se sigue, no solo si fuera consecuencia de la indolencia o negligencia de los integrantes del órgano judicial en cuestión, sino también si lo es a causa de problemas estructurales, como la insuficiencia de medios personales o materiales a su servicio o a una planta judicial insuficiente, ya que si bien en este tipo de disfunciones no existe responsabilidad personal alguna en su producción, no deja de constituir un anormal funcionamiento de la administración de justicia.

Queda, sin embargo, excluida de este concepto la demora otras cuestiones ajenas a dicha falta de diligencia judicial: la complejidad del proceso, la multiplicidad de partes intervinientes, su envergadura documental, incluso o bien la excesiva litigiosidad de las partes, a veces legítima, otras abusiva, al recurrir cuanta resolución judicial se produzca durante la sustanciación del procedimiento, o, por el contrario, que no proporcionen al mismo el impulso procesal que, como ocurre en los del orden jurisdiccional civil, son las partes litigantes las que lo han de procurar, contribuyen de manera inequívoca a un retraso que no puede ser imputado a la administración de justicia.

Nuestro trabajo es valorar inicialmente, para su consiguiente admisión o rechazo, las quejas que los ciudadanos nos exponen tanto en los casos en los que se detecta con claridad una falta de diligencia judicial que no parece obedecer sino a la aparente desidia resolutiva de un asunto concreto, como de los que ponen de manifiesto la existencia de verdaderos problemas estructurales del órgano judicial, constituyéndose el caso concreto de la queja que se nos presenta en exponente de otros muchos que igualmente se verán afectados por idénticas o parecidas circunstancias a las de la queja planteada, por cuanto que en el origen del retraso subyace una problemática que no puede ser resuelta en sede judicial, sino por los agentes externos de la que podríamos denominar como la “administración de la administración de justicia”, que en el caso andaluz, al estar transferida la competencia en esta materia -la de proveer los medios personales y materiales al servicio de la administración de justicia-, corresponde a la Junta de Andalucía y, específicamente, a su Consejería de Justicia e Interior.

Desafortunadamente, en estos últimos años desde esta Defensoría, venimos advirtiendo con creciente preocupación una progresiva morosidad en la tramitación de los procedimientos judiciales que si en todos los órdenes jurisdiccionales generan en el justiciable una lógica frustración y desconfianza, en algunos, como en el social, suponen una auténtica agresión que trasciende la mera cuestión conceptual de infringir el derecho a la tutela judicial efectiva para alcanzar tintes verdaderamente dramáticos, como cuando se demora años la resolución de una reclamación contra la denegación de una prestación de invalidez, jubilación o viudedad.

Así las cosas, no parece que la garantía de una Justicia eficaz sea posible sin una reforma legal amparada en un pacto de estado sobre la Justicia entre cuyas medidas no parece deban estar ausentes el incremento del número de jueces -12’5 por 100.000 habitantes cuando la media europea está en los 21’6-, la simplificación de los procedimientos y la potenciación de medios alternativos de resolución de conflictos a través de la mediación.

En esa panorámica provincial que comentamos a continuación nos referimos a los órganos jurisdiccionales afectados por las quejas motivadas por dilaciones indebidas.

Podemos destacar en cuanto a la provincia de Almería la queja 16/1492, incoada de oficio, en la que se pone de manifiesto que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales, al hilo de lo cual tuvimos conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las necesidades de un edificio para albergar la sede judicial de Roquetas de Mar que, supuestamente, había visto retrasada por diversas dificultades en sus instalaciones.

Se daba la circunstancia de que recientemente habíamos analizado cuestiones que afectan la funcionamiento de los órganos judiciales de Roquetas con motivo, entre otras, de la queja 14/5629 relativa a disfunciones en las Oficinas del Registro Civil en Roquetas y El Ejido; queja 15/1046 sobre el Juzgado de Instrucción 3 de Roquetas en relación con los retrasos padecidos en juicio verbal por desahucio y queja 15/2404 en la que se ponía de manifiesto que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar aún no había notificado a la demandada el procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio iniciado hacía un año y tres meses.

Los mismos órganos de gobierno de la Audiencia Provincial de Almería habrían manifestado su criterio favorable a disponer de una nueva sede judicial para los seis órganos que debían ser debidamente ubicados, y al objeto de conocer con todo el detalle la situación descrita, se decidió incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior, a la que solicitamos información sobre la ubicación descriptiva de la sede judicial de Roquetas de Mar, los datos de accesibilidad de las dependencias, la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, la situación de los proyectos o trámites de licencia de la futura sede para los órganos judiciales de Roquetas de Mar, las previsiones organizativas para la puesta en funcionamiento del nuevo órgano creado en dicha demarcación judicial y cualquier otra consideración que estimaran conveniente añadir para el esclarecimiento del asunto.

En respuesta a nuestra petición, desde la citada Consejería se nos explicaba que era “intención de la Consejería de Justicia e Interior ejecutar las obras proyectadas, no obstante, la situación presupuestaria por la que atraviesan las Administraciones públicas ha hecho que a día de hoy no se haya podido iniciar la ejecución de la obra, pues tal y como ha explicado el Consejero de Justicia e Interior en sede Parlamentaria se trabaja en la planificación y desarrollo de los edificios de la administración de justicia estableciendo criterios de racionalidad. Sobre la base de lo anterior, las obras de la sede de la Administración de Justicia en Roquetas de Mar se iniciarán cuando la planificación presupuestaria así lo permita.

En la planta primera de la actual sede, contiguo al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5, se encuentran preparadas y listas las dependencias necesarias para acoger un nuevo Juzgado cuando entre en funcionamiento, sin que exista problema de espacio: cuentan con despacho de Juez, despacho de Letrado de la Administración de Justicia, Archivo, aseos, Oficina Judicial y archivo, ocupando un total de 163,65 m2 útiles. En cuanto a Sala de Vistas, compartirá la del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 5 que se encuentra también ubicada en la planta primera entre ambos Juzgados.

La única actuación pendiente es adquirir el mobiliario y equipamiento que necesita para funcionar un Órgano Judicial, por lo que la sede actual de los Juzgados de Roquetas de Mar no presenta carencias seculares que impida el normal funcionamiento de las tareas jurisdiccionales ni existe ningún problema para acoger un nuevo Órgano Judicial, ya que cuando se alquiló el local se dejó preparado el espacio para un nuevo Juzgado, sin tener que realizar en el momento en que esto suceda ninguna obra de adaptación”.

Considerando que la respuesta recibida suponía, cuando menos, que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluida nuestra intervención en el presente expediente de oficio.

La promotora de la queja 16/1563 concretaba la misma en el procedimiento que desde el 8 de octubre de 2014 se seguía ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Almería como Divorcio Contencioso, en el que se celebró la correspondiente vista el 28 de abril de 2015, tras cuya celebración la titular del Juzgado solicitó informe psicosocial para decidir sobre la guarda y custodia de los menores hijos del matrimonio en trámite de divorcio, petición que tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería el 22 de mayo de 2015, desde la que había que suponer que fue derivada al Equipo Técnico Psicosocial del Servicio de Justicia de dicha Delegación, sin que, habiendo transcurrido casi un año desde entonces, no sólo no se había elaborado aún informe alguno, sino que ni siquiera se había citado a las partes para ello, lo que estaba demorando extraordinariamente el dictado de la oportuna resolución sobre la guarda y custodia de los menores, suponiendo ello, bien que indirectamente, una manifiesta infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Admitida la queja, del informe remitido por la Viceconsejería se desprendía que tras la admisión de la misma, el informe fue evacuado y posteriormente recepcionado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, celebrándose finalmente la vista, a la que asistieron los integrantes del Equipo como testigos, estableciéndose entre las causas del constatado retraso padecido tanto la creciente demanda de informes de esta naturaleza por los órganos judiciales como la complejidad de la materia, que impiden que, como en el presente caso, este tipo de informes puedan ser evacuados con anterioridad, como hubiera sido deseable.

Se decidió, de oficio, la apertura de la queja 16/6754, dados que en diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, habíamos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía, como la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/0474, referidas todas ellas a la actividad de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una, referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

Precisamente, llamaba la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros provenía de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Así hemos abordado situaciones en los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, la capital así como Roquetas de Mar y El Ejido.

Precisamente con motivo de la queja 14/5629 estudiamos en profundidad la situación de estos servicios registrales almerienses. Dicha queja derivó en una Sugerencia que, en resumen, solicitaba que se estudiara “la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria destinado a las oficinas de Registros Civiles especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo, que permita la superación de estas puntas de congestión”.

La respuesta ofrecida desde la Consejería desprendía la adopción de diversas medidas que, aun no siendo coincidentes con la Resolución dirigida, podían paliar los problemas de atención al público detectados en estas Oficinas judiciales registrales de Almería, Roquetas y El Ejido.

Recordamos que se nos explicaban diversas acciones tales como la dotación singular de plantillas para los juzgados responsables de estos Registros, la continuidad de medidas de refuerzos de dotación de personal, la posibilidad de definir diferentes criterios de reparto entre los órganos judiciales, o incluso medidas de agilización de las inscripciones gracias a la entrad en vigor de de la Ley 19/2015, permitiendo las inscripciones de nacimientos y defunciones en los centros sanitarios de referencia.

Con todo, concluíamos nuestro escrito de cierre anunciando que “...Permanecemos atentos a la evolución del caso a la vez que agradecemos su colaboración para la resolución favorable del asunto planteado”.

Pues bien, durante el año al que el presente Informe se refiere tuvimos conocimiento de recientes declaraciones del Juez Decano de Almería que insistía en las disfunciones de atención al público de estos mismos Registros Civiles que acumulan demandas de atención en los horarios fijados y que no consiguen ofrecer un servicio adecuado. Las demandas no pueden ser atendidas en la jornada habitual y obliga a los usuarios a personarse en las dependencias a horas anticipadas para asegurar que sus gestiones podrán ser atendidas. Ello nos hace pensar que los problemas, aunque quizás mitigados, siguen exigiendo soluciones más eficaces.

Por tanto, esta actualizada demanda, ratificada por la identidad del responsable que las formula, fue determinante para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio para reconsiderar las medidas que, en su caso, estimaran oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas de Mar, Almería capital y El Ejido, ampliando su régimen de atención al público durante las tardes o algún día en concreto. De hecho, ésta era la medida correctiva que, expresamente, había manifestado el Decanato para corregir el problema que de manera cíclica volvía a hacerse sentir en estos delicados servicios judiciales.

Fue por ello que se decidió la incoación de expediente de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior, solicitando informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones. Respuesta que a la fecha de redactar el presente Informe aún no se ha recibido, y del que esperamos dar cuenta el próximo año.

Situados en la provincia de Cádiz, la promotora de la queja 15/1521, concluida el siguiente año, concretaba la misma en el hecho de que pese a que habían transcurrido tres años desde que, a raíz de su denuncia, se incoaran Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando, éstas seguían encontrándose en fase de instrucción, sin que parecieran haber experimentado avance significativo alguno.

Admitida la queja, de la respuesta remitida por el Ministerio Fiscal se desprendía que sólo a raíz de la remisión de la misma había tenido conocimiento éste de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado instructor, y que a partir de entonces se había interesado práctica pericial por parte de la Unidad de Delitos Económicos de la Policía Judicial con remisión de toda la documental existente, y, ante la inminente entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se procediera a remitir desde el juzgado cuanta resolución y diligencias de investigación se practicaran a los efectos de conocer el curso del procedimiento e interesar otras diligencias, y a declarar que la instrucción era compleja por concurrir los requisitos de la nueva reforma, desprendiéndose de todo lo anterior un notorio avance que nos permitía dar por terminaba nuestra intervención.

Quien promovía la queja 15/2662 también se refería al retraso experimentado por unas Diligencias Previas incoadas a raíz de la denuncia presentada en el año 2009 por presunta estafa por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Roque, desprendiéndose de la respuesta remitida por el Ministerio Fiscal que, en efecto, al tratarse de una causa de gran complejidad, principalmente por el gran número de personas afectadas, lo que conllevaba un gran volumen de diligencias de instrucción y múltiples traslados a Fiscalía, cierto era que se estaba produciendo un considerable retraso en la instrucción de la causa.

Era por ello que, pese a las dificultades que acabamos de mencionar, a las que había que añadir que de forma paralela se estaban celebrando sobre el mismo tema juicios civiles y llegando a acuerdos privados entre afectados y entidad bancaria denunciada, de los que no se informaba al Juzgado, lo que complicaba más las cosas, nuestro remitente aseguraba hacer suya nuestra preocupación, transmitiéndole a la Fiscal encargada del caso que otorgara al asunto que nos ocupa una preferencia absoluta, con el fin de agilizar su instrucción todo lo posible.

De oficio se decretó la apertura de la queja 16/1788 al tener noticia, a través de los medios de comunicación, de los trabajos de traslado de los juzgados de San Fernando y sus dependencias a la nueva sede situada en la Calle Real 229, de la localidad isleña. Un paso importante y decisivo para la mejora de las instalaciones, largamente demandadas, pero el problema era que según estas noticias, que no habían sido desmentidas, habían aparecido numerosos documentos judiciales depositados en contenedores de basura en la vía pública, que contendrían, por su propia naturaleza, identidades y referencias de alta afección para la protección de los datos de carácter personal.

Esta documentación habría estado abandonada en los contenedores y, posteriormente, manipulada y esparcida por la vía pública quedando a la vista y acceso de cualquier viandante, y si bien las manifestaciones consultadas aducían que se trataba de un incidente del que los propios vecinos alertaron a la policía local —que intervino para su improvisada recogida y devolución a los juzgados— ciertamente nos encontrábamos ante una situación merecedora de una atención singular por la entidad de los valores que se habían visto, cuando menos, amenazados.

Pues bien, del informe remitido al respecto desde la Viceconsejería de Justicia e Interior se desprendía que, constatado lo anterior, había sido imposible la exigencia de responsabilidades disciplinarias por cuanto no había podido constatarse de manera indubitada a ningún empleado público responsable de los hechos en cuestión, concluyéndose que, además, no tuvieron consecuencias de relieve dado que los documentos fueron recuperados en su totalidad e inmediatamente, y redirigidos al Decano de los Juzgados de San Fernando.

También de oficio se decretó la queja 16/5950, al llegar a la conclusión de que si determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior, en otros supuestos la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de carga de tramitación entre los empleados de los cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz) ya que, según las afirmaciones recogidas, carecen de un servicio común responsable de practicar las notificaciones y embargos adscritos a dichos órganos judiciales.

Esta situación ha sido expuesta por representantes de organizaciones sindicales que explican, entre sus argumentos, que no existiría en las demarcaciones judiciales españolas un caso como el presente de contar con estos cuatro Juzgados sin disponer para sus cargas de tramitación y gestión el complemento de estos servicios específicos. Añaden en sus argumentos que la demarcación incluye pedanías y núcleos que incrementan las necesidades de estos servicios, además de un entorno complicado por la presencia de una fuerte actividad portuaria y la proximidad de Gibraltar y su influencia.

Por tanto, estas situaciones fueron determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, interesándonos específicamente conocer la asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción, la evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales, los proyectos de crear, en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados, y cualquier otra consideración o información que estimaran oportuno dirigir respecto de la cuestión analizada.

Dado que aún no se ha recibido respuesta a nuestra petición, el próximo año daremos cuenta del resultado de nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio.

Del orden jurisdiccional social en al ámbito gaditano tratan las quejas que se comentan a continuación: la queja 16/0120 versaba sobre el señalamiento para octubre de 2017 de una reclamación presentada a principios del año 2015 contra la denegación de una pensión de invalidez absoluta, turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, dos años después de la presentación de su demanda, exponiéndonos el interesado que le parecía inconcebible que la celebración de un juicio en el que se dirime una prestación económica del orden social, cuando su situación era de extrema precariedad al no poder trabajar debido a su enfermedad y ser padre de familia con tres hijos a su cargo, dos de ellos menores, estando su esposa e hijo mayor desempleados, pudiera diferirse a dos años vista, conculcándose con ello no sólo su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas sino el de tutela judicial efectiva, preguntándonos “¿que hago mientras tanto para sobrevivir yo y mi familia?”.

En el caso de la queja 16/2869 eran dos los años de retraso entre presentación de demanda de reclamación de cantidad y señalamiento de la vista del juicio -marzo de 2018-, a celebrarse también en el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, y en el de la queja 16/3441 lo que el interesado nos planteaba era que pese a haber tenido entrada su demanda en junio de 2016, repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, la fecha para la vista se había señalado para el 4 de abril de 2018, preguntándose el interesado, abogado de profesión, cómo podrían subsistir sus clientes hasta que se produjera la resolución judicial, por lo que que solicitaba de esta Defensoría tratara de procurar su adelantamiento, pese a que no nos encontráramos en presencia de uno de los procedimientos calificados por la legislación procesal laboral como preferente y urgente, aunque de hecho lo fuera al tratarse de algo tan necesitado de urgencia resolutoria como un subsidio de incapacidad temporal.

No obstante lo anterior, el interesado no quería dejar de destacar “la pesada carga” que el referido órgano judicial soportaba “y el esmero con que su titular intentaba prestar el correspondiente servicio”, lo que no empecía que se estuviera conculcando el derecho de sus representados a un proceso sin dilaciones indebidas.

Como en otras muchas ocasiones, admitida esta queja al igual que las anteriores, de los respectivos informes remitidos por el Ministerio Fiscal, se desprendía tanto que los hechos eran absolutamente ciertos como la imposibilidad de obtener una positiva resolución procediendo a adelantar la fecha del señalamiento al ser la situación planteada la misma que la de otros muchos justiciables, por lo que privilegiarlas supondría una indeseable desigualdad.

Dado que esta situación, que afecta a numerosos Juzgados de lo Social andaluces, obedece a un problema estructural que tiene que ver con el ingente número de asuntos que tramitan frente a la insuficiencia de medios materiales y personales que padecen, esta Defensoría viene poniéndolo de manifiesto en sus Informes Anuales ante el Parlamento de Andalucía, y lo tendrá que seguir haciendo mientras no se resuelva, siendo la única manera de conocer si la situación persiste o se supera mediante la presentación, admisión y correspondiente tramitación de unas quejas que si bien no llegan a ser positivamente resueltas de manera individual por las razones antedichas, no dejan de ser absolutamente ciertas y estar, por ello, plenamente justificadas tanto su presentación como su admisión a trámite por esta Defensoría.

Los partidos judiciales de Córdoba suelen ser, con los de Jaén, los menos frecuentados por quejas relativas a dilaciones indebidas, y en el año correspondiente al presente Informe no hay ninguna significativa procedente de dicha provincia.

Como representativas de la provincia de Granada, comenzamos comentando lo ocurrido en la queja 16/0928, en la que su promotora argumentaba haber interpuesto denuncia contra los administradores de una entidad por presunto delito de estafa, dando lugar a unas Diligencias Previas incoadas en el año 2010 y seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Fe, que posteriormente, ya en 2014, se convirtieron en Procedimiento Abreviado, y sobre el que la última noticia de que la interesada disponía era que en marzo de 2015 su representación en autos presentó, evacuando el traslado conferido al efecto, el correspondiente escrito de acusación, sin que, habiendo transcurrido un año desde entonces y más de cinco desde que interpusiera la denuncia, hubiera vuelto a tener noticia alguna al respecto.

Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que “según consta en esta Fiscalía, en fecha 20 de julio de 2015 se evacuó el traslado dispuesto en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulando escrito de conclusiones provisionales absolutorio, sin que hasta la fecha se haya recibido notificación alguna al respecto”, lo que dio lugar a que, tras dar traslado a nuestra remitente de la referida información, la emplazamos a que la facilitara a su abogado a los oportunos efectos.

La inejecución de sentencia de que era objeto el interesado por parte del Servicio Andaluz de Empleo, condenado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada a readmitirlo en su puesto de trabajo, sin que, pese al tiempo transcurrido desde que causara firmeza en octubre de 2015, se hubiera dado cumplimiento a la misma, motivó la queja 16/2786, que dio lugar a que el Juzgado requiriera al citado organismo para que manifestara por qué no la había cumplimentado, lo que suponía un importante avance en el trámite dilatado, permitiéndonos dar por concluida nuestra intervención dado que la última diligencia judicial habida, impulsada por la tramitación de la presente queja, era de recientísima fecha, no sin antes significar a nuestro remitente que las reemprenderíamos si, transcurrido un tiempo prudencial, seguía sin ejecutarse la sentencia.

Incoada de oficio, a la apertura de la queja 16/2146 dieron lugar noticias aparecidas sobre la situación de la jurisdicción penal, que viene sometida, como otras especialidades, a las consecuencias de una situación de grave colapso, y que, recientemente, se ha visto incrementada por las petición de numerosos colectivos de profesionales de la Justicia que solicitan la creación de una Sala de lo Penal del TSJA en la ciudad de Sevilla, junto a otras procedentes de Málaga.

En el curso de estos procesos de carácter estructural u organizativo, tuvimos conocimiento de otra iniciativa de grupos de profesionales de la Justicia para crear una nueva sección de lo penal en la Audiencia Provincial de Granada que partía de dos posibles medidas: o bien que se creara una “sección orgánica nueva” con una plantilla redistribuida sobre el número actual de magistrados de las dos secciones actuales; o bien una sección funcional de tres magistrados cada una “repartiendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional”, medida que no supondría un aumento de plantilla, gracias a la reciente incorporación en 2015 de dos nuevos magistrados, pero debido a esa reorganización sí se potenciarían las citaciones y deliberaciones con una previsible mejora de los indicadores de gestión de la Audiencia.

Trasladada la cuestión al Departamento de Justicia de la Junta de Andalucía competente para plantearlo ante la Administración del Estado, pues es de competencia estatal tanto la creación de nuevos órganos judiciales como de las Secciones correspondientes en su caso, nos significaban que aunque el número de asuntos ingresados por Magistrado en las dos Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Granada se situaba aún por encima del módulo de referencia, al haberse incorporado dos Magistrados más, por lo que el número actual ascendía a diez, se había producido una significativa reducción de asuntos por Magistrado, que permitía considerar que la plantilla judicial era adecuada y proporcionada, a la vista de cuya información no parecía deducirse una singular situación que apremiara o priorizara la creación de una tercera sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales. En la ocasión en que se procedió a la apertura de la queja 16/5228 fueron las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación sobre las inundaciones de aguas fecales que se habían producido en los bajos de las dependencias de la sede judicial de Almuñécar las que dieron lugar a la incoación del referido expediente de oficio.

Dichas informaciones concretaban que ese desperfecto se había producido precisamente en la sala de videoconferencia de dicho edificio y había dejado impracticables espacios del Juzgado nº 2, lo que estaba condicionando gravemente las celebraciones de vistas y actos judiciales desde esa fecha, preocupándonos más allá de los aparentes problemas de canalización y saneamiento, manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citaban el riesgo de deterioro de expedientes y desperfectos en las estancias así como la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esa sede judicial que atiende el partido judicial cuya cabeza es la localidad de Almuñécar, respecto de lo que planteamos igualmente las previsiones de la Consejería de Justicia a más largo plazo en relación con la sede judicial sexitana, ya que la información citada aludía a la supuesta disposición del Ayuntamiento de Almuñécar para ceder un terreno que permitiría abordar un proyecto de construcción de una nueva sede para los órganos y servicios judiciales de la localidad.

Del informe recibido al respecto podemos destacar que, en efecto, el 2 de septiembre de 2016, se recibió en el Departamento de Infraestructura de la Delegación del Gobierno de Granada, una llamada telefónica del Juzgado indicando que se estaba produciendo entrada de agua en el archivo del mismo procedente del techo. Inmediatamente se dio aviso a la empresa de mantenimiento y gestión técnica de las sedes judiciales de Granada (Ingesa) para que resolviese la incidencia. Personado en la sede el personal de mantenimiento comprobó que caía agua en el archivo procedente de un bajante del edificio, elemento común gestionado por la comunidad de propietarios, que es la que finalmente tuvo que proceder al arreglo de la avería.

Según nos aseguraron, la actividad del Juzgado no se vio afectada por el incidente, ya que una videoconferencia prevista en esos días se acordó celebrarla en el equipo existente en el despacho del Fiscal o en el Juzgado nº 1. En cuanto a la programación de ejecución de las Infraestructuras judiciales y fiscales estaba prevista -nos decían- la construcción de un edificio de nueva planta para ubicar tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción y sus servicios anexos, con una superficie aproximada de 3.451 metros cuadrados y un presupuesto estimado de 4,04 millones de euros.

Para conseguir este objetivo, el Ayuntamiento de Almuñecar había cedido un solar en la zona denominada en el planeamiento E-14, Plan Parcial P-4, que fue aceptado por el Consejo de Gobierno, estando el proyecto redactado y supervisado, aunque las obras de construcción no se habían podido iniciar aún por las dificultades presupuestarias que atraviesan las administraciones públicas.

Mientras tanto, siendo conscientes de la falta de espacio que ofrecen los dos locales en alquiler, se estaba gestionando la búsqueda de otras instalaciones más idóneas y con mejores condiciones en las que poder reubicar estos juzgados, y si bien se conocía algún inmueble que podría resultar adecuado, el alto coste que requerían las obras de adecuación que debían llevarse a cabo en el mismo, presupuestadas en torno a los 350.000 euros, había conducido a valorar otras opciones, continuándose en esos momentos con las gestiones correspondientes para encontrar un local que se adaptara a los requerimientos de una sede judicial.

En la ocasión en que se procedió a la apertura de oficio de la queja 16/5497 fueron las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación de que se habían producido “graves deficiencias, falta de seguridad y penosas condiciones en el edificio judicial de La Caleta” en Granada lo que dio lugar a la misma, ya que dicha situación había provocado una reacción de protesta por parte de representantes sindicales, que citaban la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial.

De la información recibida desde el Departamento de Justicia de la Junta de Andalucía se desprendía que en el marco de las actuaciones previstas, una de las principales se centraba en la reforma completa de las tres edificaciones que integran el complejo judicial de la Caleta, con obras de reordenación, climatización y ventilación de los edificios, y reformas varias que incluían renovación de mobiliarios, sustitución de solería, arreglo del acceso exterior para personas con discapacidad, etcétera, y como programas a más largo plazo nos significaban que la Real Chancillería albergaría la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la Plaza Nueva nº 8 se ubicaría la Audiencia Provincial de Granada, en la Avenida del Sur todos los Juzgados, en Gran Vía nº 18 la Fiscalía Superior de Andalucía y la Fiscalía Provincial y en el Parque Tecnológico de ls Ciencias de la Salud el Instituto de Medicina Legal de Granada.

Situados ahora en la provincia de Huelva, la mayoría de las quejas afectan a expedientes que se siguen ante Juzgados de lo Social, en los que se experimentan retrasos respecto a los señalamientos, que se dilatan durante años dando lugar a situaciones dramáticas, como ocurría en la queja 16/1169, en la que su remitente nos exponía que tras haber ordenado la empresa para la que trabajaba su traslado desde Huelva a una localidad cordobesa, lo que le llevó, ante la imposibilidad de movilizar a su familia o mantener dos casas abiertas, a interponer contra la misma demanda de resolución de contrato por modificación de sus condiciones dando lugar a la formación de autos del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, se había señalado como fecha para el juicio la del 17 de enero de 2017, más de un año después de la presentación de la demanda, cuya finalidad carecería de objeto, por lo que pese a que no nos encontrábamos en presencia de uno de los procedimientos calificados por la legislación procesal laboral como preferente y urgente, planteábamos se tratara de procurar el adelantamiento del mismo por razones obvias.

O en la queja 16/1378 y la queja 16/2031, afectantes al Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva y al mismo procedimiento de ejecución de títulos judiciales iniciado en el año 2010 al no haberse dado cumplimiento a la sentencia en virtud de la que se condenaba a la Mancomunidad de Municipios Condado Campiña al abono a su favor de una elevada indemnización, permaneciendo la sentencia inejecutada pese al tiempo transcurrido, habiéndose decidido el interesado a acudir a esta Defensoría al desconocer las verdaderas razones de la demora padecida, que resultaron estar relacionadas con la disolución de la Mancomunidad condenada.

No nos resistimos a extendernos en el relato de la queja 16/0823, en la que su promotor nos exponía que su salud, tras sufrir un accidente laboral en junio de 2009, había ido atravesando por diversos periodos, en el último de los cuales su empeoramiento había derivado en una situación de invalidez “de facto”, pues cuando se agravó ya no le vinculaba relación laboral con la empresa para la que trabajaba al sufrir el accidente.

Ello le había impelido a formular demanda de reconocimiento de la referida situación y en reclamación de pensión de invalidez permanente frente al INSS, la TGSS y la Mutua de la empresa, para lo que había tenido, previamente, que obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y consiguiente designación de abogado de oficio, pues carecía de medios económicos, al haber agotado todas las prestaciones anteriores.

El problema era que pese a haber tenido entrada su demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva a principios de 2015, la fecha para la vista se había señalado para marzo de 2017, preguntándose el interesado cómo podrán subsistir él y su familia hasta que se produjera la resolución judicial, por lo que que solicitaba de esta Defensoría tratara de procurar el adelantamiento del mismo, pese a que no nos encontrábamos, una vez más, en presencia de uno de los procedimientos calificados por la legislación procesal laboral como preferente y urgente, pese a serlo de hecho al tratarse de algo tan necesitado de urgencia resolutoria como una pensión de invalidez.

En contestación a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos remitía el informe que al respecto había elaborado el Letrado de la Administración de Justicia del referido órgano judicial, del que tampoco nos resistimos a reseñar sus más interesantes párrafos:

“Este Letrado de la Administración de Justicia, en la llevanza de la agenda de señalamientos que tiene encomendada, realizó dicha reserva de fecha respetando el turno preestablecido para los procedimientos de Seguridad Social que no son urgentes, toda vez que no se trata, por ejemplo, de una impugnación de alta médica, y siguiendo los criterios de la Ilma. Sra. Magistrada titular de este Juzgado.

De manera ilustrativa hay que hacer constar que los asuntos que en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social están conceptuados como urgentes se están celebrando aproximadamente a un año vista desde su presentación en el Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano de Huelva, los asuntos de Seguridad Social no catalogados por la LRJS como urgentes están celebrándose aproximadamente a 22 meses y los procedimientos ordinarios a más de 24 meses, y todo ello teniendo en cuenta que este Juzgado rebasa, en exceso, el indicador de asuntos resueltos (por sentencia, por auto y por decreto) como se detallará más abajo.

Lamentando los trastornos que la tramitación del presente procedimiento esté ocasionando a D. ..., dado el devenir mencionado en la queja interpuesta ante el Defensor del Pueblo Andaluz, y que ha dado lugar, junto con otras quejas, a la actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1442 dirigida a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, según puede verse en la página web de dicho organismo, desafortunadamente tengo que informar que este Juzgado está dentro de los órganos que sobrepasan el 150% de carga de trabajo según el Informe del Servicio de Inspección del CGPJ de septiembre de 2014, y siendo el indicador de entrada de 735 asuntos según dicho informe para los Juzgados de lo Social con ejecuciones (como es este Juzgado), en los últimos 9 años han ingresado en este juzgado un total de 11140 asuntos (como se desglosa en el cuadro que se inserta a continuación y cuyos datos han sido obtenidos de las estadísticas que este Juzgado ha ido presentando al CGPJ), cuando en realidad, y según el módulo teórico de 735 asuntos mencionado, deberían haber entrado 6615 asuntos para estar trabajando al 100%, con lo cual se ve que han entrado 4525 asuntos más de lo recomendable, o lo que es lo mismo, de media durante estos 9 años estamos al 168,40 % anualmente o si se quiere, ha entrado el trabajo equivalente a 15,15 años, es decir, más de 6 años de trabajo añadido, a lo que hay añadir los 482 asuntos que han entrado hasta el día de la fecha en el presente año 2016.

Por todo lo anterior, fue nombrado un funcionario de tramitación que estuvo trabajando aquí solamente durante los meses de abril a septiembre de 2015, y actualmente los tres Juzgados de lo Social contamos con un Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo desde septiembre de 2015, sin Funcionarios de Justicia (pese a las reiteradas peticiones de este Letrado en los plazos habilitados al respecto), ni Letrados de la Administración de Justicia de refuerzo.

Reiterando las disculpas ante el Sr. ... por la dilación del señalamiento de la vista de su procedimiento, y siendo imposible adelantar la celebración del acto de juicio, salvo acreditación por su parte de circunstancias absolutamente excepcionales que lo justificaran, es todo cuanto tiene que informar el Letrado de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de lo Social número Uno de Huelva”.

No parece necesario realizar comentario alguno al respecto, excepto recoger la resolución que, tras la oportuna tramitación, se adoptó en la queja de oficio que el Letrado de la Administración de Justicia mencionaba en su propio informe, la queja 16/1442, que concluyó con la Sugerencia de que “conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de dos nuevos Juzgados de lo Social en Huelva” y la Recomendación de que “a fin de que se evalúen las necesidades de las plantillas y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas y funciones asumidas por los Juzgados de lo Social de Huelva, mediante la adecuada distribución de los mismos”.

Ya en otro de los órdenes jurisdiccionales, en la queja 16/0415 se planteaba el retraso padecido por el procedimiento que se seguía desde marzo de 2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huelva como Procedimiento Ordinario, en el que el 20 de septiembre de dicho año se señaló por vez primera vista para el juicio, que fue suspendida y vuelta señalar para el 16 de octubre de 2014, quedando los autos vistos para sentencia mediante diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2015, sin que se hubiera procedido al dictado de la misma al haber sido trasladado el titular del Juzgado a la Sección Tercera de una Audiencia Provincial de otra Comunidad Autónoma, sin que en el momento en que presentó la queja se le ofreciera a su promotor siquiera un próximo horizonte resolutorio, lo que le causaba una comprensible sensación de indefensión.

Del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que, en efecto, vistos los autos para sentencia el 31 de marzo de 2015 después de diversas vicisitudes, al no ser ya en esos momentos el magistrado que presidió las actuaciones titular del juzgado, por fax de 1 de julio de dicho año 2015 se solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habilitación para dictar la correspondiente resolución, constando la reiteración de dicha petición por fax de 25 de noviembre de 2015 y 12 de febrero del actual 2016, siendo finalmente concedida la autorización del TSJA el 23 de ese mismo mes, y siendo remitido el procedimiento al Magistrado trasladado para el dictado de la resolución pendiente el 13 de abril de 2016, por lo que era de esperar que se produjera el demorado dictado de la sentencia en breve espacio de tiempo.

El problema que se planteaba en la queja 16/3356 afectaba a la inejecución de una sentencia por parte del Ayuntamiento de Ayamonte, con el que la entidad que nuestro remitente representaba suscribió en su día dos contratos que, según aquél, habían sido cumplidos a plena satisfacción por su representada, pero no así por la corporación municipal, que todavía debía varias facturas que no habían sido abonadas pese al tiempo transcurrido desde su emisión, una de las cuales incluso había sido objeto de reclamación judicial, habiendo recaído sentencia de fecha 3 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva en Procedimiento Ordinario condenando a ese Ayuntamiento al pago de la elevada cantidad adeudada, resolución que adquirió firmeza mediante Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2015, en la que se requería a esa corporación municipal para que en el plazo de 10 días la llevara a puro y debido efecto.

Más de seis meses después, a la mencionada resolución judicial no se le había dado cumplimiento, pese a que conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Constitución, es obligación de todos, particulares y entes públicos, cumplir y hacer cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales así como prestar la colaboración pedida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Pues bien, admitida la queja frente a la referida Alcaldía, en contestación a nuestra petición nos respondieron asegurándonos que en lo que respecta a la cantidad a la que ha sido condenado el referido Ayuntamiento en el Procedimiento Ordinario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva había sido incluida al objeto de obtener financiación por su importe en la solicitud aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de Riesgo Financiero 2016, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo del Real Decreto Ley 17/2004, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y otras de carácter económico, siendo la previsión que se había comunicado al Ayuntamiento por parte del referido Ministerio que las cantidades que formaban parte de dicho Fondo se harían efectivas en el segundo trimestre del año 2017, por lo que, desprendiéndose de lo anterior que el asunto que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado o, cuando menos, se encontraba en vías de una segura resolución, dábamos por concluidas nuestras actuaciones.

Para terminar con la provincia onubense, se procedió, de oficio, a la apertura de la queja 16/1919 tras conocer a través de los medios de comunicación los problemas de atención al público y usuarios en el Registro Civil de Ayamonte (Huelva), al parecer concretado en una situación de acumulación de asuntos que no permitía atender a las personas que acuden a estas dependencias, junto a retrasos y colas de espera para la asistencia, problemas debidos a una situación de manifiesta insuficiencia de personal en estas dependencias, que contaban con una única funcionaria que había estado apoyada con refuerzos discontínuos que apenas mitigaban el retraso acumulado de trabajo.

Junto con Córdoba, es Jaén una de las provincias que viene siendo de las menos frecuentadas por las quejas de los ciudadanos en lo que se refiere a dilaciones indebidas, con las excepciones de rigor, como las que se ponían de manifiesto en la queja 15/5849, en la que la interesada exponía haber presentado en octubre de 2014 denuncia por malos tratos contra su ex marido, dando lugar a la formación de Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, que, tras dictar orden de prohibición de comunicación, pero no de alejamiento, lo remitió para su enjuiciamiento y fallo al Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén.

El juicio quedó señalado para el 27 de octubre de 2015 a las 11,45 horas, pero llegado el día, y debido al retraso acumulado por las celebraciones de juicios previos, fue suspendido y vuelto a señalar nada menos que para el 16 de septiembre de 2016, argumentando nuestra remitente que la naturaleza del delito pendiente de enjuiciamiento no permite una demora de tal extensión, pues ello no hace sino propiciar la sensación de impunidad del presunto autor del mismo y la más absoluta indefensión de la perjudicada, que veía cómo iban a transcurrir dos años desde que ocurrieron los hechos hasta la celebración de la vista donde se enjuiciarían, y ello si es que no se volvía a suspender, ya que no podíamos olvidar que la suspensión de la vista no se produjo por incomparecencia o petición de parte alguna, sino por llegar el fin de la mañana sin haber podido entrar.

Y prueba de que la dilación padecida era propiciatoria de una indeseable sensación de impunidad es que durante el tiempo transcurrido la interesada había tenido que formular dos denuncias por infracción de la orden de prohibición de comunicación, dando lugar a la formación de otros dos nuevos procedimientos.

Pues bien, en el informe recibido se explicaban como causas de lo ocurrido la imprevisibilidad en la duración de la práctica de la prueba al excederse algún juicio anterior mucho más de lo esperado (pues en otro caso se hubieran señalado menos juicios), que conllevó que a las 14 horas aún estuvieran pendientes de celebración cinco juicios de los once que había señalados, entre ellos, el que era objeto de la queja de nuestra remitente; igualmente se nos resaltaba el hecho de que ese Juzgado había dictado en el año 2015 un total de 699 sentencias, evidenciando el propósito de acortar los plazos de señalamientos de juicios, pero la escasez de medios materiales y personales lo impedían.

Y por ello, y porque además los medios de comunicación se empezaron a hacer eco de la lamentable situación padecida por el referido Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, se incoó de oficio la queja 16/1974, pese a que ya habíamos incoado una el año anterior sin que la referida situación hubiera mejorado, cuestión ciertamente compleja desde el momento en que en dicho expediente ya se nos exponía que el órgano judicial al que nos referimos en 2014 contaba con 581 y 846 procedimientos y ejecutorias, respectivamente, cuando el Consejo General del Poder Judicial establece la carga de trabajo para los Juzgados de lo Penal en una horquilla de 328 a 392 procedimientos abreviados y de 369 a 441 ejecutorias, y pese a los refuerzos con los que había contado resultaba haber aumentado el número de ejecutorias pendientes a más de 900, deplorando los perniciosos efectos que esta situación, como en el caso que exponíamos en la queja anteriormente comentada, provoca en las respuestas legales de tutela y protección de personas afectadas por delitos de violencia de género.

En el informe remitido al respecto por la Consejería de Justicia e Interior se nos reconocía ser consciente de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados índices de pendencia que estaban padeciendo determinados órganos judiciales como el que nos ocupa, en el que, aseguraban, la plantilla estaba cubierta en su totalidad y por funcionarios de carrera, significándonos que en el estudio inicial de necesidades más urgentes que atender con el plan extraordinario de refuerzos que ya hemos comentado anteriormente el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén reunía los requisitos necesarios para estar incluido entre los órganos a los que se haría extensible esta medida, estando previsto asignarle temporalmente un funcionario de refuerzo del cuerpo de tramitación.

Málaga, junto con Sevilla, es una de las provincias con un mayor número de quejas en cuanto al funcionamiento de sus órganos judiciales. Así, en la queja 15/5295 su promotor nos exponía que en 2012 interpuso querella criminal por presunto delito de alzamiento de bienes dando lugar a la incoación de las oportunas Diligencias Previas que luego se transformaron en Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga, elevado, tras su conclusión en el mismo año, al Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga para su enjuiciamiento y fallo, sin que se hubiera conseguido que el juicio se celebrara, pues en los tres años transcurridos desde entonces en varias ocasiones había sido devuelto al de Instrucción para la realización de determinadas diligencias.

Recordemos igualmente que el origen de este asunto era para el interesado una auténtica tragedia. En diciembre de 2001 falleció su hijo como consecuencia de un accidente laboral y tras ello se inició un procedimiento penal que terminó siendo archivado. Luego se planteó una reclamación civil que dio lugar a que se le concediera una indemnización económica que no se había podido percibir al haber devenido el condenado en una insolvencia que el interesado consideraba fraudulenta, dando lugar a la interposición de la querella y el procedimiento penal aún inconcluso.

Pues bien, del informe finalmente remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que ya había concluido la instrucción del procedimiento, que se habían cumplimentado todas las actuaciones cuya ausencia provocaban las remisiones al juzgado de origen, y que ya se había señalado, bien que fuera para finales de 2016 por el mucho trabajo que pesaba sobre el Juzgado, fecha para el juicio que, como el interesado nos decía, cuando presentó su queja no se sabía si ni siquiera se iba a celebrar.

En la queja 15/5751 se pudo conseguir que al interesado, interno del centro penitenciario de Málaga, se le concediera la libertad provisional ya que se encontraba desde hacía casi dos años en situación de prisión provisional o preventiva, a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vélez-Málaga, pese a que, aunque se tratara de un ciudadano extranjero, gozaba de permiso de residencia, estaba casado con española y tenía un hijo español, sin que se previera en un futuro cercano la celebración de juicio.

En la queja 16/0541 se nos planteaba un caso tan singular como dramático: el hijo de la interesada falleció mientras dormía en la habitación del hotel de Málaga donde se hospedaba, y pese a que la apariencia del fallecimiento era por causas naturales se solicitó un análisis toxicológico de muestras, ante lo que el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, que incoó al respecto las correspondientes Diligencias Previas, dictó pocos días después Auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa, hasta que se recibieran los resultados de los análisis de muestras.

Desde entonces habían transcurrido más de tres años y aún no se había procedido al archivo definitivo de las actuaciones dado que al parecer tampoco se había recibido el informe de hispatología, algo inaudito teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, residiendo el principal problema en el hecho de que la interesada, que contaba con 95 años de edad, no había podido percibir aún las cantidades concertadas por su hijo en su beneficio en concepto de seguro de vida, ya que las compañías supeditan el pago de las mismas al archivo definitivo de la causa, por lo que el inaudito retraso le estaba ocasionando un gravísimo perjuicio, quizá irreparable dada su avanzadísima edad.

Sin embargo, del informe remitido por el Ministerio Fiscal no se desprendía avance alguno: no dependía el problema del Juzgado sino de la falta de envío del informe toxicológico, y hasta su llegada nada se podía hacer, excepto recordar que no se había recibido.

El problema del colapso sufrido por los Juzgados de lo Mercantil de Málaga volvía a ponerse de manifiesto en el ejercicio al que el presente Informe se refiere: en la queja 16/1371 se lamentaba nuestro remitente que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga hubiera señalado fecha de juicio para dentro de cinco años a contar desde la presentación de su demanda, concretamente para el 2 de Mayo de 2019, lo que, en sus palabras, “ vulnera nuestros derechos de obtención de una respuesta judicial sin dilaciones indebidas”.

Admitida la queja, desde la Fiscalía Provincial se nos remitía el informe elaborado por la Magistrada titular del órgano judicial en cuestión, del que no nos resistimos a reseñar sus párrafos más significativos:

“Que el cronograma procesal del asunto es tal y como lo refiere el Defensor del Pueblo en la queja remitida por el Sr. … El caso que nos ocupa no es un hecho aislado. En efecto y pese a la celeridad con que se ha dado trámite procesal, el cúmulo de asuntos de nueva entrada en especial cláusulas suelo, ha agravado la pendencia de este Juzgado desde lo intolerable (ya que el propio CGPJ en informe de mayo de 2011, intimó a crear de forma inmediata y urgente 9 juzgados de lo mercantil más en Málaga, hecho que no se produjo), a lo inasumible bajo cualquier punto de vista para el ciudadano, puesto que pese a tener ratios de resolución muy superiores a la media, agrupar señalamientos y en general emplear cuantos mecanismos de agenda pueden estar al alcance de quienes suscribimos, se están señalando audiencias previas para septiembre de 2019.

Así queremos significar que se llevan incoados a fecha de abril de 2016 227 asuntos, habiendo cerrado el año con 2.829 asuntos, cuando el límite asumible de entrada en general se encuentra fijado por el Consejo General del Poder Judicial en 390 asuntos de máximo. No obstante se están señalando alrededor de 13 audiencias previas por día de señalamiento e incluso durante los meses de septiembre a diciembre de 2017 se ha procedido a hacer el doble de señalamientos.

Esta Magistrada, junto con la Magistrada de refuerzo y esta Letrada de la Administración de Justicia junto con la de refuerzo, así como los diez funcionarios con los que cuenta este Juzgado están desempeñando con la mayor diligencia y celo sus labores, pero es humanamente imposible dar una respuesta pronta al ciudadano que acude a nosotros.”.

En la queja 16/1395, en este caso afectante al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, se planteaba idéntica situación: la misma extraordinaria dilación en el señalamiento de vista y parecidas causas de la demora, al parecer sin visos de superación a corto o medio plazo.

El año anterior al de este Informe se procedió a la apertura, de oficio, de la queja 15/6105, para conocer las incidencias relatadas sobre la situación de los Juzgados de lo Penal nº 12 y nº 13 de Málaga. Dicho expediente fue concluido en base a la información que se nos hizo llegar desde la Viceconsejería de Justicia, en el que se nos anunciaban las medidas adoptadas de reordenación de asuntos dedicados a la Violencia de Género entre los Juzgados así como la excelente noticia de la creación de un nuevo órgano judicial para Málaga, que coadyuvaría a ofrecer las mejoras de gestión que esa delicada materia necesita en la jurisdicción malagueña.

Sin embargo, nuevas informaciones reiteraban la persistencia de los problemas, cuyo contenido merecía, cuando menos, una información actualizada y contrastada. Probablemente el dato más destacado del que se hacían eco diversos representantes sindicales aludía a señalamientos de tres años de retraso para atender los “juicios rápidos” en materia de violencia de género.

La anterior queja de oficio tramitada anunciaba una serie de medidas como eran atribuir al Juzgado de lo Penal nº 14 con carácter exclusivo desde principios de año 2016 asuntos de violencia contra la mujer, junto con los desempeños de los Juzgados 12 y 13. Así mismo se anunciaba la creación de Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga que ayudaría a un reparto más beneficiosos de asuntos penales entre sus órganos judiciales.

Dado que las nuevas noticias no parecían ser muy halagüeñas al respecto, decidimos incoar nuevo expediente oficio -queja 16/5550- para actualizar el conocimiento de la situación de estos Juzgados y evaluar de nuevo el resultado de las medidas correctivas que en su día motivaron el cierre de la queja de oficio 15/6105.

Pues bien, muy brevemente debemos destacar, en ese análisis de situación actualizado y conforme a la respuesta recibida desde el Departamento de Justicia informante que el Juzgado de lo Penal nº 12 sigue siendo el que soporta mayor carga de trabajo y mayor pendencia, que el nº 13 también se encuentra por encima del Módulo del CGPJ en cuanto a entrada de asuntos pero que tiene una pendencia negativa (resuelve más asuntos de los que le entran); que ya se le atribuyó al nº 14 competencias con carácter exclusivo sobre violencia sobre la mujer pero que tendría que compatibilizarla con los asuntos penales que tuviera pendientes de cerrar; y, desafortunadamente, que aún se está a la espera de que el Ministerio de Justicia conteste sobre la necesidad de creación del Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga.

Sobre las respuestas recibidas en relación con la queja 16/1795, sobre una sede judicial para Estepona, y la queja 16/6133, sobre la mejora de la sede judicial de Torrox, ambas decretadas de oficio, hablaremos el próximo año, pues al término del presente aún no se habían recibido, y especialmente sobre la aceptación o no de la Recomendación y Sugerencia elevadas en la primera de ellas tanto a la Consejería de Justicia e Interior como al Ayuntamiento de Estepona, solicitando su coordinación y mutua colaboración para acometer las actuaciones necesarias para disponer en la referida localidad malagueña de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación.

Todos los años nos vemos obligados a poner de manifiesto que es Sevilla, por obvias razones de mayor población y consiguiente profusión de órganos judiciales, la que viene siendo objeto de un mayor número de quejas de la naturaleza a que se refiere el presente apartado.

También comenzada en el año anterior al que el presente Informe se refiere, pero terminado en éste, la apertura de la queja 15/2749 se decretó de oficio tras llegar a nuestro conocimiento las deficientes condiciones de accesibilidad existentes en las instalaciones donde se ubica la sede judicial de Alcalá de Guadaira; en concreto se detectaban serias dificultades de acceso en el edificio en que se ubican los Juzgados nº 1 y nº 2 de esta localidad.

Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.

En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos sin duda con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten, y según se recogía en la información a la que accedimos y se ratificaba por declaraciones de trabajadores de estos Juzgados, estas barreras arquitectónicas llegan a impedir el acceso de personas con movilidad reducida a la planta de la sede judicial y a intervenir en las celebraciones y actos judiciales a los que están convocados. Como ejemplo de la situación mencionan la imposibilidad de celebrar actos y declaraciones en las propias dependencias judiciales, lo que obliga a realizar algunas de estas actuaciones en las puertas del edificio por no poder subir las escaleras hasta las mismas.

Así pues, para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sevillana sede judicial alcalareña en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias, tras acordar la incoación de queja de oficio dirigimos escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, solicitando su criterio en orden a la ubicación descriptiva de la sede, los datos de accesibilidad de las dependencias, la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, los proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio, las posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias; y cualquier otra información o comentario que consideraran oportunos.

Al respecto, la Consejería de Justicia e Interior remitió un clarificador informe en el que se realizaba una completa descripción del inmueble, reconociéndose que siendo un edificio cuyo origen era de carácter residencial, nunca había estado dotado de ascensor, lo que constituía su principal deficiencia. El acceso al edificio se sitúa elevado respecto a la rasante exterior y en sus dos plantas de uso existen escalones aislados, consecuencia de tener forjados a distintos niveles, que son asimismo barreras arquitectónicas, habiéndose tenido en cuenta para la distribución de usos en el edificio diversos factores que atenúen el máximo los problemas derivados de la existencia de barreras arquitectónicas, como son la afluencia real de público y las condiciones de movilidad de las personas que han de acceder a cada dependencia, situándose en la planta baja las dependencias de Registro Civil, que diariamente reciben el mayor número de visitas, y la Clínica Médico-Forense, donde han de acudir personas con afección en su movilidad.

En cuanto a la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, tras recibir las transferencias en materia de Justicia, la entonces Consejería de Gobernación y Justicia llevó a cabo estudios e inventarios de todas las sedes judiciales que le fueron transferidos desde el Ministerio de Justicia. De cada una de ellas se analizaron datos relativos a situación patrimonial, estado de conservación, dotación de instalaciones, grado de adaptación al uso judicial, etc., y de los datos obtenidos se derivó el conocimiento sobre las deficiencias en materia de accesibilidad de cada una de las sedes, entre ellas la de Alcalá de Guadaira.

Se reconocía igualmente que habían sido muchas las reclamaciones motivadas por la existencia de barreras arquitectónicas en el edificio, muchas de ellas trasladadas verbalmente y solventadas con la ayuda del personal que presta sus servicios en el edificio, especialmente en materia de seguridad, también por escrito y en diversas fechas, motivando en ocasiones el aplazamiento de juicios por afecciones en movilidad de personas citadas para sus celebración.

Sin embargo, por los datos aportados pudimos saber que la Consejería en octubre de 2000 elaboró un proyecto técnico de adaptación específica y eliminación de barreras. Se destinaron 16.103,38 euros para su redacción y se evaluó su coste de ejecución en 170.161,82 euros. Se trataba de un proyecto para la instalación de un ascensor en el edificio y otras intervenciones que permitirían garantizar el universal acceso a las dependencias sin restricciones de movilidad. A su vez, el Ayuntamiento nos confirmó diversos contactos para poder unificar las dos sedes judiciales actuales, promoviendo la construcción de un edificio singular en terrenos de titularidad municipal que han sido objeto de permuta entre el municipio y la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía desde marzo de 2006.

Pero la falta de disponibilidad presupuestaria desde 2007 no ha permitido ponerlo en marcha, por lo que se vienen considerando opciones alternativas. Y así, el detallado informe ofrecido por la Consejería de Justicia e Interior alude a que “Al objeto de alcanzar soluciones satisfactorias, en colaboración con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se están analizando inmuebles existentes en la localidad que puedan ofrecer opciones alternativas a la construcción de un nuevo edificio y peritan disponer de la nueva sede judicial con menor afección de plazo e inversión“. Efectivamente el municipio alude a que “en la actualidad se mantiene gestiones con el órgano autonómico para unificar en un solo edificio judicial los distintos juzgados de la localidad”.

Llegados, pues, a la conclusión de que el destino otorgado para sede judicial en Alcalá de Guadaira, sita en Plaza del Duque 12, no cumple con las condiciones elementales que permiten el discurrir de personas con limitaciones de movilidad y que desde entonces esta inadecuación persiste, planteando desde la normativa vigente una situación que contraviene abiertamente estas exigencias sin haber podido intervenir con soluciones que enerven este grave problema, acordamos dirigir a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), tras los oportunos Recordatorios normativos sobre atención a las personas con discapacidad y para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que consagra, como premisa normativa de partida, la accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, la Recomendación de que se procediera a la puesta a disposición del actual edificio de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y 2 de Alcalá de Guadaira de las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido como sede judicial garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.

Igualmente les trasladamos la Sugerencia de que se acordaran entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Alcalá de Guadaira de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación, en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, decidiendo bien la construcción de una nueva sede judicial; bien a través de la adaptación y adecuación de la actual sede con vocación de mayor permanencia; o bien con la disposición de otro inmueble bajo otros títulos de uso.

En respuesta a nuestras resoluciones la Consejería de Justicia e Interior nos respondía que cuando la disponibilidad presupuestaria lo permitiera se tenía intención de retomar el proyecto para instalar un ascensor y eliminar aquellas barreras que no afectaran a la estructura del edificio.

En cuanto a la necesidad de dotar con carácter permanente una sede judicial eficiente y única para la ciudad, con la mutua implicación del ayuntamiento y la administración autonómica nos aseguraban estar prevista la construcción de un edificio de 5.500 metros cuadrados con una inversión aproximada de 8,8 millones de euros, que aún no se podría acometer por idénticas razones de disponibilidad presupuestaria, estando analizándose en coordinación con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira la viabilidad de adecuar un edificio municipal para destinarlo a sede judicial.

Se refería la queja 16/1308 al retraso experimentado por el procedimiento iniciado por la interesada en junio de 2014 como juicio verbal en solicitud del establecimiento de un régimen de estancias, visitas y comunicación con su nieto menor frente a la madre de éste, en esos momentos en trámite de debate, que habría de dirimir la Audiencia Provincial de Sevilla, de un conflicto de competencias entre el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla y el Juzgado de Violencia nº 4 de Sevilla, desprendiéndose del informe remitido por el Ministerio Fiscal, tras la admisión a trámite de la queja, que el conflicto ya había sido resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla al declarar competente al Juzgado de Primera Instancia (Familia) nº 26.

Aludía el promotor de la queja 16/0840 a la absoluta ausencia de noticias sobre lo ocurrido con la demanda de juicio ejecutivo presentada a su instancia en marzo de 2015, respecto de la que, más de un año después -fecha de presentación de su queja-, lo único que se sabía es que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar la Mayor, comprobándose por la Fiscalía de Sevilla, a la que nos dirigimos, que se había incoado y proveído el requerimiento de pago de la tasa, actuación que, si bien de escasa entidad, suponía la reanudación de la demorada tramitación.

El asunto que nos planteaban en la queja 16/6044 motivó que solicitáramos de la Fiscalía su investigación sobre lo ocurrido con unas Diligencias Previas incoadas en el año 2014 respecto de las que quien formuló la denuncia que dio lugar a las mismas nos aseguraba que no habiendo recibido del Juzgado comunicación alguna, cuando había ido a preguntar por lo ocurrido con ellas le habían manifestado que no aparecía nada al respecto.

Del informe que nos fue remitido en respuesta a nuestra petición por el Ministerio Fiscal se desprendió que, efectuada la oportuna investigación, se había podido averiguar que las citadas Diligencias se transformaron en Juicio de Faltas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Dos Hermanas, que se señaló para finales de septiembre de 2014, pero que no pudo celebrarse por resultar infructuosas todas las gestiones tendentes a la localización del denunciado, pese a que para ello se remitieron los oportunos oficios tanto a la Policía Local como a la Nacional.

Debido a ello -continuaban informándonos- en diciembre de 2014 se acordó el archivo provisional de las actuaciones, resolución que, sin embargo, no fue notificada a nuestra remitente. Apreciada dicha omisión, el Ministerio Fiscal interesó que se procediera a dicha notificación, lo que ya había sido acordado por el Juzgado, estando en los momentos en que se emitió el informe que estamos comentando pendiente de la práctica de la misma.

Ello permitió que sugiriéramos a la interesada que en el momento en que le fuera notificada podría, si lo estimaba oportuno, proceder a recurrirla si la considera contraria a sus intereses.

No era la primera vez que esta Defensoría se interesaba por el asunto que se nos planteaba en la queja 16/2789. De hecho, el pasado año fuimos receptores de un informe remitido por el Ministerio Fiscal que suponía haberse producido un avance en la demorada ejecución a la que la queja se refería, por lo que dimos por finalizadas nuestras actuaciones, sin perjuicio de volverlas a emprender en caso de que volviera a producirse la paralización de la actividad judicial que motivó su presentación.

Y es lo que había vuelto a ocurrir en un procedimiento que protagonizaba quien, a consecuencia de un accidente de tráfico acaecido hacía diez años en la carretera de Utrera al colisionar su vehículo con un equino, quedó tetrapléjico, a partir de cuyo momento el afectado se vio envuelto en varios procedimientos judiciales, el último de los cuales, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Utrera, se encontraba en fase de Ejecución Provisional con la que se trataba de obtener de los condenados en la sentencia de la que traía causa la misma la indemnización concedida en virtud de sentencia recaída hacía más de un año, y que le permitiría paliar de algún modo la gravísima situación, personal y sanitaria, en la que se encontraba, para la que sólo contaba con los cuidados de su esposa, con una limitada ayuda externa.

Aunque esta nueva intervención supuso una vez más el avance de la procelosa sustanciación de los encadenados procedimientos habidos, lamentablemente la víctima que los protagonizó no llegará a conocer su resultado final, pues falleció poco después de que se dirigiera por última vez a esta Defensoría. Confiamos en que al menos sus herederos puedan ver el fin de tan penoso asunto.