1.5.1.1 La recuperación de derechos y condiciones de trabajo de los empleados públicos

Sin duda, puede afirmarse que el ejercicio de 2016 marca el inicio de la recuperación de parte de los derechos de los empleados públicos objeto de supresión o restricción en los años precedentes como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012, en relación con los límites máximos de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado y del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público, entre otras disposiciones estatales, restricciones que tuvieron su traslación autonómica en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Con anterioridad, el 15 de julio de 2015, la Administración andaluza y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral, firmaron el Acuerdo para la Defensa y Mejora del Empleo Público, con la finalidad de avanzar en la recuperación de la calidad del empleo público, como medida indispensable para la mejora de los servicios, ello en cumplimiento del compromiso asumido por la Presidenta de la Junta de Andalucía de culminar dicha recuperación durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de su adecuación al principio de suficiencia financiera.

Fruto del acuerdo anterior, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, además de la subida del uno por ciento de las retribuciones del personal empleado público, estableció que, desde el 1 de enero de ese año, el personal funcionario interino, estatutario temporal, laboral temporal e indefinido no fijo recuperase el cien por cien de su jornada de trabajo y retribuciones, así como también el abono, en la nómina de febrero, de la parte proporcional de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico, suprimidos en diciembre de 2012.

Así, como continuación de lo anterior, a lo largo de 2016 se produce un encadenamiento de reformas legislativas y reglamentarias de corte recuperador de derechos, de las que destacamos en primer lugar el Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada laboral del personal empleado público de la Junta de Andalucía, mediante la que se retorna a la jornada laboral de 35 horas semanales, implantada en la Junta de Andalucía ya en el año 1999 fruto de la negociación sindical.

En dicho sentido, diversos Acuerdos de Consejo de Gobierno retificadores de previos acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación Común, materializan los compromisos adquiridos en el precedente acuerdo de 2015, y así:

Acuerdo de 8 de marzo de 2016, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares.

Acuerdo de 21 de junio de 2016 sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, acuerdo cuya efectividad se aborda mediante Resolución de 21 de julio 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.