1.4.3.1 Extinción de planes de estudio

Debemos destacar las quejas recibidas en las que, de forma individual o colectiva, se planteaban las graves dificultades que encontraban sus promotores para culminar sus estudios universitarios como consecuencia de la implantación del denominado Plan Bolonia que conllevaba la extinción de los planes de estudios anteriores. Tal fue el caso de la quejas 16/3604, 16/4313, 16/5581 y 16/5584, afectantes a las Universidades de Sevilla y Granada.

En relación a este asunto, trasladamos a los interesados nuestra comprensión por las gravosas consecuencias que se derivaban para sus opciones de finalización de los estudios académicos de la implantación de un nuevo plan de estudios. No obstante, les indicamos que no era posible apreciar irregularidad alguna en la actuación de las Universidades ya que se limitaban a dar cumplimiento a las diferentes regulaciones que desde hace tiempo, vienen anticipando las consecuencias, los procedimientos y los plazos de extinción de los distintos planes de estudios.

Por otro lado, pudimos constatar que todas las Universidades habían aprobado normativas específicas con el fin de propiciar procedimientos excepcionales -compensación de asignaturas, convocatorias extraordinarias, convocatorias de gracia, etc- para aquellos alumnos que se vieran afectados por la supresión de estos planes de estudio.

Estas normas, como no podía ser de otra manera, están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones que limitan su aplicación, ya que las mismas no pueden llegar al extremo de comportar una condonación generalizada de los requisitos académicos exigibles para la obtención de una titulación universitaria. Asimismo, están sujetas a un plazo límite para su ejercicio ya que el proceso de cambio a los nuevos planes de estudio no puede demorarse indefinidamente por razones de seguridad jurídica y académica.

La aplicación de requisitos y plazos conlleva inevitablemente que existan personas que no puedan acogerse a estas posibilidades excepcionales por no cumplir los mismos, como ocurría en los casos planteados en las quejas de referencia.

Pese a lo anterior, entendiendo la difícil situación que estaban atravesando las personas promotoras de las quejas y con el fin de agotar todas las posibilidades para tratar de dar solución a la misma, decidimos admitir a trámite las quejas y dirigir un escrito a las Universidades implicadas planteando los casos concretos e interesando información sobre las previsiones existentes de adopción de algún cambio normativo que pudiera propiciar una solución a los mismos.

Lamentablemente la respuesta de las Universidades confirmó la adecuación a derecho de su actuación y la inexistencia de fórmulas o procedimientos nuevos que pudieran solventar las situaciones planteadas en las quejas, lo que obligó al archivo de las mismas.