1.3.2.1.3 Plazas residenciales concertadas para discapacitados con perfiles específicos

En 2016 hemos confirmado una problemática a la que ya apuntamos en el informe del ejercicio anterior, consistente en que el incremento del número de expedientes resueltos en los que se asignaba como recuso el de plaza residencial concertada, quedaba circunscrito a las personas mayores, es decir, los de quienes precisaban plaza en Residencia para personas mayores, sin que experimentaran un desenvolvimiento correlativo los expedientes de aquellas personas dependientes afectadas por una discapacidad que precisan de plaza residencial específica a su patología.

Ello, según se desprende de los informes de la Administración, trae causa de un defecto estructural, a saber: la insuficiencia de plazas concertadas en centros residenciales destinados a dependientes con necesidades específicas o con un perfil determinado, tales como gravemente afectados, autistas, discapacidad intelectual o, entre otros, personas con parálisis cerebral o enfermedad mental. En especial, cuando se trata de personas adultas discapacitadas no mayores.

De las quejas tramitadas por dichos motivos, extraemos las siguientes conclusiones:

En primer lugar, la problemática tan importante que la permanencia de estas personas plantea en el domicilio familiar, particularmente en el caso de personas con trastornos mentales y/o de conducta o comportamiento, al generar una difícil convivencia, en ocasiones con situaciones de violencia, que padres eventualmente mayores no están capacitados para afrontar.

En segundo término, la dificultad que estas personas precisadas de plaza residencial para su discapacidad específica encuentran para que se les reconozca no solo una de dichas plazas, sino, además, como es lógico, una adecuada a su perfil, debido a que la Administración carece de concierto para plazas suficientes.

En tercer lugar, consecuencia de lo anterior, la demora que sufren los expedientes de estas personas dependientes y discapacitadas, que quedan privadas de todo recurso entretanto pueda producirse vacante en un Centro adecuado. Vacante que, además, es altamente improbable siquiera a medio plazo, ya que, como la propia Administración refiere en sus informes, se trata de dependientes no mayores, con una discapacidad crónica y llamados a residir de forma prácticamente vitalicia en la Residencia asignada, por lo que la liberación de este tipo de plazas por baja de un beneficiario, es poco frecuente.

A título de ejemplo, podemos resumir el contenido de la respuesta de las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, del siguiente modo: el PIA se encuentra a la espera de disponibilidad de plaza en centro residencial adecuado (para psicodeficientes) en la queja 16/1199 y queja 16/2629.

Y, finalmente, la falta de expectativa que ocasiona la conclusión antedicha, provoca que la Administración ceda a la indebida tentación de ofrecer a los familiares de estas personas dependientes, plaza en un Centro claramente inapropiado para muchas de ellas, como son las de Residencias para personas mayores, así como que, algunos familiares, acaben aceptando el ofrecimiento (queja 16/1274).

En otras ocasiones, sin embargo, los padres de la persona discapacitada y dependiente, se han negado en rotundo a aceptar para su hijo o hija una plaza en un Centro que no reúna las características apropiadas para asumir adecuadamente las necesidades que su perfil específico precisa (queja 16/3697).

Precisamente la escasez de plazas residenciales para personas autistas, se ha revelado evidente en otras quejas tramitadas, como la queja 15/1029, de la provincia de Cádiz, en que a pesar de la Recomendación de esta Institución, la Delegación Territorial reconoció la que la Residencia para autistas “Autismo Cádiz” sólo tiene doce plazas concertadas y que, además, estando las mismas ocupadas por usuarios jóvenes, es “poco probable que a corto plazo se produzca alguna baja”, siendo imposible el reconocimiento de plaza concertada al hijo de la promotora de la queja”.

Todo ello ha propiciado que iniciemos queja de oficio 16/6941, conscientes de que en el ámbito de la dependencia de las personas mayores de edad y afectadas por trastornos mentales o de conducta diversos, por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología y exige su beneficio.

Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:

Afectados a los que les es prescrito un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves, trastornos de conducta y enfermedad mental, todos ellos adultos en un tramo medio de edad y, por tanto, llamados a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.

La manifestación de la Administración de la imposibilidad de aprobar el PIA, al no contar con plaza residencial disponible, acorde con la necesidad del afectado, es decir, con el recurso prescrito.

La indicación de la imposibilidad de prever cuándo podrán acceder a la referida plaza residencial y siquiera, de si podrán hacerlo, al ser escasas las plazas existentes y muy limitada la movilidad de los usuarios, debido a su edad y alta la demanda.

Visto en la experiencia acumulada por esta Defensoría que el problema no es aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que deja fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes, hemos acordado incoar la tramitación de queja de oficio, con fundamento en la obligación de esta Defensoría de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La investigación tiene por objeto conocer:

El número y tipología de plazas concertadas en el ámbito provincial de cada Delegación Territorial, para las personas con los perfiles referidos.

El total de personas dependientes que tienen propuesto un recurso residencial de los indicados que, por carencia de plaza concertada tienen el PIA pendiente de aprobación.

La indicación de los distintos perfiles de personas dependientes que se encuentran en dicha situación de espera.

La finalidad es poder conocer los medios reales a favor de este tipo de dependientes en nuestra Comunidad Autónoma y buscar una solución a su eventual carencia.