1.3.2.1.1 Pagos a las comunidades hereditarias de personas dependientes fallecidas de la deuda por retroactividad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Las actuaciones realizadas durante el año 2015 por esta Institución, arrojaron un resultado por el que, según expresó la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, quedaba superada tanto la cuestión del incumplimiento de los pagos en que se fraccionó la deuda reconocida a las personas dependientes por retroactividad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como, igualmente, la relacionada con el abono íntegro de la deuda no satisfecha a las personas herederas de las personas beneficiarias fallecidas.

Específicamente respecto de esta última, el informe remitido por la Agencia en febrero de 2015 manifestó que: “Desde la Agencia, existe el propósito de que a lo largo del año 2015 podamos liquidar, en su integridad, la deuda generada por este concepto, existiendo previsión de un primer abono de la misma junto con la nómina ordinaria del mes de marzo”.

Nos remontamos al año 2015 precisamente porque, partiendo de la información anterior, esta Institución comunicó a todas las personas interesadas la citada previsión administrativa, con indicación de que sería a lo largo de dicha anualidad cuando a cada comunidad hereditaria le sería realizado el abono. Siempre, claro está, que se tratara de expedientes completos, es decir, con acreditación de la identidad y condición de las personas peticionarias, justificados los extremos necesarios y determinada y reconocida la suma pendiente.

En contra de lo esperado y alertados por las propias personas interesadas, antes de que finalizara el año 2015 nos vimos en la necesidad de no agotar el plazo ofrecido por la Agencia de Dependencia y hubimos de dirigirnos nuevamente a la misma, interesando su pronunciamiento respecto al estado de la cuestión. Más particularmente, inquiriendo conocer el grado de cumplimiento de la deuda.

Como expresamente reprodujimos en el Informe de 2015, el informe complementario remitido por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de 29 de diciembre de 2015, señaló:

“En cuanto a las cantidades devengadas y no percibidas en el momento del fallecimiento de la persona en situación de dependencia, se están tramitando los correspondientes expedientes y procediendo a los pagos siguiendo el orden cronológico de aquéllos y de acuerdo con la habilitación mensual de crédito prevista. Durante el presente ejercicio hemos realizado pagos a herederos o comunidades hereditarias por un importe de 4.936.804,73 €. Ha de tenerse en cuenta que la cuantía de la deuda acumulada no se calcula a raíz de la mera entrega de la solicitud de abono, sino que ha de procederse a la tramitación y control previo del expediente por parte de la correspondiente intervención delegada. En último término, son las disponibilidades presupuestarias las que actúan como límite, debiendo aplicarse criterios de prioridad en los pagos, de forma que en ningún momento puedan ponerse en riesgo los que corresponden a la atención real de personas dependientes”.

En consecuencia, el reconocimiento de la persistencia del problema, determinó que el inicio del año 2016 viniera acompañado de la inevitable reanudación de la tramitación de las quejas individuales de quienes hubieron de solicitar de esta Institución la realización de actuaciones adicionales, o bien de quienes, cansados de esperar, decidieron comparecer por vez primera con dicha finalidad.

Por nuestra parte, procedimos a replantear el expediente de cada persona interesada ante la Administración autonómica, con solicitud de que nos fuera dado traslado de su estado de tramitación y de justificación de las razones del incumplimiento del plazo previsto en el informe anteriormente expuesto.

Las explicaciones ofrecidas por la Agencia, en esta ocasión, vinieron a destacar tres aspectos, a saber:

El primero, singularizado al caso concreto, de la evidencia de encontrarse el expediente en cuestión “pendiente de resolución”.

El segundo, de justificación tipo, consistente en la disminución que en el presupuesto de dependencia de las Comunidades Autónomas supuso el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Y, en última instancia, la afirmación general de haberse retomado la gestión de este tipo de expedientes y estarse “abordando los pagos correspondientes”, asegurando que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Puesto que por experiencia hemos llegado al conocimiento de que, hasta la fecha, la alusión administrativa “a la mayor brevedad posible”, no constituye en modo alguno una medida de tiempo previsible que nos permita ofrecer a la persona afectada una menor incertidumbre que la planteada en su escrito inicial dirigido a esta Defensoría, las quejas informadas con idénticas o análogas respuestas por parte de la Administración, han venido concluyendo irremediablemente mediante resolución por parte de esta Defensoría. Lo que ha supuesto dirigir a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el oportuno Recordatorio de Deberes Legales y la Recomendación de proceder al cumplimiento de la deuda a favor de las comunidades hereditarias afectada por el impago.

Tampoco han faltado en este aspecto concreto, expedientes en que las personas interesadas nos han comunicado la satisfacción de su pretensión (queja 16/0046), ni aquéllos en que el informe de la Administración ha referido, afortunadamente, haber procedido al abono de la cantidad debida (queja 15/6130), propiciando con ello la finalización de nuestra actuación.

Por lo demás, con independencia de que la respuesta de la Agencia a las diversas Recomendaciones venga a ser coincidente con los informes que ya remitió en la tramitación de la queja y al margen de que su resultado consista en el abono efectivo de la suma o en la reiteración de la intención administrativa de hacerlo “a la mayor brevedad posible”, lo que realmente parece importante a esta Institución es prestar nuestra contribución y aportación al impulso de este paulatino proceso y, sobre todo, mantener la confianza de las personas afectadas por el mismo, siempre dentro del marco de la realidad y sin ofrecerles vanas esperanzas.

En cualquier caso, como ya en otras ocasiones hemos destacado, la excepcionalidad en el reconocimiento de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y, particularmente, su restricción, en el caso de las personas mayores, a aquellas que residen en entornos aislados que no les permiten beneficiarse de un servicio, en lo sucesivo convierte en algo residual la existencia ex novo de este tipo de deuda.