1.2.2.3 Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio

Nuestro ordenamiento jurídico, desde su fundamento constitucional y estatutario, hasta la procelosa normativa de desarrollo ha tejido un sistema de reconocimiento, tutela, protección y puesta en valor del ingente conjunto patrimonial histórico y cultural de Andalucía. De hecho, buena parte de la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta materia incide en la supervisión y control de las actuaciones de la Administración Cultural en pro del efectivo cumplimiento de estas previsiones normativas. En otras ocasiones, nos concentramos en el estudio y mejora de ese cuerpo normativo, a fin de procurar aportar criterios que ayuden a lograr la adecuación de estas normas a determinados aspectos que surgen con motivo de las quejas presentadas y su tramitación.

Uno de los aspectos que han sido tratados con mayor insistencia desde esta Institución tiene que ver con la puesta en valor de este patrimonio y que afecta al derecho de visita y, podemos decir, efectivo disfrute de los bienes declarados Bien de Interés Cultural (BIC). Ese fue el motivo de la incoación de oficio de la queja 16/0443 para avanzar en la aprobación del Reglamento previsto que debe desarrollar el derecho de visita libre y gratuito a estos BIC y el régimen de dispensas que se puede conceder para limitar ese derecho. Pedimos en una Resolución a la Consejería de Cultura que “promueva, tras los trámites oportunos, la definitiva aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tras nueve años desde su aprobación” y también que “disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA”.

El núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería ha sido aceptado ya que, aun sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas. En todo caso, debemos insistir en el objetivo principal de nuestra iniciativa de oficio; a saber, que tras nueve años de espera, la cuestión del desarrollo reglamentario analizado sigue siendo un aspecto necesario y no atendido. Por ello, permaneceremos atentos al anuncio (junio de 2016) sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”.

También apuntamos un aspecto no menos importante en la definición de nuestro sistema de protección del patrimonio, como son los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural. Desde luego, la cuestión no resulta fácil de abordar ni por su entidad técnica, ni por el enorme campo de supuestos que presenta la riqueza patrimonial y cultura de Andalucía. Precisamente por ello, entendemos, que una programación o protocolización que ordene esta tarea resulta especialmente necesaria. Esta cuestión la hemos abordado con motivo de varias quejas relativas a monumentos o bienes concretos; pero a través de la queja 16/0761 quisimos actuar de oficio procurando analizar esta metodología en su conjunto aplicada en un escenario muy singular como es la histórica ciudad de Baza. Además dicha queja sistematizaba varios expedientes provenientes de años anteriores en los que de manera coincidente se trataba la falta de impulso de 21 expedientes de declaración de BIC que estaban sin resolver con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA).

La resolución que dictamos a la Consejería de Cultura pedía “valorar y determinar la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, se proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad”. También pedimos que “la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa”.

La Consejería respondió con una medida concreta cual fue la Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada). Además nos indicó su Programación para el año 2017, alegando que “...con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la resolución dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada). Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BIC para el Convento de Santo Domingo, de Baza. En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles y, muy en especial, sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización del mismo como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita. Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza, así como de todo su Conjunto Histórico.