1.2.2.2 La protección de nuestro pasado arqueológico

De todo el amplio elenco de tipología del patrimonio cultural, los elementos de valor arqueológico ostentan en el territorio andaluz un espacio de una importancia singular. A la hora de acometer actuaciones de oficio, este escenario de la protección de la riqueza arqueológica ha tenido la absoluta prioridad por su especial valor histórico, artístico, y científico, pero además acrecentada por las frecuentes amenazas que pesan sobre estos yacimientos y restos.

Probablemente, el caso más destacado por su impacto y trascendencia fue el conocimiento del gravísimo expolio que sufrió el yacimiento de Santa Marta-La Orden en Huelva. Abrimos la queja de oficio 16/0784, cuya tramitación motivó que el Defensor emitiera una resolución analizando las mejorables capacidades de protección y respuesta que el caso había merecido para reaccionar ante un expolio de la magnitud como el que se perpetró con motivo de unos movimientos de tierra para las obras ferroviarias del AVE en Huelva.

Finalmente, la Delegación Territorial nos respondió con una detallada y colaboradora posición en la que destacamos la aceptación de “prestar todo el apoyo técnico especializado” que dé lugar con motivo de los procedimientos judiciales y administrativos incoados con motivo del expolio del yacimiento de Santa Marta-La Orden. Igualmente se reseña la intención de proceder a una completa evaluación y análisis de la actuación reactiva de los servicios de la Delegación Territorial a partir de la recepción formal de las noticias referentes a los expolios producidos.

Quedamos pues atentos a las medidas aplicativas del anuncio de “enfocar con claridad los aspectos que deban optimizarse y reforzar lo que hayan funcionado”, según la Recomendación 2 de esta Institución. Dejamos constancia, en relación con la Recomendación 3 de no proceder a la revisión de las Instrucciones particulares aprobadas con la declaración formal del Yacimiento. En todo caso, apreciamos la aceptación de indagar en las circunstancias que relacionan los movimientos de tierra con la captación de áridos y material para los trabajos de ejecución de las infraestructuras ferroviarias anexas en la futura estación de AVE de Huelva. Dicho extremo debidamente estudiado, puede ayudar a definir en su integridad, las posibles responsabilidades que deberán depurarse en los procedimientos incoados al respecto. Finalmente, quedamos atentos a la acogida que merece la Sugerencia de estudiar la adopción de protocolos específicos o metodologías de intervención ante casos análogos de expolios. En tal sentido, realizaremos en un futuro los seguimientos oportunos para conocer la evolución de estos interesantes trabajos de mejora.

En suma, reiteramos la valoración positiva de las respuestas ante la resolución dictada y agradecimos el interés y el tono de colaboración ofrecido desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva.

Podemos señalar otros ejemplos de problemas que sufre nuestro patrimonio arqueológico, que ha motivado con especial preocupación la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a través, como hemos explicado, de variadas actuaciones de oficio. Entre muchas, señalamos la queja 16/1041, incoada para averiguar el alcance de un expolio descubierto en restos romanos en el cauce de un arroyo en Osuna (Sevilla). Efectivamente, se trataba de un expolio que, junto a su entidad, se constató que venía siendo constante en el tiempo sin una efectiva capacidad para ser evitado con medidas de protección. Propusimos en la resolución dictada que se estudiara la propia idoneidad técnico-legal para proceder a su formal declaración como tal yacimiento.

En otro orden de quejas de esta naturaleza, hemos querido impulsar medidas de protección singulares para los yacimientos iberos de Castillo de Locubín y Castellar (queja 16/4007 y queja 16/2210); los restos romanos en Pedro Abad y Benalmádena (queja 16/6660 y queja 16/6901); asaltos a la zona de Rio Verde, en Marbella (queja 16/2150); al igual que incidentes conocidos en torno a los restos dolménicos y megalíticos de Valencina (queja 16/6135) o las pinturas prehistóricas de Los Barrios y en Bornos (queja 16/5720 y queja 16/6429).