1.12.2.2.2 Los poderes públicos no pueden mirar para otro lado ante la usurpación de caminos y otros espacios públicos

Desde hace años venimos tramitando, a instancia de parte y de oficio, quejas por este motivo y tenemos constatado que, en la mayoría de los supuestos, los Ayuntamientos mantienen una actitud injustificable de pasividad.

La queja 14/5390 se inició al considerar un ciudadano que se había incurrido en irregularidades por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga en la tramitación del expediente de investigación de la titularidad de un camino denominado “Los Cerros”. El reclamante señalaba que, una vez abierto expediente de investigación, el mismo concluyó sin resolver su titularidad y remitiéndose al Pleno del Ayuntamiento para que, mediante votación, se resolviera, acordándose que fuesen los tribunales, a instancias de los perjudicados, los que debían pronunciarse acerca de dicha titularidad. Añadía que, tras conocer el informe de conclusión y una vez estudiado, se percató de varias irregularidades, por lo que se puso en contacto con el Departamento Jurídico del Ayuntamiento para ponerlas en su conocimiento. Personal del mismo le aconsejó que las presentara por escrito y que, una vez comprobadas, se reabriría el expediente de investigación sobre la titularidad del camino. Posteriormente, siempre según el interesado, se le comunicó que se había acordado no hacer nada al respecto, aunque en ningún momento fueron cuestionados ninguno de los documentos aportados por su parte.

De la tramitación de la queja se desprendía una clara pasividad del Ayuntamiento en la investigación de los hechos para determinar la titularidad del camino. Por ello, formulamos a su Alcaldía-Presidencia sendos Recordatorios legales y Recomendación concretada en la necesidad de impulsar, a la luz de los datos aportados por el reclamante, expediente de investigación de la posible titularidad municipal del camino denominado Los Cerros de ese término municipal dictándose, tras los trámites preceptivos, la Resolución que proceda, notificándola debidamente al interesado.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos informó que descartaba investigar, de manera individualizada, la titularidad de este camino argumentando que era decisión del Gobierno Municipal incoar de oficio el oportuno expediente a fin de elaborar el catálogo de caminos rurales, de carácter público, existentes en ese término municipal lo que conllevaría, por mor de dicho estudio, la inclusión o no del camino como público en el catálogo, pudiendo entonces el interesado personarse en su tramitación y efectuar alegaciones. Entendimos, por tanto, que el ayuntamiento discrepaba, de forma argumentada, con el contenido de nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones ante esta discrepancia, aunque damos cuenta de ella en este Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

En el caso de la queja 13/6137, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro (Granada) a nuestra petición de informe, formulamos al mismo Recordatorio de la obligación legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, resolver expresamente las solicitudes formuladas por los interesados y observar la normativa sobre protección de la legalidad urbanística conculcada, así como Recomendación que realice, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, cuantas acciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas sea impulsada en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de la ciudadanía en que el Ayuntamiento ejerza sus competencias en materia de disciplina urbanística.

En este caso, tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía dado que el Ayuntamiento no respondió a nuestra resolución, a pesar de las actuaciones que realizamos para ello.