1.12.2.1.4 Las infracciones urbanísticas en suelo no urbanizable; un problema enquistado en nuestro territorio

En este ejercicio hemos abierto de oficio la queja 16/3806 al conocer, a través de la Fiscalía Delegada de Medio Ambiente, que le había sido remitido escrito desde el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) conteniendo denuncia contra varias personas por presuntos delitos contra la ordenación del territorio. Aunque la información remitida por el Ayuntamiento resulta farrogosa y difícil de poner en orden, la Fiscalía había incoado diligencias de investigación separadas sobre diversas personas y ha decidido no hacerlo sobre otras por atribuírseles hechos que se encuentran prescritos administrativamente, y en consecuencia penalmente, por datar del año 2007.

A la vista de todo ello, esta Institución ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, sin entrar en las cuestiones que han sido objeto de investigación por la Fiscalía o han pasado a la vía judicial, para que preste la máxima colaboración a las autoridades judiciales a fin de que puedan desempeñar sus funciones constitucionales; instar al Ayuntamiento a que dé cuenta a la Agencia Tributaria de los datos de que disponga relativos a la parcelación inicial y de los promotores de la misma, de que sea investigado un posible ingreso patrimonial no declarado a efectos fiscales; estudie las actuaciones a seguir para salvaguardar los intereses públicos que, en su caso, hayan sido lesionados y, por último, esperamos que, en el futuro, por parte del Ayuntamiento se actúe con la eficacia y diligencia necesaria frente a este tipo de gravísimas infracciones urbanísticas de forma que se pueda evitar la consolidación de cualquier intento de parcelación ilegal.

En la misma y después de haber recibido la respuesta del Ayuntamiento, hemos sugerido a su Alcaldía-Presidencia que, según lo establecido en el art. 93 de la Ley General Tributaria, cuando tenga conocimiento de la existencia de una parcelación ilegal, se dé cuenta de toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes de trascendencia tributaria, tanto de los promotores como de los ciudadanos que ejecuten construcciones sobre ellas, a la Agencia Tributaria con objeto de que, si procede, asuman las correspondientes cargas tributarias al constituir, tanto la adquisición de parcelas como la construcción de las edificaciones, hechos imponibles susceptibles de tributación.

Al término de este ejercicio hemos iniciado una actuación (Asunto General 16/0212) al tener conocimiento de que, según la Memoria Anual de la Fiscalía, en el apartado de Ordenación del Territorio, se indicaba lo siguiente: “La Ordenación del Territorio continúa siendo, de entre aquellos a los que se refiere este informe, el bien jurídico sometido a los más intensos ataques, provenientes tanto de la urbanización ilegal aislada –pero que, al cabo, concluye en la creación de núcleos de población-, como de la realizada de manera masiva omitiendo todo acatamiento a la normativa urbanística. Al contrario que en años anteriores, debemos destacar que se ha roto la tendencia hacia una reducción de la actividad edificatoria ilegal como denota el notorio incremento de las diligencias de investigación penal y procedimientos en esta materia”. Un poco después de ello y dentro de este mismo apartado, se dice lo siguiente:

“Casi todas estas construcciones ilegales que son objeto de investigación en los procedimientos judiciales, han sido previamente objeto de un procedimiento de disciplina urbanística incoado por el Ayuntamiento correspondiente o por la Delegación de Medioambiente de la Junta de Andalucía, observándose la escasa eficacia que tienen las medidas cautelares de paralización acordadas en dichos procedimientos administrativos, que son incumplidas en la gran mayoría de los casos dando lugar en el ámbito penal a una condena normalmente por falta de desobediencia.

A veces, se han detectado casos en los que las construcciones ilegales investigadas en vía judicial, ni tan siquiera habían dado lugar a la incoación de un expediente sancionador disciplinario tramitado por la corporación local. Las razones aducidas por los Ayuntamientos para no haber aplicado la Ley en este sentido, es el exceso de trabajo”.

Por ello, nos hemos dirigido a la Fiscalía de Cádiz con objeto de mantener una reunión para valorar la posibilidad de poner en marcha medidas a fin de que se respete la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable, ya esté o no protegido de manera singular, como corresponde a un Estado de Derecho.