1.12.2.1.3 Los Ayuntamientos, como personas jurídicas, no pueden desligarse de actuaciones de anteriores gobiernos locales

Con cierta frecuencia se presentan quejas en las que el interesado lo que plantea es que, con motivo de la aprobación y posterior ejecución del planeamiento urbanístico, los Ayuntamientos asumen compromisos con las personas afectadas que no se llegan a cumplir, negándose a asumir las nuevas corporaciones tales compromisos, a veces por considerarlos ilegalmente adoptados.

En la queja 14/2949 el interesado nos exponía que su familia poseía un terreno donde estaba construido un garaje y que, en su día, alcanzó un acuerdo con el Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla) para permutarlo por otro terreno a fin de poder abrir una nueva calle para dar salida a los vecinos de la zona que, hasta aquel momento, debían realizar un importante rodeo. El caso era que, siempre según el reclamante, el acuerdo alcanzado no había sido cumplido en todos sus términos por la Corporación Municipal, que aún le debía parte de los gastos ocasionados y que debería subsanar una serie de carencias y deficiencias que presentaba el nuevo garaje construido.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste mantenía que había abonado la cantidad acordada por la compra del inmueble y que no constaban en el expediente otros compromisos por parte municipal. Sin embargo, el interesado, en sus alegaciones exponía los compromisos que, para compensarle por diversos desperfectos, mantenía que fueron asumidos por los anteriores responsables municipales, adjuntando copia del escrito que fue firmado por el anterior Alcalde. Por ello, pedimos al Ayuntamiento que nos indicara si se asumían los compromisos que el citado escrito del anterior Alcalde contenía o, de no ser así, que nos expusiera las razones por las que no se estimaba procedente.

Se nos respondió indicando que el Ayuntamiento determinaría cuáles eran las actuaciones a realizar ante la posible existencia de unos compromisos asumidos con total ausencia de procedimiento administrativo, por lo que interesamos que nos mantuvieran informados, pero no obtuvimos respuesta a esta nueva petición de informe.

Por ello, valorando todas las actuaciones realizadas, la información recibida y en base a las consideraciones que trasladamos al Ayuntamiento, formulamos a su Alcaldía-Presidencia Recomendación para que concluya las actuaciones iniciadas para aclarar los compromisos asumidos por la anterior Alcaldía-Presidencia fijando, en su caso, la indemnización que corresponda al interesado, sin perjuicio de exigir su responsabilidad a la anterior autoridad si quedara determinada la misma por el procedimiento reglamentario, con objeto de que la actuación administrativa se adecue a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la ley y al derecho y garantizar el derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor nos indicó que el reclamante había manifestado a los responsables municipales su intención de formular de forma inminente recurso contencioso-administrativo contra dicho Ayuntamiento por los mismos hechos objeto de este expediente de queja. Cuando el interesado nos confirmó este hecho, procedimos a suspender nuestras actuaciones en base a lo establecido en nuestra normativa.