1.1.2.2.4 Organización Local

En el expediente de queja 15/0397 se nos planteaba una interesante cuestión relativa a la regulación normativa, organización y funcionamiento de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Sevilla y a la participación ciudadana en aquellos órganos; así como respecto de la gestión descentralizada de los servicios municipales.

El promovente de la queja nos exponía cómo había presentado escrito ante la Junta Municipal de un Distrito Municipal solicitando la modificación del Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito argumentando su petición en la necesidad de dotar de una gestión democrática más real a la plataforma informática “e-democracia participa sevilla”.

Como quiera que la Administración municipal en un primer momento no facilitaba información ni respuesta, tampoco a esta Institución, debimos formular la Resolución correspondiente, recordando la obligación de resolver expresamente los escritos, solicitudes y peticiones que formulen los interesados y la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones y quejas.

En su respuesta, esta vez sí, a nuestra Resolución, el Ayuntamiento de Sevilla contestaba que el Gobierno de la Ciudad estudiaba la forma de mejorar tanto la participación ciudadana en la web, como la de hacer efectiva la e-participación en las Juntas Municipales de Distrito, para lo que ha formado un grupo de estudio y se ha solicitado ayuda a los fondos FEDER europeos, y de esta manera potenciar esta herramienta novedosa en la ciudad plasmando estos y otros cambios en un nuevo Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito consensuado con los Grupos Políticos.

Considerando como aceptada la Resolución procedíamos al cierre de la queja 15/0397.

Cuestión distinta fue la planteada en la queja 15/1511, referida al funcionamiento de uno los órganos mas importantes de la estructura administrativa local: el Registro municipal, en este caso del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

El promotor de la queja nos comunicaba que tras presentar escrito de petición dirigido a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, se procedía a su registro pero se le negaba una copia del mismo, debiendo cumplimentar un modelo formalizado de instancia.

Además se le negaba el registro del mismo escrito dirigido a los distintos Grupos municipales con representación en el Ayuntamiento, motivo por el que realizó reclamación, de la que igualmente se le negaba copia, debiendo finalmente tener que desplazarse a otro Registro para proceder a la presentación de los escritos.

Recibido el informe del Ayuntamiento, manifestaba que no se había negado la admisión de escritos en el Registro, sino que se le había pedido al interesado los presentara más tarde, ya que la persona que se encontraba en ese momento en el registro precisaba consultar previamente a la persona titular de la Secretaría General, la procedencia o no de registrar los escritos dirigidos a los Grupos municipales.

Asimismo, nos informaba el Ayuntamiento que en los escritos aludidos no se efectuaba solicitud alguna que precisara de respuesta, sino que se limitaba el solicitante a hacer una breve reseña de un Proyecto de Investigación Minera manifestando su opinión de que el Ayuntamiento debería oponerse al mismo.

Instruidas nuestras actuaciones formulamos Resolución recordando a la Administración municipal el régimen jurídico regulador del derecho de petición y de la admisión en los Registros públicos de los escritos y solicitudes de las personas interesadas, así como Recomendación en el sentido de que por la Alcaldía se dictasen las Instrucciones o Directrices necesarias para el estricto cumplimiento por los Servicios Administrativos municipales de las normas que regulan el Registro de documentos.

Como quiera que desde la Alcaldía se nos contestó que habían respondido expresamente al interesado y que se había elaborado la Instrucción aconsejada, consideramos que la Administración municipal concernida aceptaba nuestras Resoluciones, por lo que procedimos al cierre de la queja 15/1511.

Mención especial merece el asunto objeto de la queja 15/3015, en la que tratamos de las divergencias y controversias que se suscitan entre los ediles integrantes de los equipos de Gobierno local y los Grupos de la oposición, en cuanto a la distribución de los despachos y locales municipales para llevar a cabo sus tareas de gestión político-administrativa y, respecto a la dotación de medios personales y materiales necesarios para ello.

En esta ocasión, la queja afectaba al Ayuntamiento de Fonelas (Granada), y el portavoz de un Grupo municipal de oposición exponía que solicitó de la Alcaldía despacho en la sede de la Entidad Local, así como copia de las llaves de acceso al Consistorio, para el acceso y utilización de despacho durante el fin de semana.

Su solicitud resultó denegada por la Alcaldía afirmando la inexistencia de despacho o local disponible para su utilización y manifestando no existir disponibilidad presupuestaria para acometer obras de acondicionamiento. Asimismo, se le denegaban las llaves para el acceso durante el fin de semana.

En su escrito de queja el interesado alegaba conocer la existencia de despachos y locales sin ninguna utilidad en la propia sede Consistorial, y consideraba la denegación de las llaves como inmotivada.

Instruida la queja, formulamos Resolución sobre el alcance del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos reconocido en el Art. 23 de la Constitución y su traslación al ámbito municipal; así como poniendo de manifiesto nuestra opinión sobre la relevancia del papel representativo de los grupos políticos; considerando necesario motivar y justificar las limitaciones y excepciones al desempeño de su función representativa y, por último la conveniencia de regular el ejercicio de esos derechos en el Reglamento Orgánico propio.

La Resolución que reseñamos en la queja 15/3015 fue aceptada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, entendiendo por nuestra parte que la Alcaldía que dirige el gobierno y la administración municipales, en ejercicio de la potestad de autoorganización, puede fijar los horarios de apertura de la sede político administrativa municipal.

Similares actuaciones realizamos en la queja 15/4749, en esta ocasión a demanda de un Grupo municipal de oposición en la localidad de Almonte (Huelva) que había formulado una serie de escritos en solicitud de acceso a información y documentación municipales, instando también la dotación de medios para el ejercicio de su función representativa y de los derechos y facultades que le corresponderían por aplicación de su estatuto de Concejal.

En la misma formulamos también Resolución y la Administración municipal contestó aceptandola, razón por la cual procedimos al cierre de la queja 15/4749.

No obstante, dada la insistencia del promotor de la queja solicitando la intervención de esta Oficina con la finalidad de que por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Almonte se diera contestación de forma expresa y, además de manera positiva, a las numerosas peticiones de acceso a la información y documentación que planteaba en su condición de representante, consideramos oportuno indicarle que la consecución de una Administración local lo más democrática, transparente y participativa posible, que atienda las pretensiones de los Grupos municipales y Concejales, y prioritariamente de la ciudadanía, es un objetivo común al que todos debemos contribuir y al que no debemos renunciar.

Igualmente, le expresamos nuestra consideración de que el logro de este objetivo requiere de todos la debida mesura y sentido común en la utilización de los procedimientos legales para hacer efectivo el derecho de acceso a la información y documentación, de forma tal que no se produzcan situaciones de abuso o uso excesivo del derecho que supongan una merma importante o una dificultad desproporcionada en el desempeño por la Administración concernida de las funciones que la vigente legislación le encomienda.

Otro asunto especialmente singular fue el tratado en la queja 15/5116, en la que el representante de un Grupo municipal del Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), se nos denunciaba lo que consideraba un nombramiento indebido por parte del Pleno municipal de los vocales que debían representar al municipio en la Mancomunidad de Municipios Beturia.

Según exponía, la designación de uno de estos dos vocales, contravenía los Estatutos de la propia Mancomunidad y la legislación vigente en esta materia (LAULA), ya que el concejal designado formaba parte de una fuerza minoritaria en la composición del plenario, cuando el nombramiento de vocales debía hacerse en función de la representatividad obtenida por los distintos grupos en las elecciones.

Según manifestaba el referido Portavoz reclamante, su grupo advirtió antes de la celebración de la sesión del Pleno y en el propio Pleno, que se trataba de un acuerdo no ajustado a la legislación vigente y a los propios estatutos de la Mancomunidad.

Este hecho fue denunciado ante la Consejería de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía que efectuó un requerimiento al Ayuntamiento de Cartaya, dandole un mes de plazo para subsanar esta irregular situación.

Transcurrido el plazo dado por la Junta de Andalucía, el grupo municipal al que representaba el promovente de la queja, el día 16 de octubre de 2015 habría vuelto a presentar escrito en el Ayuntamiento solicitando la subsanación de la anómala situación.

Como quiera que no se había adoptado acuerdo alguno subsanando la misma, es por lo que solicitaba nuestra intervención.

Admitida la queja y solicitado informe, el Ayuntamiento de Cartaya nos respondió adjuntando copia de un acuerdo por el que se anulaba el nombramiento del representante indebidamente nombrado y se facultaba a la Alcaldía para adoptar las medidas tendentes a hacer efectivo el cumplimiento de lo acordado.

Lo anterior, sin contener prevención alguna o pronunciamiento sobre el nombramiento de representante municipal en la referida Mancomunidad, en sustitución del irregular nombramiento en aquella forma revocado o anulado. Es decir, que se había dejado sin representante en la Mancomunidad al Grupo político reclamante, que tenía legitimo derecho a estar presente en aquel órgano.

En consecuencia formulamos Resolución, efectuando el reproche que la adopción de aquel acuerdo merecía e instando al cumplimiento de lo legalmente dispuesto. Coincidiendo con la elaboración de este Informe hemos recibido respuesta de la Alcaldía de Cartaya de la que se deduce la aceptación de la resolución dictada.