1.1.2.2.3 Administración electrónica

En materia de e-administración nos parece interesante reseñar la queja 16/1295 en la que tuvimos ocasión de tratar las dificultades de acceso, descarga y utilización de los programas aplicaciones y modelos oficiales incluidos en la página web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El promotor de la queja exponía que durante varios días estuvo intentando presentar la declaración por el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Andalucía, por vía telemática y se habría encontrado con varias incidencias. En primera lugar, no aparecían incluidos en la página web de la Consejería formularios para descargar y rellenar en pdf. Y, en segundo lugar, el programa de ayuda que facilitaba la página web operaba en formato exe, que solo podía activarse con un sistema operativo propietario, Microsoft Windows, no siendo posible utilizar otros sistemas operativos libres, como los que se podían utilizar para trabajar con la Administración de Justicia, o para presentar declaraciones o actuaciones ante la Agencia Tributaria Estatal.

Tras la admisión a trámite de la queja referida, recibimos un informe de la Agencia Tributaria de Andalucía del que se deducía un reconocimiento de la veracidad de la denuncia recibida, se aducían algunas justificaciones técnicas y se anunciaban futuras mejoras del sistema para atender las peticiones planteadas.

No considerando suficiente la información recibida formulamos Resolución a la Agencia Tributaria de Andalucía poniendo en valor el contenido del artículo 6 de la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que viene a incluir en su apartado 2 un amplio catálogo de derechos de los usuarios de la e-Administración, entre los que se incluye el siguiente:

«k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»

Entiende esta Institución que el citado derecho comporta la facultad de elección del usuario entre sistemas o aplicaciones electrónicas de contenidos y naturaleza abierta (estándares abiertos); o entre aquellos sistemas y aplicaciones que sin ser abiertos, sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Se trata de un derecho íntimamente relacionado con el principio de neutralidad tecnológica que se reconoce en el artículo 4, i) de la Ley citada y que potencia la libertad de elección, por los usuarios entre las diversas alternativas en el mercado de las tecnologías.

A este respecto, es importante señalar que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de reciente entrada en vigor, establece en el apartado 5 de su artículo 38, al regular las sedes electrónicas, lo siguiente.

«5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»

Por todo ello, hemos trasladado a la Agencia Tributaria de Andalucía una Recomendación instándole a que sin más demora se introduzcan las medidas técnicas que permitan la utilización de sistemas y programas abiertos y/o de uso generalizado.

Recientemente hemos recibido la repuesta de la Administración en la que evidencia la aceptación de la Resolución que habíamos formulado, razón por la que hemos procedido al cierre de la queja.