4. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS

4.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares

4.2.5 Igualdad de género

En esta materia, tan sólo nos hemos visto obligados a remitir 1 asunto a la Defensora del Pueblo. Ha sido en la queja 15/5424, iniciada conjuntamente por un candidato político y la Presidenta de una Asociación, denunciaban una práctica laboral que calificaban de discriminatoria, y basaban su queja en la vulneración del derecho constitucional a la igualdad de los españoles, al entender que suponía una discriminación por razón de sexo, la inadmisión de mujeres en el Puerto de Algeciras, para desempeñar el puesto de trabajo de estibadoras.

Al no ostentar la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias sobre el referido Puerto y puesto que las situaciones de discriminación individual, así como la supervisión general del hecho denunciado, podría dar lugar a instar la intervención de la Inspección de Trabajo, organismo cuya actuación no está sujeta a la supervisión del Defensor del Pueblo Andaluz, remitimos la queja a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.

No obstante, ya que la posible vulneración de derechos tenía lugar en el territorio autonómico andaluz, procedimos a poner los hechos en conocimiento del Instituto Andaluz de la Mujer, para que por utilizasen los mecanismos competenciales que le asistieran para la salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres. Desde dicho organismo se nos participó que se iba a impulsar una reunión con los responsables del Puerto de Algeciras, dirigida a constatar el cumplimiento de la ley y la inexistencia de prácticas discriminatorias por razón de sexo. Iniciativa que esta Institución respalda y valora, por lo que solicitamos que nos mantuvieran informados del resultado de los contactos y gestiones que ese Instituto desarrollase.

 

 

 

4.3 De las quejas rechazadas y sus causas

4.3.2 Duplicidad

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En materia de Igualdad de Género, 1 queja no ha podido admitirse a trámite por haberse tratado ya los asuntos planteados en otras ya tramitadas (queja 15/5362, queja 15/5840 y queja 16/0892) y haber sido éstas ya resueltas.

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4.3.3 No irregularidad

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En materia de Igualdad de Género tan solo 1 queja no ha sido tramitada por esta causa, al no detectarse irregularidad alguna en la actuación del organismo afectado en el asunto planteado. Se trata de la queja 16/1059, en la que la persona promotora había solicitado a la Consejería de Salud el reconocimiento de su derecho a la identidad de género libremente determinada, conforme a la Ley 2/2014, sin haber obtenido respuesta. Su petición se concretaba en su deseo de que le fuese reconocido el derecho a la autodeterminación de género, si bien, concretando éste en el denominado “género neutro”, “género raro” o “genderqueer”. Se le indicó a la persona compareciente que podría hacer valer su pretensión mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, presentando la correspondiente proposición de ley, acompañada de la firma de cuarenta mil electores andaluces y de los documentos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre.

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4.3.5 Sin competencia

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En materia de Igualdad de Género sólo se ha rechazado por esta causa la queja 16/1189, en la que la interesada nos exponía sus dificultades económicas y su necesidad de vivienda, a consecuencia de carecer de un empleo que le permitiera contar con unos ingresos ciertos.

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4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

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En materia de Igualdad de Género sólo se ha rechazado por este motivo la queja 16/6466, al denunciar la existencia de una foto expuesta en un establecimiento al público, cuya imagen vulneraba el derecho de igualdad de la mujer, estimando que debería erradicarse esta indebida utilización de su imagen.

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4.3.9 Sin pretensión

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En materia de Igualdad de Género hemos tenido que utilizar esta causa de cierre 1 vez, en la queja 16/1760, en la que se exponían consideraciones acerca del uso del lenguaje no sexista.

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Informe Anual 2016