1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial

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Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de carga de tramitación entre los empleados de los cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz) ya que, según las afirmaciones recogidas, carecen de un servicio común responsable de practicar las notificaciones y embargos adscritos a dichos órganos judiciales.

Esta situación ha sido expuesta por representantes de organizaciones sindicales que explican, entre sus argumentos, que no existiría en las demarcaciones judiciales españolas un caso como el presente de contar con estos cuatro Juzgados sin disponer para sus cargas de tramitación y gestión el complemento de estos servicios específicos. Añaden en sus argumentos que la demarcación incluye pedanías y núcleos que incrementan las necesidades de estos servicios, además de un entorno complicado por la presencia de una fuerte actividad portuaria y la proximidad de Gibraltar y su influencia.

Por tanto, estas situaciones fueron determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, interesándonos específicamente conocer la asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción, la evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales, los proyectos de crear, en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados, y cualquier otra consideración o información que estimaran oportuno dirigir respecto de la cuestión analizada.

Dado que aún no se ha recibido respuesta a nuestra petición, el próximo año daremos cuenta del resultado de nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio.

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1.7.2.2 Prisiones

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También relacionado con una posible afección de la atención sanitaria a la población reclusa, iniciamos sendos expedientes de oficio queja 16/1494 y queja 16/5189 ante las noticias de una insuficiencia de personal sanitario en los centros penitenciarios de Albolote (Granada) y de Sevilla I.

Las circunstancias en ambos casos aludían a la existencia de “graves carencias de personal en el Centro” que pudieran afectar la las dotaciones de especialidad sanitaria lo que terminaría provocando la derivación de internos a los servicios del Hospital de referencia en Granada y Sevilla.

A este respecto, la Administración Penitenciaria, además de velar por los consagrados derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debe prever que estas posibles carencias asistenciales podrían revertir en la derivación de cargas de trabajo en los servicios hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser evitadas de contar con la dotación sanitaria presencial en el Centro.

A la vista de la información ofrecida en ambos expedientes, las circunstancias transitorias de ausencia de personal para los servicios sanitarios han quedado superadas actualizando la cobertura efectiva de las plazas, por lo que consideramos que se habían abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron nuestra actuación. Persistiremos prestando especial atención a estos delicados servicios.

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Informe Anual 2016