1.6.2.8 Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana

En cuanto a las cuestiones que se desenvuelven en el ámbito judicial o, lo que es lo mismo, se dirimen en los juzgados y tribunales de justicia, nuestras posibilidades de intervención están limitadas a investigar, a través del Ministerio Fiscal, posibles dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento afectado, inactividad judicial, ausencia de notificación a los interesados, etc.; cuestiones, en definitiva, que afecten a la tramitación procesal del asunto, pero no a las resoluciones judiciales que en él se produzcan, cuya revisión nos está vedada.

En lo que se refiere a las decisiones adoptadas por los Juzgados intervinientes en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, ya que sólo cabe interponer contra las mismas los recursos jurisdiccionales que quepa formular contra ellas, ni se puede intervenir en relación con hechos pendientes de un proceso judicial en tramitación, ni suplir las funciones de dirección técnica que en éste tienen los abogados.

La causa de esta limitación radica en el imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial, que obliga a que ningún otro poder o autoridad distinta de los órganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los mismos, principio éste que recoge el artículo 117.1 de nuestra Constitución.

Es por ello que el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora disponga que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

Esta limitación competencial, es lo que nos impide en muchas ocasiones entrar a conocer de aquellas quejas en las que se cuestiona la actuación de juzgados y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Ejemplos de este tipo de asuntos, en los que están presentes cuestiones que directa o indirectamente, pudieran verse desde una perspectiva de género, lo tenemos en las quejas relacionadas con los procedimientos en materia de violencia de género, mayormente promovidas por mujeres, como la queja 16/2530, en la que su promotora nos indicaba que en ninguna de las dos denuncias que había presentado, y que habían sido conocidas por los órganos judiciales de Violencia de Género, se había estimado oportuno adoptar medidas de protección en los términos y por los motivos que nos adjuntaba. Esta Institución no puede alterar ni interferir en las decisiones judiciales que se habían adoptado y que, en su caso, ofrecían la oportunidad de hacer valer sus pretensiones a través del asesoramiento legal que la asistía.

O también la queja 16/5215, en la que su promotora discrepaba de la sentencia que había absuelto al supuesto maltratador de su hermana, resolución que además tenía recurrida y pendiente de resolución.

En ocasiones, la disconformidad se plantea con las resoluciones adoptadas en los procedimientos de separación o divorcio, como la queja 16/2529, en la que su promotora efectuaba una serie de alegaciones sobre una liquidación de gananciales que no había sido bien dirigida por su abogado, o la queja 16/5121, en la que se discrepaba de la sentencia de modificación de medidas que pasaban de la custodia exclusiva a favor de la madre, a la compartida con el padre, porque no confiaba en los informes del Equipo Psicosocial que, supuestamente la avalaban.

También son hombres los que se dirigen a nosotros mostrando su disconformidad con las condenas o medidas adoptadas de privación de libertad por actos o hechos delictivos en materia de violencia de género, normalmente alegando su inocencia (queja 16/6628 y queja 16/5594).

La preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene en muchas ocasiones de las quejas y denuncias sobre dilaciones singulares en los procesos judiciales, en las que el artículo 15 de nuestra Ley Reguladora nos impide llevar a cabo de forma directa investigaciones al respecto, debiendo esta Institución, a tenor de dicho precepto, dar traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, conforme se ha procedido, o al Consejo General del Poder Judicial a fin de que sean dichas Instituciones quienes procedan a su investigación. Tal ocurrió en la queja 15/5849, presentada en 2015, en la que la interesada se quejaba de que se hubiera aplazado un juicio por maltrato que se inició por su denuncia realizada en octubre de 2014 hasta septiembre de 2016, tras un aplazamiento. Ello suponía, a su juicio, total impunidad para su maltratador, que si bien tenía prohibido comunicarse con ella, carecía de orden de alejamiento.

En otras ocasiones, las quejas contra el funcionamiento de la administración de justicia afectante a dilaciones, están directamente relacionadas con la insuficiencia de medios personales adscritos a los juzgados de violencia de género, tal fue el caso de la queja 15/6105, concluida en el presente ejercicio, incoada de oficio, al haber tenido conocimiento de noticias aparecidas sobre la situación de los Juzgados de lo Penal nº 12 y nº 13 de Málaga, cuyo contenido merecían, cuando menos, una información contrastada. Dichas manifestaciones publicadas aludían a una severa falta de personal en dichos juzgados motivada por una suma de causas entre las que se citaba una importante sobrecarga de trabajo. La situación general que se expresaba sobre el funcionamiento de estos Juzgados malagueños parecían dibujar una problemática que superaba determinados ejemplos concretos y que podría evidenciar, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en estos órganos. De hecho se aludía a retrasos de años y medio para atender los “juicios rápidos” en materia de violencia de género.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podíamos ofrecer era la creciente entrada de asuntos en estos juzgados que estaba provocando graves dilaciones que implicaban a estos concretos órganos de Málaga. Igualmente destacamos la circunstancia de que, en el orden a la asignación de asuntos, esos mismos órganos son competentes para tratar los temas de violencia de género añadiéndose que “si ocurre algo grave no podemos asumir la responsabilidad porque hemos hecho todo lo divino y lo humano para conseguir más medios, más juzgados pidiendo que nos apoyen”.

Recibimos informe de la Viceconsejería de Justicia e Interior, dándonos cuenta de las medidas adoptadas de reordenación de asuntos dedicados a la Violencia de Género entre los Juzgados, así como la excelente noticia de la creación de un nuevo órgano judicial para Málaga que coadyuve a ofrecer las mejoras de gestión que esa delicada materia necesita en la jurisdicción malagueña, en vista de lo cual dimos por concluidas nuestra intervención de oficio, al considerar que el asunto tratado se encontraba en vías de solución.

Asimismo, también abrimos de oficio, la queja 16/1974, a fin de llevar a cabo el control de las medidas correctivas en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén sobre ejecutorias de violencia de género. En su día ya incoamos la queja de oficio 15/1356 ante la Viceconsejería de Justicia e Interior debido a situaciones que expresaban una reiterada ausencia de personal que se veía evidenciada por la asignación de los asuntos derivados de delitos de violencia de género, en la que tras recibir la disposición del citado organismo, a propiciar, cuando menos, la continuidad de las medidas de refuerzo adoptadas, confiamos que la permanencia de estos apoyos ayudasen a mitigar las dificultades del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

No obstante, nuevamente en 2016 parecieron informaciones que aludían a retrasos en la ejecución de más de 900 ejecutorias en este mismo Juzgado de lo Penal 4 de Jaén. Se destacaba la designación de un juez de refuerzo que, a partir de sus desempeños, no contaba con los apoyos administrativos aconsejables, derivando la situación no en un mantenimiento de los graves problemas de retrasos analizados en 2015, si no de su empeoramiento.

A la vista de lo informado por la Viceconsejería de Justicia e Interior, procedimos a concluir las actuaciones a la espera de que se aplicasen las medidas de mejora que se anunciaban con la nueva plaza interina creada.

 

 

Informe Anual 2016