1.4.3 Análisis de las quejas admitidas a trámite: Enseñanza Universitaria

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Particular interés merece el caso planteado en la queja 16/5240, cuyo promotor pretendía acceder a través del cupo de plazas reservado a deportistas de alto nivel y alto rendimiento, esgrimiendo su condición de entrenador de alto rendimiento.

En este caso, tras recabar la información oportuna y examinar la normativa de aplicación, hubimos de concluir que la actuación de la Universidad denegando el acceso por este cupo era conforme a derecho, ya que era necesario atender a la dicción literal del art. 27 del Real Decreto 412/2014 que al establecer el cupo de reserva de plazas destina el mismo a “deportistas de alto nivel y alto rendimiento”, lo que en principio excluye a aquellas personas, como árbitros o entrenadores, que no ostenten específicamente la condición de “deportista”.

Cuestión distinta sería -y quizás habría que plantearlo como propuesta de lege ferenda- si el precepto legal incluyera en la regulación de este cupo reservado de plazas una terminología más genérica que comprendiera, por ejemplo, “a aquellas personas incluidas en los estamentos que integran el deporte de alto nivel o alto rendimiento”. En tal caso, si cabría entender incluido en el precepto, junto a los deportistas, a los entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento.

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Informe Anual 2016