1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.2.2.1 Amenazas al patrimonio monumental

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En cuanto a las acciones concretas de intervención en los inmuebles o elementos declarados BIC, destacamos el análisis que realizamos de oficio con motivo de la queja 16/1306, relativa al Castillo de Matrera, en Villamartín. Tras estudiar las actuaciones del Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz, dictamos una Resolución en la que expresamos nuestra valoración sobre varias cuestiones que habían despertado opiniones controvertidas sobre la intervención ejecutada en la torre. El análisis que dirigimos a ambos organismos concluía:

“... Eludiendo cualquier ejercicio de acreditación o conformidad de las soluciones técnicas,las discusiones acogidas en el seno de este proyecto plantean motivadamente unas discrepancias que, cuando menos, aconsejan una atemperada reflexión. Porque, atendiendo a la mera contemplación del inmueble, el proyecto deja tras su ejecución un antes y un después que resulta difícil de explicar como una mera conservación, restauración y mantenimiento. Se ha optado por una indisimulada huella en los restos de la torre que surge transformada, dejando, además, serias dudas sobre si sus intervenciones eran inevitables como constitutivas de una única solución técnica posible para salvar los valores del monumento. En suma, nos encontramos ante una intervención que se aproxima arriesgadamente a los criterios limitativos que la normativa establece, por lo que el resultado obtenido podría merecer un estudio en las actuaciones futuras proyectadas desde unos conceptos más leales respecto al estado original. En todo caso, el proyecto analizado tiene el carácter de urgente y de consolidación y requiere, una vez ejecutado, la continuidad de nuevas intervenciones que deberán ser sometidas al régimen de autorización y licencia a cargo de las Administraciones competentes para su concreción final. Creemos que el estudio de las nuevas intervenciones deben ser una oportunidad para analizar la definitiva dimensión que merece ostentar los valores del Castillo de Matrera, constituyendo una oportunidad para promover la participación de entidades ciudadanas que enriquezcan el debate que aporte las mejores soluciones para la protección de nuestro patrimonio histórico”.

Analizaremos las respuestas que nos dirijan las Administraciones afectadas para poder evaluar en su conjunto su posición ante la resolución ofrecida en el caso.

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1.2.2.4 Actuaciones relativas a las bibliotecas

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En esta misma línea de atención al funcionamiento de tales servicios y recursos culturales abrimos de oficio la queja 16/3040, sobre desprendimiento de la puerta de acceso a la biblioteca de Ronda.

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1.2.2.5 Memoria Democrática

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La queja 16/4503 alegaba la paralización sufrida por el Proyecto de construcción del Parque de la Memoria en el antiguo Cementerio de San Rafael de Málaga. Nos dirigimos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga exponiéndole la queja y que, al parecer, no sólo ha sido objeto de modificaciones el proyecto, sino que del mismo sólo se ha ejecutado una primera fase, pese a que se adoptó en línea con la declaración de la fosa de dicho cementerio como uno de los primeros catorce Lugares de la Memoria Histórica de Andalucía por Acuerdo de 20 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Se añadía además que la situación actual del lugar fuera la de un recinto vallado y abandonado donde, además, se han instalado unas zonas dedicadas a necesidades de perros y mascotas que no parecen ser, precisamente, los elementos más adecuados al entorno cuya protección se pretendía ejercer, no compadeciéndose en absoluto con el pretendido carácter que se le quiso dar a dicho espacio como Lugar de la Memoria Histórica de Andalucía.

En respuesta a nuestra petición, el Alcalde nos remitía un informe elaborado por el Coordinador General de Urbanismo y Vivienda, con el Visto Bueno del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda, del que se desprende que “el día 19 de agosto del presente se celebró una reunión en el Excmo. Ayuntamiento entre los representantes de éste (Sr. Alcalde, Concejal-Delegado de Urbanismo y Vivienda, Directora Técnica de Comunicación y Jefe de Departamento de Arquitectura e Infraestructuras de esta Gerencia) y los representantes de todos los grupos políticos, así como de la Asociación para la Memoria Histórica, facilitándoles en ese momento todo tipo de información en relación a las deficiencias planteadas en su petición, habiendo sido las mismas subsanadas en la actualidad”. La información que ofrecimos al interesado y la actitud colaboradora ofrecida desde las autoridades locales motivaron que procediéramos a concluir nuestras actuaciones.

También tramitamos la queja 16/4957, relativa al estado de total abandono en que se encontraba el edificio de la antigua prisión provincial de Málaga, sita en la calle Ortega y Gasset, hasta el punto de haberse convertido en un basurero que convierte la zona, en pleno casco urbano y al lado de un colegio público, en un foco de insalubridad. Dicha situación -le significábamos al Ayuntamiento- en nada se compadecía con el pretendido carácter que se le quiso dar a dicho espacio como Lugar de la Memoria Histórica de Andalucía, así declarado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 2013, publicado en BOJA de 7 de febrero de 2014, por el que se declaran treinta y cuatro lugares de memoria histórica de Andalucía, en atención a lo cual esta Defensoría instaba se procurara dar una positiva resolución a la cuestión planteada.

En respuesta a nuestra petición, desde el citado Ayuntamiento se nos da traslado del informe del que se desprende que “este inmueble municipal ha sido incluido en el Plan de Limpieza de Solares Municipales promovido y gestionado por el Departamento de Actuaciones Urbanísticas de esta Gerencia”. Al citado informe se adjunta un reportaje fotográfico del inmueble antes y después de la actuación llevada a cabo al respecto, del que igualmente se acredita que se ha realizado la limpieza requerida, quedando las inmediaciones del inmueble libres y expeditas de la basura que se había estado acumulando. Positivamente resuelto, pues, el problema que dio lugar a la presentación de su queja, dimos por concluida nuestra intervención en la misma.

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1.2.2.6 Deporte

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Al hilo de estas consideraciones básicas, recordamos que ya en el anterior Informe Anual hacíamos referencia al expediente incoado de oficio en relación a la organización y participación en la prueba del Maratón Ciudad de Sevilla, queja 14/5197, realizando diferentes Recomendaciones. Sobre todo abordamos el tratamiento igualitario entre residentes y no residentes en cuanto a las tarifas que debían de abonar los deportistas participantes. Estas Recomendaciones han sido aceptadas en su mayor parte, ya que desde el Instituto Municipal de Deportes se ha realizado un gran esfuerzo presupuestario tramitando y aprobando un expediente administrativo de modificación del contrato por el que asume un costo de 33.829,147 €/año para los dos años que restan para la finalización del actual contrato con la empresa adjudicataria.

Siguiendo el mismo criterio que motivó la incoación del referido expediente, en el presente curso se han iniciado de oficio los expedientes de queja 16/5912 y queja 16/6568, el primero ante la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Granada, Dos Hermanas (Sevilla), y Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y el segundo ante los Ayuntamientos de Lucena (Córdoba) y Aguilar de la Frontera (Córdoba), en cuanto a la consideración del empadronamiento como bonificación en los gastos de incripción en estos eventos deportivos.

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

En otro expediente, la queja 16/0538, que tiene que ver con la celebración del mismo evento -el Maratón Ciudad de Sevilla-, se nos trasladó por los miembros de un club de ciclismo adaptado que venían solicitando desde hacía varios años la reforma de los reglamentos que regulan la participación en las carreras deportivas que el Instituto Municipal de Deportes organiza, en el sentido de contemplar la participación, como una categoría más, de corredores discapacitados en bicicleta con pedales de mano (handbike).

A tenor del informe recibido por el Ayuntamiento de Sevilla, debíamos partir de la premisa de que la modalidad reclamada consiste en una disciplina deportiva integrada en la Federación de Ciclismo, al ser el “ciclismo adaptado” un deporte que deriva del ciclismo, específicamente reglado para facilitar su práctica por deportistas con discapacidades físicas que les impiden el uso de bicicletas convencionales.

Por lo tanto, consideramos coherente y motivado que el organizador de una prueba atlética -como es una prueba de maratón-, con independencia del ámbito federado o no federado de la prueba, defina la participación propiamente centrada en la especialidad atlética, sin añadir otras disciplinas distintas de su ámbito deportivo.

Entendimos que este criterio participativo no suponía una discriminación que vulnere la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, ya que, en el caso que nos ocupa, el propio reglamento de la prueba en su artículo 5 admite la participación de atletas discapacitados en sillas de ruedas que se encuentran en el marco reglamentario de la especialidad atlética. Por otro lado, por lo que respecta al Reglamento del programa de carreras populares del Instituto Municipal de Deportes (IMD), se ha llevado a cabo su modificación con objeto de posibilitar la participación de la modalidad ciclista handbike en las mismas.

En cuanto a las infraestructuras e instalaciones deportivas, podríamos reseñar los expedientes de queja 14/3754 y queja 14/4521, en los que se nos trasladaba que ya en el año 2002 se iniciaron conversaciones con las administraciones locales de Córdoba y autonómicas para dotar en una zona de la ciudad de unas instalaciones deportivas cubiertas. Para ello se promovió una modificación del PGOU para que el IES de la zona dispusiera de los terrenos necesarios, tanto para su ampliación como para la dotación de un pabellón cubierto, instalaciones que fueron concluidas a los 10 años si bien 2 años después de la finalización de las obras, el pabellón continuaba cerrado con el consiguiente deterioro.

A la vista de la información que nos ofrecieron las administraciones implicadas (Ayuntamiento de Córdoba, Delegación Territorial de Educación y Dirección General de Patrimonio), se procedió a dictar Resolución en la que se recomendaba tanto a la administración autonómica como local «que mediante las acciones necesarias ambas Administraciones, en el ejercicio colaborador de sus respectivas competencias, concluyan las actuaciones para conveniar el uso de las instalaciones deportivas en beneficio de la comunidad educativa y las necesidades ciudadanas de la zona». Tras dicha Resolución fuimos informados por ambas administraciones de las distintas actuaciones practicadas al respecto, lo que se puso en conocimiento de los interesados y procedimos a la conclusión de los expedientes.

Posteriormente, volvió a dirigirse la asociación vecinal interesada en relación a las mismas instalaciones, esta vez solicitando que los condicionantes de uso del polideportivo contemplase mayores horarios y servicios. En dicho expediente de queja 16/2111 pudimos constatar que la situación estaba debidamente encauzada y, en todo caso, la relación de permanente contacto entre la Administración y la asociación mostraba que las gestiones se desarrollan desde la necesaria participación y diálogo con la entidad ciudadana, por lo que de igual forma procedimos a la conclusión del expediente.

Continuando con las infraestructuras e instalaciones deportivas, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, introduciendo como novedad el reconocer al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.

Procurando fomentar la puesta a disposición de instalaciones de práctica del deporte y hábitos saludables, incoamos de oficio el expediente de queja 16/6916 [queja 16/6916 bopa], al tener conocimiento de la renuncia de una entidad concesionaria a la explotación de un centro deportivo al no poder afrontar los gastos del mismo. Este problema provocó que el Ayuntamiento acordase el cierre de las instalaciones deportivas, y abordar el estudio de su destino más adecuado. Esperamos dar cuenta del asunto en un futuro, tras concluir la tramitación del caso.

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Informe Anual 2016