3.3.5 Sin competencia

En el Área de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica, han sido 19 las quejas que no se han admitido a trámite por no tener competencia sobre el asunto objeto de la queja. De entre ellas destacamos aquellas en las que las personas promotoras de la queja denunciaban el uso de sus datos personales por parte de entidades financieras, como es el caso de la queja 15/4281 y la queja 15/5434.

Son escasas las quejas que no han podido ser tramitadas por carecer esta Institución de competencias 9 quejas en materia de Educación. Destacan aquellas que demandan de la Defensoría su mediación para la obtención de plaza escolar en algún centro, al margen de las normas sobre procedimiento de escolarización, teniendo en cuenta las especiales circunstancias familiares y personales de cada caso. También aquellas otras de titulares de centros privados que solicitan la intervención de la Institución para que la Administración educativa acuerde conveniar plazas para las enseñanzas de Educación infantil.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron 18 quejas por esta causa, destacando la queja 15/1408 en la que el interesado solicitaba la readmisión en su puesto de trabajo en ejecución de sentencia por despido improcedente, en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Sobre Igualdad de Género se ha actuado así solo en 1 ocasión, en la queja 15/2088, en la que la persona promotora denunciaba las injusticias que provocaba la Ley de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre), ya que, en su opinión, tenía como única finalidad separar a miles de padres de sus hijos e hijas al amparar denuncias falsas. Se le indicó que aunque la Ley que nos ocupaba, era una norma de competencia exclusiva del Estado y no elaborada por el Parlamento Andaluz, ello no impediría, sin embargo, que pudiéramos cuestionar el modo inadecuado o indebido de aplicación de sus preceptos, o las consecuencias dañinas que ello producía, bien a un colectivo, bien en un caso concreto, siempre que las mismas tuvieran su fuente en actos de cualquier Administración pública sobre la que tuviéramos competencias de supervisión.

La Institución no pudo tramitar 2 quejas en materia de Extranjería por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/1371 en la que se discrepaba por la valoración errónea de un matrimonio para obtener la residencia y la queja 15/4445 en la que se nos pedía ayuda económica para trasladar a su hijo desde el extranjero. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

La Institución no pudo tramitar 17 quejas por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. En materia de Política Interior, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante las dependencias de la Administración Central competente. Es el caso, por ejemplo, de la queja 15/1055 en la que se aludía a la actitud abusiva de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el curso de un control. También se alude a casos de supuestos abusos o inadecuados comportamientos de las FSE en la queja 15/5292, queja 15/5526 o la queja 15/5672.En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

La Institución no pudo tramitar 60 quejas en materia de Justicia por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/0394 en la que se pedía nuestra intervención para dirimir un conflicto familiar; o la queja 15/0506 donde se alegaba la inocencia ante un delito ya sentenciado; la queja 15/0898 pidiendo la reparación de daños causados por las graves irregularidades detectadas en una notaría; o queja 15/2252 en la que una madre protestaba por la condena de sus hijos y pedía nuestra intervención. Como vemos, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante los tribunales de justicia para lograr la pretensión deseada por el promotor de la queja. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

En materia de Prisiones, no se tramitaron 6 quejas por este motivo al tratarse de asuntos que deben plantearse propiamente ante la Administración Penitenciaria competente, más allá de aquellos casos en los que sí cabe ofrecer una vía de ayuda o asesoramiento. Es el caso de la queja 15/379 y la 15/585 en las que se reclamaba apoyo para sendos indultos y mejoras del régimen penitenciario; o la queja 15/1512 alegando la injusticia de medidas sancionadoras en prisión; o la queja 15/5351 que la que se pedía que dispusiéramos unas medidas de acceso y visita a su hija mientras cumplía condena. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

Las quejas que no han podido ser tramitadas en Menores por carecer esta Institución de competencias se elevan a 12, destacando aquellas que plantean cuestiones que afectan a menores que residen en otras Comunidades Autónomas. También recibimos denuncias sobre el contenido de determinas páginas web de internet que reciben subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco (queja 15/2307).

En Salud, han sido 3 las quejas que no se han admitido a trámite por no tener competencia sobre el asunto planteado. De entre ellas se destaca la queja 15/4886, atinente al problema surgido al interesado para la continuidad de las revisiones de la enfermedad de su esposa con el mismo facultativo que las había venido realizando, a la vista de la baja de este último en su relación de servicios con la entidad aseguradora a la que estaban adscritos. A este respecto le indicamos que esta Institución no tenía competencia para intervenir en este asunto, puesto que su esposa recibía asistencia sanitaria en calidad de afiliada o beneficiaria de Muface, y esta entidad se insertaba en el ámbito de la Administración central del Estado, extendiéndose nuestras posibilidades de actuación exclusivamente en relación con la Administración Autonómica Andaluza.

En Vivienda han sido 6 las quejas inadmitidas por este motivo. Los temas planteados han sido la disconformidad, bien con la supresión de las ayudas de subsidiación de préstamos hipotecarios (queja 15/0432 o queja 15/1188), o con la denegación de la prórroga de las mismas (queja 14/5348 o queja 15/0687).