3.3.3 No irregularidad

De entre las 43 quejas que se han tramitado en 2015 en materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica que no se han admitido a trámite, al no haber indicios de irregularidad en el comportamiento de la Administración, podemos destacar aquellas en las que las personas interesadas en la queja manifestaban su desacuerdo con las comprobaciones de valores realizadas por la Agencia Tributaria de Andalucía ante la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como pueden ser la queja 15/0023, queja 15/0340, queja 15/1578, queja 15/2146, queja 15/5922.

En materia de Cultura y Deportes, no tuvimos supuestos de inadmitir quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración.

En asuntos sobre Dependencia y Servicios Sociales nos encontramos con 30 quejas. Así ocurría sobre los pagos fraccionados, en materia de dependencia, ya fuesen los abonos correspondientes a la anualidad de 2014, a la de 2015, o a los herederos, encontrándonos con numerosas quejas, entre las que cabe citar, para el primer caso, la queja 14/4908 o la queja 15/0835; para el 2º caso, la queja 15/2641 y para el tercer supuesto, la queja 14/5141, queja 15/2712, queja 15/2907, queja 15/3746, queja 15/3991, queja 15/4514, o la queja 15/4517. En esta materia, se les informaba a los interesados del plan de actuación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, consistente en que respecto de la anualidad de 2014, ya vencida, se procedería a su abono en el mes de marzo de 2015, aún cuando era posible que se prolongase la actualización de la deuda hasta el mes de abril. Respecto del pago fraccionado que vencía en el mes de marzo de 2015, se fijaría un calendario de pago para su liquidación, que permitiera abonar la deuda en prorratas mensuales durante el año 2015. En cuanto a la deuda a favor de los herederos de los dependientes fallecidos, la Administración alegaba estar realizando los trámites que permitieran la cuantificación total de la deuda, constatando previamente en los expedientes el cumplimiento de los requisitos y la constancia de hallarse completa la documentación requerida, manifestando el propósito de proceder a su liquidación íntegra durante el año 2015. En todo caso, se avanzaba que existiría un primer abono por este concepto en la nómina ordinaria del mes de marzo. En conclusión, el propósito era cumplir la deuda total procedente de ambos conceptos en el período marzo a diciembre de 2015, este último incluido.

También se planteó que el abono de los atrasos se hiciera de una sola vez (queja 15/5139). Casos en los que no se está de acuerdo con la prestación reconocida (queja 14/5948) o en los que se ha solicitado la revisión de PIA (queja 15/1740), el reconocimiento de discapacidad (queja 15/2370) o la instalación de teleasistencia (queja 15/0438) pero la Administración aún estaba en plazo de resolver. También ante la denegación de grado de discapacidad (queja 15/1634) o por la disconformidad ante la denegación de la invalidez no contributiva tras una revisión del grado de discapacidad (queja 15/3701); ante la solicitud no atendida, en varias ocasiones, para obtener la tarjeta “andaluciajuntasesentaycinco” (queja 15/0100), debiendo informar al interesado que para poder ser titular de la misma era requisito imprescindible tener 65 años cumplidos, que, a la fecha de presentación de la queja, no cumplía, debiendo formalizar la correspondiente solicitud una vez que alcanzase dicha edad.

Y en cuestiones relacionadas con el retraso en el abono del salario social, ya sea de unos o varios meses, (queja 15/1902 y queja 15/3608); o cuando se ha venido percibiendo y se ha empezado a trabajar, siendo lo previsible que se le suspenda el salario social en el momento que dicha información llegue al órgano gestor cuando crucen los datos, pues en la propia normativa que regula el programa se especifica que es incompatible con otras ayudas (queja 15/2458); o pedir el pago con carácter retroactivo y los intereses demora en la solicitud del salario solicitado hacía varios meses, a lo que hubimos de informar que el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, especifica que el Ingreso Mnimo de Solidaridad se devengará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución por la que se efectúa el reconocimiento de dicha prestación, y su duración máxima será de seis meses. Por lo tanto será a partir de la fecha de la resolución concediendo la admisión a dicho Programa con el reconocimiento de la prestación y no antes cuando se empezarían a contar los plazos (queja 15/5181).

Hasta un total de 87 quejas fueron rechazadas a trámite durante 2015 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en materia de Educación.

La temática más común está relacionada con los siguientes asuntos: procesos de escolarización (ordinarios y extraordinarios); solicitudes de aumento de ratio: reunificación familiar de los hermanos en un mismo centro escolar; denegación de acceso a los servicios complementarios educativos (aula matinal y comedor escolar); denegación de becas y ayudas al estudio; e imposibilidad de obtener plaza en conservatorios de música.

Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, son muchas las reclamaciones de familias que denuncian irregularidades en los procesos de escolarización, especialmente por fraudes cometidos por otros solicitantes. También es usual que quienes no han podido obtenido plaza para sus hijos en el colegio elegido como primera opción, soliciten nuestra intervención a fin de que la Administración educativa acuerde una ampliación de la ratio.

Tras la valoración de las información aportada por la reclamante, se concluye que la actuación de la Administración educativa en estos casos concretos se acomoda a los dictados del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, a excepción de los Universitarios y su normativa de desarrollo.

En materia de universidades han sido varias las quejas que durante 2015 no se han admitido a trámite por esta causa, en su mayoría por creer las personas promotoras de las quejas que no se tenían en cuenta sus derechos como alumnos universitarios, como es el caso de la queja 15/4731, en la que la persona afectada mostraba su disconformidad ante el hecho de que por parte de la universidad donde estudiaba se le denegara la convocatoria de gracia a la que creía tener derecho.

Ante lo manifestado por esta persona, esta Institución se dirigió a ella aclarándole que el sistema educativo español reconoce un amplio grado de autonomía a las universidades, que incluye la posibilidad de dictar normas propias para regular cuestiones como los criterios de permanencia, el número de convocatorias o la existencia de convocatorias de gracia. El hecho de que existan diferentes regulaciones a este respecto entre unas y otras universidades dentro de Andalucía no es sino una manifestación de ese principio de autonomía y no comporta por sí misma una discriminación que resulte legalmente perseguible.

Por otro lado, le indicamos que la normativa que regula la convocatoria de gracia en su universidad fue aprobada por Resolución del Consejo de Gobierno de dicha Universidad, habiendo sido debidamente publicada en el correspondiente boletín universitario y siendo fácilmente accesible en el apartado correspondiente a normativa en la página web de dicha universidad.

Dicha norma estipula de forma clara cuales son los requisitos para poder participar en dicha convocatoria de gracia, señalado que es requisito indispensable que los créditos pendientes no superen el 5%. A este respecto, entendemos que la resolución denegatoria de la convocatoria de gracia era suficientemente previsible como para no poder imputar al retraso en el dictado de la misma las consecuencias inherentes a tal denegación, que debieron ser previstas en el proceso de matriculación.

En este sentido, le indicamos que, salvo que nos acreditase que por la Universidad se le hubiera facilitado una información errónea acerca de la normativa de aplicación al caso o se le hubieran generado expectativas falsas respecto del resultado de la solicitud presentada, no encontrábamos argumentos que justificaran nuestra intervención ante dicho órgano administrativo.

En Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron 57 quejas por esta causa.

Reseñamos la queja 15/0148, relativa a disconformidad con la gestión de la Bolsa de Peones de la Empresa Municipal de Limpieza de Sevilla (LIPASAM). También señalamos la queja 15/1270, sobre disconformidad con la exigencia de posesión de Máster en Psicología General Sanitaria, para ejercer la profesión de Psicólogo en el ámbito sanitario. En la queja 15/4114, la persona promotora, funcionaria de la Junta de Andalucía, discrepaba por la falta de respuesta a su escrito dirigido a la Presidenta de la Junta de Andalucía, sobre la limitación de los cargos de libre designación.

Otras quejas a destacar en este apartado son la queja 15/1445, la queja 15/2209, la queja 15/2294 y la queja 15/5418.

En materia de Extranjería, no pudimos admitir la queja 15/3191 en la que se desestima un permiso de residencia por arraigo sin apreciarse motivos de discrepancia.

En materia de Política Interior, no pudimos admitir 3 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 15/1600, relativa a una entidad vecinal por supuestas discrepancias en materia de seguridad ciudadana; o la queja 15/2155 sobre la denegación del registro de una candidatura electoral por discrepancias internas de los militantes.

No pudimos admitir 19 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración en materia de Administración de Justicia. Es el caso de la queja 15/1017, queja 15/1666, queja 15/3191, queja 15/4370 y queja 15/ 4824 sobre denegación del derecho de justicia gratuita sin apreciarse motivos de discrepancia. O el caso de la queja 15/2241 y la queja 15/1937 protestando por actuaciones de la Administración de Justicia sin apreciarse justificación alguna de sus reclamaciones.

En materia de Prisiones, no pudimos admitir 7 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 15/1503, relativa a un expediente de expulsión de preso extranjero; la queja 15/1663 sobre la denegación de un destino remunerado en prisión, o la queja 15/2455 en la que se planteaba la denegación de una serie de permisos penitenciarios de una reclusa.

En Medio Ambiente, no se admitieron a trámite por esta causa 17 de quejas. El interesado de la queja 15/3554 nos trasladaba su disconformidad con el régimen de horarios de establecimientos públicos de ocio autorizados por la Junta de Andalucía, por la concentración de ruidos que habitualmente tienen lugar en los bajos de edificios residenciales que albergan establecimientos como terrazas, bares o pubs, donde además confluyen personas. En ese sentido, nos decía que no pedía que se cerraran las terrazas, pero sí solicitaba una limitación horaria más justa para todos.

En este sentido le informamos que el régimen general de horarios para establecimientos de ocio y esparcimiento está fijado en la Orden de 25 de marzo de 2002 que desarrolla la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. En consecuencia, era la opción normativa por la que se había optado y, en principio, no suponía irregularidad alguna que justificara nuestra intervención. Cuestión distinta es que en un lugar determinado se precise, por distintas causas, establecer limitaciones horarias singulares.

Un total de 7 quejas no pudieron ser admitidas a trámite durante 2015 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en Menores. La temática más común ha sido la disconformidad de las familias con las medidas de protección instadas por la Entidad Pública que suponen la retirada del menor de la familias biológica. En estos casos apreciamos que la actuación de la Administración se acomoda a las previsiones del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, sobre el Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda e informamos a los interesados sobre la posibilidad de recurrir dicha resolución ante los Tribunales de Justicia, y para el supuesto de que no dispusiera de recursos suficientes para costear su defensa legal recordamos la posibilidad de solicitar que le otorguen el beneficio de justicia gratuita.

En Salud, entre las 42 quejas que no se han admitido a trámite en 2015 por esta causa, podemos destacar aquellas en las que las personas interesadas manifestaban su desacuerdo con el porcentaje de copago asignado a la hora de acceder a los medicamentos prescritos, como es el caso de la queja 15/1113, queja 15/1527 y queja 15/2520.

Merecen también cita aquellos expedientes motivados por discrepancia con el alta médica recibida, como son la queja 15/2526, queja 15/2894, queja 15/4440, queja 15/4925 y queja 15/5727.

Otras quejas son aquellas relacionadas con algunos problemas para acceder a un tratamiento de reproducción asistida, como es el caso de la queja 14/5841, queja 15/0746 y queja 15/4892.

En materia de Consumo han sido 3 las quejas que no se han admitido a trámite por esta causa, de las cuales mencionamos la queja 15/4605 relativa a la actuación seguida por la OMIC de un municipio de Sevilla ante la reclamación presentada por la persona afectada, frente a un establecimiento de restauración de un municipio andaluz.

En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, 24 quejas no fueron admitidas a trámite al no apreciarse irregularidad por parte de la Administración. En la queja 15/5471 la reclamante nos exponía su disconformidad con la construcción del carril bici en Jerez de la Frontera (Cádiz) por entender que la forma en que se estaba construyendo dificultará el tráfico por la población, además de ocasionar situaciones de peligro para los ciclistas y los peatones. Lo cierto era que no concretaba irregularidades o infracciones que justificaran nuestra intervención, por lo que no resultó admisible a trámite.

Sobre temas de Vivienda tenemos 10 quejas, entre las que cabe reseñar la queja 15/1064, sobre procedimiento de adjudicación de VPP ante la no participación en el sorteo de unas viviendas; la queja 14/6038, en la que se manifestaba disconformidad con la exclusión de la lista de solicitantes de vivienda de segunda ocupación; y la queja 14/4321, en la que se planteaba la permuta de la vivienda por razones de discapacidad, insistiéndole a su promotor en la necesidad de que solicitase de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la permuta de su vivienda por otra adaptada a la discapacidad que padecía, debiendo aportar, en su caso, la documentación que le fuese requerida al efecto.