3.3.2 Duplicidad

Cuando el asunto planteado se ha tramitado ya o, en ocasiones, se continúa tramitando, en otra/s queja/s, se informa ampliamente a la persona promotora de las gestiones realizadas en aquélla/s y que, en su caso, al mantenerse las circunstancias que motivaron el dictado de nuestra resolución en esas quejas anteriores, nos volvemos a ratificar en ésta.

En asuntos sobre Dependencia y Servicios Sociales nos encontramos con 8 quejas que no han sido tramitadas por este motivo. La queja 15/3510 (que solicitaba la resolución del expediente de dependencia de su madre), la queja 15/0140 (al no poder disponer de los ingresos de su tía para afrontar los gastos de la Residencia de Mayores en la que estaba ingresada); y la queja 15/4353, la queja 15/4703, la queja 15/3042 y la queja 14/5078.

En asuntos sobre Igualdad de Género, solo 1 ocasión, en la queja 15/5503, en la que las personas promotoras de la misma exponían la vulneración, a su juicio, del derecho constitucional a la igualdad de los españoles que consagra el artículo 14, al suponer una discriminación por razón de sexo la inadmisión de mujeres en el puerto de Algeciras, para desempeñar el puesto de trabajo de estibadoras.

Esta desigualdad empresarial, se justificaba con el argumento de que las peticionarias carecían de la fuerza física que el desempeño del puesto precisa. Posicionamiento que no se correspondía con la realidad del resto de puertos españoles, en los que existía plena integración de la mujer en esta profesión y que, asimismo, infringía la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de de mujeres y hombres y el artículo 15 de la Resolución de la Dirección General de Empleo de 17 de enero de 2014, por la que se publicaba el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (B.O.E. número 26 de 30 de enero de 2014).

Por duplicidad, y dentro de las materias referidas a Extranjería debimos concluir la queja 15/4415. Son casos en los que el asunto se ha presentado igualmente ante el Defensor estatal y el Defensor del Pueblo Andaluz y procuramos no reproducir las intervenciones de ambas instituciones.

En asuntos relativos a Menores se han inadmitido a trámite por esta causa un total de 4 expedientes de queja (queja 15/1341, queja 15/2683, queja 15/5876, y queja 15/5917).

La queja 15/2779 ha sido la única queja que, en materia de Consumo, no se ha admitido a trámite al estar tratándose el asunto objeto de la queja en otra Institución, en este caso con el Valedor do Pobo.