1.8.2.9 Contaminación lumínica

Diversas son las causas que motivan la presentación de quejas relacionadas con la contaminación lumínica, aunque lo cierto es que la mayoría están muy relacionadas con instalaciones deportivas que precisan grandes fuentes de iluminación y que están cerca, o incluso insertadas, en zonas residenciales.

Tal fue el caso de la queja 15/1148 en la que el interesado, presidente de una asociación de vecinos de Málaga, nos indicaba que, desde hacía años, los vecinos de una barriada colindante con el campo de fútbol “El Duende” venían sufriendo la contaminación lumínica provocada por estas instalaciones deportivas. Las denuncias de la asociación se iniciaron en 2011, cuando llevaba un año en funcionamiento el campo de fútbol.

Aunque el Ayuntamiento nos informó de las distintas medidas y normas que se venían aplicando para minimizar los efectos de las celebraciones de eventos deportivos en el vecindario, consideramos que no eran suficientes pues el problema continuaba, como nos había hecho saber el interesado durante la tramitación de la queja.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, éste, en sus respuestas, nos informó que se habían reunido con representantes vecinales de la zona y que se iba a llevar a cabo una medición de intromisión lumínica en el domicilio de las viviendas por parte de una empresa y, una vez fuera realizada dicha medición y comprobados sus resultados, se determinarían los pasos a seguir según el resultado que arrojara dicha medición.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó, tras realizar la medición lumínica sobre las instalaciones del campo de fútbol, que la misma había dado un resultado desfavorable, detectándose intromisión lumínica por encima de los valores máximos permitidos en la normativa y que, a consecuencia de ello, se había instado al Área municipal de Deportes a que adoptara las medidas correctoras en el plazo de 15 días, aunque posteriormente se había ampliado este plazo teniendo en cuenta la imposibilidad de tramitar un expediente de contratación para realizar los trabajos.

Por tanto, entendimos que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, pues debía esperarse un tiempo prudencial y razonable para que se tramitara por el Área de Deportes municipal el expediente administrativo de contratación pública para la ejecución de las medidas correctoras en las instalaciones lumínicas del campo de fútbol. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque indicamos al interesado que si transcurría ese tiempo prudencial y razonable sin que se hubieran ejecutado esas medidas correctoras y no obtenía una explicación satisfactoria por parte del Ayuntamiento, se pusiera en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración nuevamente.