1.8.2.7 La ejecución de las grandes infraestructuras demanda la colaboración de las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales

Iniciamos de oficio la queja 15/0468 cuando tuvimos conocimiento de la existencia, a través de los medios de comunicación, de una discrepancia entre el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la capacidad y características que había de tener la tercera depuradora que estaba previsto construirse para la ciudad de Málaga que impedía que se ejecutara. Esta discrepancia y el hecho de no ponerse en marcha las obras de ejecución suponían que la depuradora del Guadalhorce estaba soportando una gran sobrecarga al asumir el tratamiento de aguas residuales de otros cuatro municipios.

Ante esta situación y merced a este conflicto de naturaleza, al menos, aparentemente técnica, se estaba perjudicando, en última instancia, a la ciudadanía afectada y a su derecho a un medio ambiente adecuado; de ahí que iniciáramos una actuación de oficio con una clara intencionalidad mediadora con objeto de tratar que las Administraciones Públicas implicadas acercaran posturas y adoptaran una decisión de consenso técnicamente viable y eficiente para garantizar la entrada en funcionamiento de la denominada depuradora.

La discrepancia de fondo se concretaba en que mientras que el Ayuntamiento consideraba imprescindible que la EDAR se ejecutara en los términos y características sobre capacidad acordadas en su día por el Consejo de Gobierno, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio consideraba que no era necesario que poseyera esa capacidad pues si los municipios que actualmente vierten en la depuradora de Guadalhorce trataran previamente sus aguas, no se produciría la sobrecarga que, en la actualidad, está soportando. En consecuencia, en tal caso bastaría con que la nueva depuradora tuviera menos de un 50% de la capacidad inicialmente prevista (en torno a 43.000 m³ de capacidad de tratamiento).

Tras recibir los informes técnicos que aclaraban las dos posiciones de estas Administraciones territoriales, llegábamos a la conclusión, que trasladamos en la resolución de que no era fácil llegar a un acuerdo pues cualquiera de las dos alternativas, básicamente planteadas, invalidaba, de alguna manera, o condicionaba seriamente la otra, en unos proyectos en los que el consenso entre administraciones es imprescindible por diversas razones y no sólo financieras.

Así las cosas, en primer lugar, resulta que el proyecto, tal y como estaba previsto en septiembre de 2011 para la ejecución de la EDAR Norte, no parecía que estuviera dispuesto a asumirlo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que la situación de la EDAR de Guadalhorce es insostenible si no se amplía su capacidad actual de tratamiento, o se le descarga del exceso de caudal y carga contaminante afluente. En segundo lugar, mientras tanto se están vertiendo miles de toneladas de materia orgánica contaminante al cauce del río Guadalhorce, con la consecuencia de que, además, inevitablemente se va a incumplir, flagrantemente, el objetivo de conseguir el vertido “cero”, garantizando el ciclo integral del agua en lo que concierne a la depuración de los vertidos mencionados en nuestra resolución.

Por ello, formulamos a los citados organismos Sugerencia en el sentido de que, a la mayor urgencia, se mantuviera una reunión entre representantes de ambas administraciones a fin de, o bien dar cumplimiento, en lo que concierne a estas infraestructuras, a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas a alcanzar el objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía o, alternativamente, si hubieran aparecido nuevos criterios de apreciación que, por razones técnicas, financieras, o ambas a la vez, hicieran aconsejable modificar las previsiones iniciales para dotar de estas infraestructuras a los municipios mencionados en este escrito, se hiciera un esfuerzo serio y responsable para buscar fórmulas de consenso y poder afrontar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de las infraestructuras para garantizar el tan mencionado objetivo del vertido “cero”.

Entendemos que tanto la Administración autonómica como el Ayuntamiento de Málaga están, constitucional y estatutariamente, obligados a hacer un esfuerzo de entendimiento que únicamente puede tener un resultado: que se determine cómo se va a afrontar, con carácter de urgencia, la depuración de los vertidos de estos municipios, evitando la permanente contaminación que se está produciendo y los riesgos de mantener el funcionamiento de la EDAR del Guadalhorce en las actuales circunstancias.

En este contexto, si lo vieran necesario o conveniente, esta Institución ofrecía su colaboración para facilitar que se llegue a un acuerdo que, por razones de interés público, es inaplazable.

Esta resolución ha tenido una respuesta favorable de estas Administraciones ya que se desprende del contenido de ellas que se va a mantener este encuentro entre ambas para intentar llegar a un acuerdo.

La situación en la que se encuentra el vertedero de la ciudad de Jaén motivó la incoación de oficio de la queja 15/0924. El problema, básicamente, era que el vertedero tiene, prácticamente, agotada su capacidad y existen dificultades de toda índole para afrontar su ampliación, por lo que el Ayuntamiento de la ciudad había optado, como solución, por plantear a la Diputación Provincial de Jaén la posibilidad de utilizar la planta de residuos ya existente de RESURJAÉN (Residuos Urbanos de Jaén), en su prestación de servicios y titularidad de la citada Diputación Provincial.

Tras obtener la información interesada, procedimos a formular Sugerencia al Ayuntamiento de Jaén y a la Diputación Provincial en el sentido de que, por parte del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial, teniendo en cuenta la información previa que ya poseían, adoptaran las medidas oportunas a fin de mantener una reunión constructiva lo más pronto posible para aclarar los términos en los que se podría llegar a un acuerdo que, posteriormente, se plasmara en un Convenio que permitiera afrontar la ampliación de la actual Planta de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos de titularidad provincial, garantizándose la financiación de los costes que conllevaría el proyecto, su ejecución y puesta en funcionamiento y los gastos derivados de su adecuado mantenimiento y conservación.

A estos efectos, el titular de esta Institución ofrecía su total disponibilidad para, si lo consideraban oportuno, o necesario, las partes, mantener un encuentro en la sede de esta Institución, o en el lugar que determinaran, para facilitar, por la vía de la mediación, un acuerdo entre ambas Administraciones que permita que se dé una respuesta necesaria y urgente al problema que afecta a la población de Jaén en este ámbito.

En cuanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio formulamos Recomendación para que, dado que existe un riesgo de que se continúe contaminando las aguas subterráneas como consecuencia del estado de las infraestructuras del vertedero municipal, se interese una respuesta urgente de la empresa concesionaria y, una vez oída ésta, se dicte, a la mayor urgencia, la resolución que proceda a fin de que se ejecuten las medidas que la Delegación Territorial de esa Consejería en Jaén decida llevando un seguimiento puntual de las mismas.

Sobre ambas cuestiones hemos recibido, en principio, una respuesta esperanzadora pues parece que se iba a celebrar una entrevista entre representantes del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial para intentar llegar a un acuerdo que resuelva definitivamente el problema y, de otro, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estaba adoptando las medidas para impedir que se produzca una contaminación de entidad de las aguas subterráneas. En todo caso, continuamos nuestras actuaciones para conocer el resultado de esos encuentros y de la resolución que finalmente se adopte sobre la contaminación de las aguas subterráneas.