1.8.2.4 Las actividades de granjas y fincas ganaderas que generan afecciones en el espacio urbano

Sin lugar a dudas, uno de los sectores que deben ser impulsados en su desarrollo por los poderes públicos, de acuerdo con las previsiones constitucionales (art. 130 CE), así como con las estatutarias (art. 163 EAA), es el de la ganadería pues creemos que es un sector que supone una extraordinaria aportación no sólo al PIB andaluz y al empleo, sino que, además, tiene otros efectos colaterales positivos sobre el espacio rural y la población que allí reside.

Sin embargo, a veces la localización y/o la ausencia de medidas correctoras provocan importantes incidencias en la población, de manera muy especial cuando las instalaciones ganaderas y las granjas se localizan cerca, o lo que es peor, en el interior del espacio urbano.

Sirva de ejemplo la queja 12/0332, en la que una comunidad de propietarios de un edificio de Estepa (Sevilla) presentó queja por la inactividad del Ayuntamiento ante las reiteradas denuncias contra la propietaria de una vivienda cuyo patio es colindante al edificio. En dicho patio la propietaria tenía instalado un corral de gallinas.

En este sentido, las deficientes condiciones higiénico-sanitarias en las que se encontraba dicho corral afectaban sobremanera a los vecinos del bloque de viviendas y generaba afecciones a la salubridad de sus moradores, que se vieron incluso invadidos por la aparición de ingentes cantidades de cucarachas en algunas viviendas, deficiencias constatadas incluso por el propio Ayuntamiento, tanto que en su momento se dictó Decreto de la Alcaldía por el que se ordenaba a la vecina propietaria de las gallinas su retirada, advirtiéndole que de no proceder de tal manera la actuación se ejecutaría a su costa y de manera subsidiaria. Sin embargo, ni el Decreto llegó a cumplirse, ni tampoco a ejecutarse.

Formulamos resolución en la que, tras los oportunos Recordatorios legales, recomendamos al Ayuntamiento que procediera, sin más dilaciones ni apercibimientos, a la ejecución subsidiaria de la Resolución municipal de 2010 por la que se ordenaba la retirada de los animales molestos del corral, así como para su limpieza y desinfección. También formulamos Recomendación para que, llegado el caso, si la moradora de la vivienda en cuestión persistía en su negativa a permitir la entrada de los operarios municipales para ejecutar la resolución, se procediera, sin más dilaciones ni demoras injustificadas, a solicitar autorización judicial de entrada en el domicilio. Lamentablemente, no obtuvimos respuesta del Ayuntamiento de Estepa, por lo que tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

En cuanto a la queja 14/2882 el promotor, propietario y residente, durante largas temporadas, de una vivienda en el anejo municipal de Alomartes, en el término municipal de Íllora (Granada), denunciaba que junto a la misma se ubica un recinto y un pabellón donde se estabulan cuatro caballos, y más en algunas ocasiones, provocando molestias de diversa índole y por las que en febrero de 2013 presentó denuncia en el Ayuntamiento de Íllora, que fue tramitada dando lugar, a su vez, a una Resolución municipal de abril de 2013, por la que se ordenaba el cese voluntario e inmediato de la actividad desarrollada, y se advertía que, en caso de incumplimiento, se procedería a la clausura y precinto del local. Para esta Resolución fue emitido informe jurídico en el que se decía que la actividad denunciada se estaba desarrollando sin licencia y que “resulta incompatible con lo previsto en el planeamiento urbanístico, dado que el inmueble se encuentra en suelo urbano consolidado y calificado como residencial”.

Ante la constatación de que el Ayuntamiento de Íllora, aduciendo falta de medios, no había ejecutado la resolución de Alcaldía, formulamos resolución dirigida al citado Ayuntamiento recordándole que los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos, salvo causa legal que en este caso, en apariencia, no se daba, recomendando que, sin más demoras, procediera con medios propios o con la asistencia de la Diputación Provincial, a dar cumplimiento forzoso a la resolución indicada de cese y clausura de la ilegal actividad.

El promotor de la queja 13/5922, residente en el municipio gaditano de Arcos de la Frontera, nos exponía en su escrito de queja que en una parcela colindante a su vivienda se había instalado, sobre el año 2011, un establo y varios corrales.

Tras diversas actuaciones, con fecha 20 de junio de 2014 recibimos un último escrito del afectado indicando que “hasta la fecha todo sigue igual que la primera vez que nos pusimos en contacto con Vd. Estamos siendo objeto de abandono por parte de esta Administración Local, la cual aún a sabiendas de que se está incumpliendo la legislación vigente en varias materias no hace nada al respecto, amparando dicha ilegalidad. No entendemos la protección que está recibiendo el arrendatario de dicha finca y propietario de los animales por parte del Ayuntamiento”.

Todo ello puso de manifiesto una injustificable pasividad por parte del Ayuntamiento, con pleno conocimiento de que la actuación que se venía desarrollando no era ajustada a derecho. A la fecha de cierre de Informe Anual y pese a diversas actuaciones realizadas, no se ha obtenido respuesta a la resolución.