1.8.2.10 Obligación de facilitar los Ayuntamientos información relevante en los procedimientos que se tramitan para la autorización de actividades que pueden tener relevancia ambiental

Un grupo ecologista presentó la queja 14/0174 denunciando que el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) había obviado en su informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la situación urbanística de los terrenos afectados por la prórroga de una actividad de explotación de recursos mineros.

Después de realizar distintas actuaciones, concluimos que, de haber conocido la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que el suelo afectado por la primera prórroga de la concesión minera de Sierra de Morón es suelo no urbanizable protegido, hubiera contado con otros elementos de juicio a la hora de otorgar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues quizás ésta no hubiera sido exactamente la que se ha dictado sin contar con el dato urbanístico.

De esta forma, la omisión, por parte del Ayuntamiento, de las características urbanísticas del suelo afectado por la actuación, constituyera, a juicio de esta Institución, un incumplimiento del deber de buena administración a que toda Administración está obligado, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía –que hace referencia a la “información veraz”, y de los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especialmente los relativos al sometimiento al principio de legalidad, que traen causa, a su vez, de las menciones de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución.

Por tal motivo y en base a las consideraciones que hacíamos en nuestra resolución, formulamos al Ayuntamiento de Morón de la Frontera:

• Recordatorio de la obligación inexcusable de respetar, en el cumplimiento de sus cometidos y en el desarrollo y desempeño de sus competencias legales, los principios generales previstos en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 3 de la Ley 30/1992 y 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente en lo que respecta a la buena administración y a la obligación de facilitar información veraz, a la buena fe, a la colaboración, a la seguridad jurídica y al sometimiento al principio de legalidad.

• Recomendación para que, en lo sucesivo, ese Ayuntamiento no volviera a omitir datos de trascendencia medioambiental que deban ser tenidos en cuenta por otras Administraciones Públicas para adoptar una decisión.

• También recomendamos que se adoptaran las medidas que se consideraran oportunas para que, con urgencia, se subsanara la omisión de información a la Consejería de Medio Ambiente y, en consecuencia, se le informara de la clasificación y calificación urbanísticas del suelo afectado por el proyecto de primera prórroga de la concesión de explotación de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección C) “Sierra de Morón”, número 7.200.

En cuanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, formulamos Recordatorio de que, debe estar, en todo caso, la relativa a las características urbanísticas del suelo afectado por la actuación prevista pues, como dice la Jurisprudencia, el urbanismo se encuentra en evidente y creciente relación con el medio ambiente. También se le dirigieron dos Recomendaciones:

• Recomendación para que, en lo sucesivo, en caso de observarse que los municipios pueden haber omitido datos de trascendencia medioambiental en sus informes a los efectos de un procedimiento administrativo de prevención ambiental, como puede ser el dato relativo a la clasificación y calificación urbanística del suelo afectado por una actuación, plan o programa, se proceda a indagar por otros medios, evitando dictar actos o resoluciones que puedan ser incompatibles con la ordenación preestablecida y que, en todo caso, no tengan en consideración ésta.

• Recomendación para que, en el concreto caso que nos ocupa, se proceda, previos los trámites legales oportunos que fueran procedentes, a su revisión, teniendo en cuenta que los suelos afectados por la actuación tienen, hasta el momento, la consideración de suelo no urbanizable categoría 1 (conservación prioritaria) grupo 1 (frondosas) y teniendo en cuenta que dicha información fue omitida por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, adoptándose, una vez evaluada la situación ambiental del proyecto que se pretende autorizar sobre suelo no urbanizable de especial protección, la decisión que corresponda.

De las respuestas enviadas por la Consejería y el Ayuntamiento se desprendía que no habían aceptado nuestra resolución, por lo que tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía aunque, en este caso, sí se había respondido a nuestra resolución. No obstante, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, justo al cierre de este Informe Anual, ha remitido escrito solicitando que se tenga por aceptada la resolución en base a la respuesta que, en su momento, dio. Dicho escrito será valorado por si fuera procedente modificar el sentido del cierre de actuaciones de esta queja respecto del Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

El interesado de la queja 15/4481 llevaba años sufriendo la contaminación acústica provocada por una pequeña industria existente en los bajos del inmueble donde residía. Ante este hecho, había solicitado del Ayuntamiento jiennense de Andújar copia del informe de medición que, en su momento, se practicó sobre la citada actividad, así como una copia del proyecto básico de adaptación del local comercial, reiterando otra petición del mismo documento realizada en mayo de 2015, sin que ninguna de estas dos peticiones hubiera sido respondida ni, al parecer, motivada la falta de entrega de los documentos solicitados.

El Ayuntamiento, por su parte, nos informó, entre otros extremos, que “Cuando solicitó copia del proyecto, se le informó que dicho documento está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y que sólo podía consultarlo pero no reproducirlo, sin la autorización expresa del autor del documento requerido”.

Esta Institución no compartía, en este supuesto, tal criterio, entendiendo que se estaba limitando injustificadamente el derecho del interesado al acceso a la información ambiental en un asunto en el que era claramente interesado y, por tal motivo, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Andújar recordatorio de la normativa sobre propiedad intelectual y el derecho de acceso a la información y documentación de los ciudadanos, así como Recomendación para que, conforme a todo lo expuesto y estando acreditada la condición de interesado del promotor de la queja le fuera facilitada dicha copia a la mayor brevedad posible, informando de ello a esta Institución. A la fecha de cierre de este Informe aún no se ha recibido la respuesta a la resolución formulada.