1.7.2.4 Quejas relativas a Política Interior

Dentro de este epígrafe bajo la denominación genérica de Política Interior incluimos el relato de quejas y actuaciones que versan sobre aspectos que atañen a la seguridad ciudadana, servicios de policía local, actuaciones de miembros de las fuerzas de seguridad y emergencias, los aspectos de protección civil, junto a temas de actividades recreativas y espectáculos.

Dentro de los aspectos de emergencias y protección civil retomamos el relato de la queja 14/5570 que se inició de oficio en relación con la organización del servicio de salvamento y extinción de incendios en Arahal (Sevilla) con motivo de un trágico suceso en el que tras un grave incendio fallecieron cuatro personas en el pueblo.

Tras la contestación ofrecida por el Ayuntamiento, procedimos a la conclusión de la queja mediante escrito al Ayuntamiento de Arahal en el que se decía:

“(...)En otro sentido, los datos que aporta a lo largo de su escrito se pueden resumir en que “desde 1987 existe en la localidad de Arahal servicio contra incendios dado que la Ley de Emergencias de Andalucía no obliga a población menores de 20.000 habitantes a tener servicio propios y regulación interna de éstos”. El texto, tras derivar otras cuestiones a la Diputación, concluye que no existen precedentes de intervención del Parque de Écija. Recordemos que el escrito en el que se solicitaba por el Defensor la colaboración ante ese Ayuntamiento de Arahal se fundaba en los graves acontecimientos producidos el 13 de Noviembre de 2014, acerca del incendio de una vivienda en la C/ Tetuán de esa localidad en el que murieron cuatro personas. Un suceso que —creemos interpretar— ha debido ser un terrible referente en la sociedad de Arahal, pero que no parece que haya despertado una motivación en el propio servicio local de incendios, que apenas ha alcanzado a merecer los tres párrafos que hemos reproducido.

Pero es que tampoco la Junta de Gobierno Local ha considerado conveniente ilustrar esas líneas aportando otras consideraciones o posiciones desde su responsabilidad y representación institucionales, para conocer de la mano del propio municipio información y detalles del funcionamiento del Parque local y del servicio que presta. Lamentamos no haber sabido transmitir con esta iniciativa al Ayuntamiento nuestra invitación a conocer el trabajo, necesidades o proyectos de un servicio tan delicado para los vecinos de Arahal.

Desde luego la queja de oficio también se dirigió a la Diputación Provincial, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, que sí ha ofrecido su información y explicado el alcance de su modelo de organización provincial de estos delicados servicios a través de los instrumentos de planificación aprobados”.

También dentro de este delicado servicio público, hemos puesto nuestra atención en el impacto que ha supuesto la Ley de Racionalización de la Administración Local (LRSAL) para la organización de los servicios de bomberos. Dejamos constancia de la apertura de oficio de la queja 15/2220 dirigida a las Diputaciones Provinciales y cuyas respuestas, ultimadas en fechas recientes, están siendo motivo de análisis conjunto que concluiremos en el siguiente ejercicio.

Un año más recibimos un significativo número de quejas que exponen sus protestas por intervenciones de agentes policiales de modo abusivo o, cuando menos, inadecuado. Ciertamente el número de estos expedientes no parece excesivo; sin embargo abarcan a todos los cuerpos policiales y suponen un elemento que exige una especial atención por parte de las autoridades responsables y directivas de estos cuerpos policiales. Es cierto que, cuando los hechos relatados alcanzan una aparente gravedad, tenemos conocimiento de que se han puesto en manos de las autoridades judiciales que tramitan los correspondientes procedimientos.

En todo caso, sí hemos expresado nuestra preocupación por estos hechos y, sobre todo, porque se garantice una atención y una respuesta a cada persona que, en el uso de su propia iniciativa, exige una explicación clara y directa ante cualquier responsable policial.

Dentro de las actuaciones referidas a los Cuerpos Policiales y aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, tratamos un lamentable suceso acaecido en Marbella (Málaga) cuando un grupo de jóvenes que habían acudido a un encuentro internacional, decidió tomar un baño en una de las playas de la localidad. El resultado terrible fue la muerte en la playa de La Venus de dos alumnos y su monitor pertenecientes a un grupo de discapacitados turcos que se encontraban realizando unas actividades. Más allá de esta terrible consecuencia, nos interesó conocer la organización de los sistemas de vigilancia o de uso de las playas. Para ello acordamos la apertura de oficio de la queja 15/1766. Con fecha 5 de Junio recibimos un completo informe del ayuntamiento de Marbella en el que nos relataron todas las actuaciones que asumieron a partir del incidente que concluyó con estos ahogamientos. El informe describe una reacción inmediata y una implicación destacada de los agentes de policía local y servicios municipales ante un siniestro producido al margen de toda actividad programada de la que tuviera conocimiento los servicios municipales. Analizada la respuesta de tales servicios, procedimos a concluir la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración al Ayuntamiento afectado.

Relacionada con estas funciones de vigilancia, relatamos la iniciativa de oficio de la queja 15/3022 para conocer los criterios de estacionamiento de autocaravanas en la localidad granadina de Almuñécar. Suele ser un tema polémico en cuanto que estos vehículos ofrecen un uso mixto entre lo vivencial y el de mero transporte, o que puede generar conflicto en la ocupación prolongada de los espacios para aparcar. El ayuntamiento nos respondió con una serie de medidas específicas de control y, en su caso, de sanción, para los supuestos de empleo abusivo de estos espacios de estacionamiento rotatorio.

En otro orden de cosas, el ejercicio de 2015 ha sido año de citas electorales. Ello ha provocado la recepción de variadas quejas por parte de los ciudadanos que han expresado sus protestas por las condiciones de presencia en las mesas electorales o problemas relacionados con la actualización de los censos y la posibilidad de garantizar su participación como electores.

Así, citamos la queja 15/1342 en la que un estudiante en Barcelona alegaba la dificultad para acudir a atender su designación de cargo en la mesa en Huelva debido al coste económico y temporal del desplazamiento. O la queja 15/3062 en la que se proponían sistemas de listas preimpresas para facilitar la lectura y escrutinio de las votaciones al Senado. En la mayoría de estas quejas, ofrecimos cumplida explicación de la normativa electoral, basada en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral, o disposiciones de desarrollo, al igual que asesoramos sobre las vías de impugnación que podrían formularse, según los casos. Recordamos, al hilo de esta singular materia, la queja 15/0856 incoada de oficio para garantizar el ejercicio del derecho del voto de las personas internas en prisión, que relatamos con más detalle en el sub-epígrafe de Prisiones.