1.7.2.3 Actuaciones relativas a Extranjería

Si lo preguntáramos, una de las cuestiones que más clara tiene la ciudadanía en lo que concierne a la administración de justicia es que para acceder a ella es necesario disponer de abogado y procurador; es decir, que caso de que nos veamos obligados a pleitear para obtener una determinada pretensión, o, por el contrario, para oponernos a la que en nuestra contra se haya planteado, nuestras leyes procesales exigen, preceptivamente y con muy contadas excepciones, disponer de una dirección técnica desempeñada por profesionales de la abogacía en ejercicio y estar representado por un procurador.

Dado que el adecuado ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho de defensa y asistencia letrada está íntimamente conectado con el del libre acceso a la tutela judicial efectiva y sin indefensión, concerniendo, pues, a un derecho fundamental de protección constitucional, es razonable que la Defensoría del Pueblo, ante las quejas que tratan sobre el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía, esté legitimada para efectuar la consecuente intervención, aunque no se realice directamente frente al profesional cuestionado en la queja al constituir la de abogado y cliente una relación entre particulares, por lo que la discrepancia del segundo con la actuación profesional del primero no es materia cuya supervisión nos competa de manera directa, debiendo ser la corporación colegial la que ejerza la competencia derivada de la responsabilidad disciplinaria a la que está sometido, y correspondiendo a los juzgados y tribunales de justicia la que se derive de la civil o, en su caso, de la penal, a la que igualmente lo está conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Nuestras intervenciones se dirigen, pues, no a supervisar directamente la actuación del abogado, sobre la que carecemos de competencias al respecto, sino a vigilar que dichas corporaciones colegiales –los Colegios de Abogados, en este caso-, como de Derecho Público que son, ejerzan sus competencias de manera adecuada, tanto en cuanto a la disciplinaria como en lo concerniente a las que les corresponden en la fase previa al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuya resolución final incumbe a las respectivas Comisiones Provinciales, respecto de las que, dada su naturaleza administrativa, sí que tenemos plenas competencias supervisoras.

Cuando la actividad del abogado no se sustenta en la libre designación de aquél por parte del litigante, el interés de esta Defensoría se refuerza aún más. Son los casos de quejas que afectan a la actividad profesional desarrollada durante el desempeño de una defensa de oficio derivada del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer el defendido de ingresos suficientes para acceder a la de pago (que de alguna manera corresponsabilizaría a designante y designado en el resultado final del encargo), sino que tanto defensor como defendido se ven obligados, el primero a asumir la defensa del segundo, siempre que su pretensión sea sostenible ante la jurisdicción, y este último a ser defendido por el profesional que por turno le sea asignado, designación respecto de la que carece de capacidad de elección alguna, convirtiéndose además el defensor de oficio en un servidor público al que puede exigírsele que se comporte como tal.

Entre las quejas más significativas que hemos tramitado frente a las diversas corporaciones colegiales andaluzas, realizando al efecto un breve recorrido provincial, y comenzando con las que comentamos el pasado año pero hemos concluido en el actual, respecto del Colegio de Abogados de Almería, en la queja 14/6065 su promotor aseguraba haber formulado en septiembre del pasado año 2014 denuncia colegial contra el Letrado que le había sido designado de oficio, sin que cuatro meses después de haberlo hecho hubiera recibido noticia alguna al respecto. El interesado acreditaba haberse dirigido en la misma fecha y en parecidos términos a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería, que sí le respondió a los pocos días comunicándole que habían dado traslado de su queja a la referida corporación colegial, de lo que se desprendía que la denuncia había tenido entrada en ese Colegio por dos conductos diferentes.

Pues bien, en el informe enviado desde la corporación colegial almeriense se nos aseguraba haber remitido ya la correspondiente respuesta al escrito de nuestro remitente tanto a éste como a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería, lo que nos permitió concluir nuestra intervención.

Correspondiente al ejercicio que este año comentamos y planteada frente a la misma corporación colegial, en la queja 15/4659 el interesado aseguraba haber presentado en el mes de abril escrito de queja colegial frente a dos Letrados, escrito que le fue contestado mediante comunicación de fecha del siguiente mes de mayo requiriéndole de ampliación de datos y documentos que acreditaran los hechos imputados, a lo que procedió mediante escrito presentado el mismo mes, al que acompañó la documentación que, a su entender, acreditaba el motivo de su queja. Transcurrido dos meses desde entonces, remitió escrito reclamando contestación a su queja, pero el caso es que, transcurridos ya más de cuatro meses desde que atendió el requerimiento que le fue efectuado, no había vuelto a tener noticia alguna al respecto. Tampoco a la petición de informe de esta Defensoría se había ofrecido explicación alguna al concluir el ejercicio que estamos comentando.

Se quejaba el promotor de la queja 14/5002 de la falta de respuesta del Colegio de Abogados de Cádiz a su denuncia colegial presentada en abril de 2014, no habiendo recibido comunicación alguna al respecto pese a haber transcurrido más de seis meses. De la información que, en respuesta a nuestra petición, nos remitió la corporación colegial gaditana se desprendía que tras la apertura de una Información Previa que se acordó en junio del pasado año 2014, ya en fecha 26 de febrero de 2015, y tras la intervención de esta Defensoría, se había dictado Acuerdo por medio del que se aprobaba el sobreseimiento y archivo del referido expediente, que, según nos aseguraban, le había sido debidamente notificado al denunciante, con expresión de que contra el mismo cabía recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

En presencia de dicha información, tuvimos que dar por concluida nuestra intervención, pues se había logrado que se rompiera esa ausencia de actividad colegial en relación con el expediente a que dio lugar la denuncia.

Concerniente al Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, en la queja 15/1575, su promotora explicaba que al objeto de personarse como acusación particular en un procedimiento penal y tratar de obtener indemnización como víctima de delito violento –el homicidio de su marido- encomendó la dirección técnica del asunto a Letrado de designación particular, al que abonó los correspondientes honorarios profesionales en octubre de 2006, asegurándonos que pese al tiempo transcurrido sólo había recibido una parte de la indemnización, sin conseguir que el referido letrado le facilitara explicación alguna sobre el abono de lo que restaba por percibir, debido a lo cual se había visto obligada a poner estos hechos en conocimiento de ese Ilustre Colegio, mediante escrito que presentó en el mismo sin que meses después hubiera recibido noticia alguna al respecto, y ante el temor de que siguiera alargándose el silencio de que venía siendo objeto, acudía a esta Defensoría al objeto de que mediáramos para conseguir una respuesta satisfactoria al problema que le embarga desde hacía tanto tiempo.

Pues bien, nuestra petición fue atendida por la referida corporación colegial jerezana al dictar la resolución que le fue notificada a nuestra remitente, en virtud de la que se procedía al archivo de la queja al entenderse que la actividad profesional no era constitutiva de infracción deontológica alguna. Dicha resolución se dictó atendiendo a las explicaciones del Letrado denunciado, que argumentaba que la indemnización fue abonada directamente transfiriéndola a la cuenta bancaria de su clienta por el Ministerio de Hacienda, y que por su intervención le presentó la correspondiente minuta de honorarios, que aquella le abonó oportunamente.

Así las cosas, tuvimos que explicar a nuestra remitente que si la indemnización que le abonó el Ministerio de Hacienda era o no la que debía realmente satisfacerle o estaba incompleta era cuestión que escapaba a nuestras competencias, y respecto de la que no le podíamos asesorar al carecer de datos o elementos documentales que nos lo permitieran, y que respecto de su relación profesional con el referido letrado y su posible responsabilidad derivada del encargo que le hizo, sólo podíamos informarle de que en lo que se refiere a la supervisión de las actuaciones de los abogados, es la corporación colegial a la que aquellos pertenezcan la que tiene, entre sus competencias, las de ordenar la actividad profesional de sus colegiados, velando por la dignidad y la ética profesional y la de ejercer, en su caso, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, y que por ello el camino que emprendió en ese sentido al dirigirse al Colegio de Abogados de Jerez fue el correcto, aunque la resolución adoptada al respecto hubiera sido contraria a sus intereses por las razones argumentadas en la misma.

Frente al Colegio de Abogados de Córdoba se sustanció el expediente de queja 15/3684, en el que su promotor nos exponía que se había dirigido a dicha corporación poniendo de manifiesto el comportamiento inadecuado hacia su persona que mantuvo el Letrado que le había sido designado de oficio al objeto de iniciar el ejercicio de acciones judiciales, en consecuencia de lo que en el mismo escrito de reclamación solicitaba se le designara nuevo abogado al efecto, así como la respuesta recibida, en la que se le manifestaba que tras las alegaciones efectuadas por el letrado denunciado se había llegado a la conclusión de que no existían motivos para el cambio.

A ese respecto, esta Defensoría significaba a la corporación colegial a la que nos dirigíamos que difícilmente se podría establecer con un letrado que había sido objeto de queja colegial, fuere cual fuere la conclusión de la misma, la necesaria relación de confianza mutua entre abogado y cliente, que constituye uno de los elementos más relevantes en los que se sostiene el derecho de defensa.

En contestación a nuestra petición, el Decano del Colegio de Abogados de Córdoba nos remitió informe por medio del que nos explicaba su postura inicial que, resumidamente, basaba en el hecho de que según el letrado denunciado el único contacto personal que tuvo con el interesado fue el de una primera reunión de toma de contacto en la que, con carácter general, se debe mostrar toda la colaboración necesaria para que el Letrado pueda tener conocimiento de los antecedentes relativos al asunto encomendado. En esa reunión, lógicamente, el Letrado, que no conoce ni tiene a su alcance dato o documento alguno relativo al asunto más allá de lo que el particular que acude a su despacho le presente, debe preguntar al particular y recabar del mismo todos los antecedentes disponibles para poder tener un conocimiento claro del asunto que se le encomienda. El hecho de que el Letrado pregunte al particular y le solicite antecedentes documentales que puedan estar al alcance del interesado, no puede entenderse como que el Letrado no tenga un trato adecuado hacia el particular -nos significaban-.

No obstante lo anterior, nos comunicaban que “una vez recibida la comunicación de esa Defensoría del Pueblo, respetando su criterio y aunque no se comparta plenamente, por parte de este Colegio conforme a lo expuesto anteriormente, se procedió a nombrar un nuevo letrado que asesorarse y, en su caso, planteara las acciones judiciales pertinentes en defensa del Sr. ..., sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de ninguna nueva incidencia.” A la vista de lo cual, y dado que nuestra pretensión había sido plenamente aceptada por la corporación colegial a la que nos dirigimos, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Ante el Colegio de Abogados de Granada se formulaba la queja 14/5565, que se concretaba en el hecho de que, según el interesado, la abogada que le fue designada de oficio no se puso en ningún momento en contacto con él tras la referida designación, formalizando ésta, sin embargo, Recurso de Casación para unificación de doctrina que -seguía asegurando- nunca le fue encargado. Aunque en principio parecía haber una manifiesta contradicción entre el hecho del nombramiento (que obviamente ha de estar precedido por una solicitud formal) y la supuesta inexistencia de encargo, pudiéndose colegir que el verdadero problema surgiera cuando la referida Letrada solicitara al interesado el abono de sus honorarios profesionales tras haberle sido denegado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el derecho a la misma, consideramos conveniente solicitar del referido colegio profesional una explicación de lo ocurrido al objeto de asegurarnos sobre la existencia o no de irregularidad alguna en relación con los hechos que nos trasladaban, encontrándonos aún a la espera de que se nos remita el oportuno informe al respecto.

La promotora de la queja 15/342 alegaba el desamparo en que se encontraba al no haberle hecho llegar la corporación colegial granadina respuesta a los escritos que, como quejas o denuncias colegiales, había enviado al mismo poniendo de manifiesto el abandono de que se sentía objeto por parte de su abogado en el asunto que le encomendó, respondiéndonos el citado Colegio que no lo habían hecho porque el letrado denunciado, al efectuar sus alegaciones, había declarado su intención de retomar el procedimiento en cuestión y solucionare los problemas que se hubieran podido ocasionar, “de ahí que por esta Comisión se entendiera que el asunto se encontraba ya resuelto o en vías de resolverse”, pero cuando se volvió a recibir escrito de la interesada se volvieron a pedir alegaciones al denunciado y ante la falta de respuesta del mismo se acordó requerir al Juzgado ante el que seguía el procedimiento abandonado por el referido letrado para que informara sobre los trámites que se habían llevado a cabo en el mismo, información que, tras ser recibida, se puso en conocimiento de la interesada a la que se aconsejó que volviera a tramitar solicitud de asistencia jurídica gratuita a fin de designar un nuevo letrado, acordando la apertura de diligencias informativas contra el denunciado a fin de valorar su actuación y de detectar que hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad u omisión (lo que, en principio, parecía evidente) adoptar las medidas oportunas.

No tenemos más remedio que volver a poner de manifiesto la extremada lentitud con que el Colegio de Abogados de Huelva suele tramitar los expedientes derivados de las quejas colegiales. Así, en la queja 15/4422 la interesada nos exponía haber solicitado hacía más de cinco meses que el Letrado que le fue designado de oficio, debido a las diferencias que habían surgido entre ambos por su actividad profesional, no continuara haciéndose cargo de su defensa y se le designara uno nuevo, centrándose su queja en el hecho de que no se le hubiera respondido de manera alguna, considerando nuestra remitente, así como esta Defensoría, que, fuera cual fuera la respuesta, no era de recibo que se le diera la callada por respuesta, que, tras nuestra intervención sí se le proporcionó.

También se resolvió tras nuestra intervención el problema planteado en la queja 15/5453, cuyo promotor se encontraba cumpliendo una extensa condena en el Centro Penitenciario de Huelva, habiendo solicitado abogado y procurador de oficio para promover un procedimiento para el establecimiento de medidas respecto de un menor hijo de unión matrimonial, designándosele al efecto abogado, sin que, ocho meses después, hubiera existido contacto alguno entre abogado y cliente, habiéndose dirigido el segundo por este motivo a la Comisión de Deontología de ese Colegio, y como tampoco había recibido de aquélla respuesta alguna se había visto en la necesidad de acudir a esta Defensoría al objeto de que se investigara lo ocurrido.

Pues bien, tras nuestra intervención fuimos informados por la corporación colegial onubense de que ya se habían puesto en contacto con el interesado mediante carta, ofreciéndose para visitarlo, aunque le advertían de que, teniéndole que facilitar la documentación oportuna para iniciar el procedimiento, difícilmente podría hacerlo en su situación, debiéndole indicar a un familiar del exterior que se la facilitara.

En lo tocante al Colegio de Abogados de Málaga, reseñar que el promotor de la queja 15/3136 nos aseguraba estar atravesando una situación económica rayana en la indigencia debido a diversas reclamaciones judiciales para las que necesita asistencia jurídica gratuita, deplorando que le resultara imposible acceder a la sede colegial al objeto de solicitarla porque por muy temprano que se pusiera en cola siempre había más personas que números se reparten, sin que tampoco pudiera acceder por vía telemática al agotarse, al parecer, de inmediato, los números que se reparten por dicha vía.

En respuesta a nuestra petición de informe, tras proceder a la admisión de la queja al afectar la misma, bien que indirectamente, a un derecho constitucional como es el acceso a la tutela judicial efectiva, la corporación colegial malagueña nos aseguraba producirle gran extrañeza el contenido de la misma dado que a diario se reparten 35 números para la atención de los solicitantes de justicia gratuita en las dependencias de Málaga capital, y que de éstos suelen sobrar unos diez números; en cuanto a las citas que se conceden vía correo electrónico, aseguraban facilitar unas 35 diarias de las que siempre se consiguen si no en las 24 horas siguientes a su petición, para las 48 horas siguientes.

Y, finalmente, en lo tocante al Colegio de Abogados de Sevilla, con independencia de que muchas de las quejas formuladas trataban de discrepancias de la actividad profesional desarrollada por los abogados, cuestión en la que no podemos entrar al no concernir a las competencias que tenemos atribuidas, comentaremos que la explicación que nos proporcionó la corporación colegial sevillana acerca de los más de diez meses que llevaba tramitando un expediente de información previa transformado luego en disciplinario, incoado tras la oportuna denuncia colegial de quien formulaba la queja 15/2240, fue que se trataba de un tema muy complejo y delicado, con numerosos afectados, para cuya conclusión, que se iba a producir en la próxima Junta de Gobierno, había hecho falta la práctica de numerosas diligencias, lo que había retraso la tramitación del mismo.

Para concluir, hemos de poner de manifiesto que respecto del problema que viene desde hace tiempo denunciando la ciudadanía sobre las dificultades de acceder al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Sevilla al objeto de solicitar asistencia jurídica gratuita, hemos incoado expediente de oficio al efecto -queja 15/4519- del que hablaremos el próximo año, ya que en el momento de redactar el presente Informe aún no ha sido respondido.