1.6.2.9.2 Ayudas Sociales y Económicas a las Víctimas

En el ejercicio 2015, el protagonismo sobre la necesidad de la puesta en marcha de nuevas ayudas en materia de violencia de género, lo ha tenido el asunto planteado en la queja 15/2869, en la que la Asociación promotora nos decía que desde el año 2000, 202 mujeres han sido asesinadas por sus maridos o parejas en Andalucía, muchas de ellas en presencia de hijos o de algún familiar.

Entre las reivindicaciones recogidas por dicha Asociación, resultado de los dos encuentros realizados en Córdoba en los años 2011 y 2012 con familiares afectados, la demanda más inmediata y reiterada era la necesidad de ayuda psicológica en situación de crisis (momento inmediato al suceso) y el apoyo continuado en el tiempo para las familias, si se considera imprescindible.

Añadía que la asistencia inmediata ha sido una cuestión de “buenas voluntades” exenta de cualquier protocolo o convenio que lo respalde, ya que tanto los profesionales del IAM o del SAVA solo pueden prestar sus servicios en horarios determinados y siempre en el lugar del trabajo.

El Ayuntamiento de Córdoba desde el 2014 tiene un acuerdo con el Colegio de Psicología de Andalucía Occidental, para llevar a cabo de manera inmediata y de carácter gratuito, la atención psicológica, para las mujeres maltratadas, que serán atendidas por psicólogos en la propia comisaría en menos de dos horas desde que presenten denuncia, así como también el servicio “pionero en España” de la atención inmediata a familiares, en los casos de muerte de la mujer víctima por violencia de género. Dicho acuerdo tiene una duración de un año y solo se limita al ámbito de la localidad.

En estos “Primeros auxilios psicológicos” en una situación extraordinaria desestabilizadora del medio físico, psicológico, social, económico y ambiental del individuo o/y de la familia y que para superarla se carecen de recursos propios suficientes o adecuados; se hace necesario el protocolizar la actuación y prestación de ayuda del psicólogo, estableciéndose distintos niveles de intervención; teniendo como objetivo el facilitar el proceso por el que se esta pasando y poder ayudar a la elaboración del duelo. El poder expresar en confianza el dolor es lo más necesario para la persona afectada. Una vez desarrollada la intervención en crisis, se hace necesaria la labor de enfrentamiento en la fase de post impacto, con el seguimiento y valoración de la evolución.

Concluía solicitando a esta Defensoría que pusiera fin a esta situación de desprotección y abandono de los hijos, padres y familiares en esos momentos del fuerte impacto psicológico que supone la pérdida de la madre, hija o hermana de manera inesperada y violenta; siendo muchos de los cuales testigos directos y presenciales.

Admitida la queja a tramite, nos hemos dirigido al instituto Andaluz de la Mujer sobre la posibilidad que hubiera de protocolizar a nivel regional la intervención psicológica a familiares de mujeres fallecidas a consecuencia de actos de violencia de género, en la situación de crisis, esto es, desde el mismo momento en que se produce el luctuoso hecho y llevar a cabo convenios con los Colegios Profesionales de Psicólogos para que presten la debida atención psicológica que ayude a la adecuada elaboración del duelo.

A fecha de cierre de este Informe Anual, aún no hemos recibido la respuesta del IAM.

Que duda cabe que uno de los retos con los que se encuentran algunas mujeres que son víctimas de violencia de género, tras la separación o divorcio de sus exparejas es la de enfrentarse a una vida autónoma, muchas veces se pone de manifiesto el que no son autosuficientes en todos los órdenes, para subvenir a sus necesidades y a las de sus familias, a lo que contribuye la carencia de recursos económicos suficientes y de empleo, así como la imposibilidad de acceder a una vivienda publica protegida por la administración, al haber una insuficiente oferta de las viviendas de este tipo, en relación a la actual demanda.

La integración social y laboral de las mujeres que sufren maltrato es la mejor forma de lograr una independencia económica que les permita reiniciar una nueva vida alejada de la situación de violencia y es labor de las Administraciones, conscientes de esta realidad, facilitar su acceso al empleo.

Así, en 2015, nos interesamos, mediante una actuación de oficio, por la suspensión que se produjo de unos cursos de formación para mujeres víctimas de violencia de género en la provincia de Cádiz, queja 15/0984 al haber tenido conocimiento por los medios de comunicación de que la Junta de Andalucía había dejado sin sueldo ni formación a un grupo de 25 mujeres víctimas de violencia de género que fueron seleccionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) de Cádiz para recibir clases remuneradas durante seis meses. El curso había sido interrumpido sine die con el único argumento de que «no hay dinero» para poder abonarles no ya los 4.000 euros prometidos inicialmente a cada una de las afectadas (víctimas de violencia de género con protección especial por el riesgo de agresión de sus ex parejas), sino hasta los gastos de desplazamiento que habían tenido que afrontar desde que se iniciara la formación a finales de noviembre de 2014.

Desde el Centro Provincial de Cádiz del Instituto Andaluz de la Mujer se nos participó que tal y como se les notificó por escrito al grupo de mujeres que estaban desarrollando el curso, cuando pidieron explicación, la puesta en marcha del nuevo sistema de Gestión Económica GIRO de la Junta de Andalucía provocó una suspensión temporal del Curso. Cuestión que fue subsanada en un plazo breve y permitió su normal y posterior desarrollo. De hecho, ya estaba el curso finalizado según programación prevista y todas las alumnas fueron abonadas con la beca establecida en los plazos previstos.

Como quiera que el asunto que dio lugar a la apertura de la queja de oficio, se había solucionado en un breve espacio de tiempo, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

También hemos de referirnos a la queja 15/0802, en la que su promotora de 48 años de edad, victima de violencia de genero con una menor a su cargo y desempleada de larga duración con ayudas de asuntos sociales de su municipio, se dirigía a nosotros manifestando sentirse indignada “por tanta injusticia con las prestaciones que el gobierno saca y los requisitos que pide que solo es política pues por mucho que quieras arreglar no tienes derecho a ninguna prestación. Para cobrar la RAI. tiene que estar la orden de alejamiento en vigor y para cobrar la nueva ayuda de 6 meses tienes que haber cobrado las tres RAI esto es la pescadilla que se muerde la cola y no dan solución a nada nosotras las victimas de violencia de genero con hijos a cargo nos sentimos mal, agobiadas es mucha publicidad y no hay tantas ayudas para nosotras ni por el gobierno, ni tampoco en trabajo por la edad y cuesta vivir el día a día mucho sin ayudas y sin trabajo no necesitamos psicólogos si no solo que nos ayuden y no nos pongan tantas pegas al cobrar una prestación teniendo sentencia y certificado de asuntos sociales de mi situación debería de bastar ya se siente una impotente al ser victima de violencia con cargas y sin recursos y nadie te escucha”.

Aunque el organismo afectado pertenecía a la Administración del Estado, pedimos informe al mismo por vía de colaboración a fin de aclarar los pormenores del caso y poder adoptar a posteriori la decisión que procediese en orden a su remisión al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales. Así, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal atendiendo dicha solicitud, aclaró en primer lugar que, no obstante tener dicho organismo atribuida la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo, no ostentaba sin embargo competencia para determinar los requisitos de acceso a los mismos, ni era responsable de la publicidad que se haga llegar a los ciudadanos acerca de éstos.

Por lo que a la situación concreta de la interesada se refería, el informe explicaba que si bien cobró dos Rentas Activas de Inserción en su condición de víctima de violencia de género, la tercera le fue denegada el 3 de septiembre de 2013, por haber perdido en dicho momento la referida condición. Esta misma causa había sido la que había impedido su inclusión entre las personas destinatarias de la prestación establecida en el Programa de Activación para el Empleo.

Tratándose de una regulación de carácter estatal y no autonómica, esta Institución carecía de competencias para intervenir en lo que atañe a los requisitos exigidos para acceder a este Programa.

Como hemos visto, es frecuente la percepción que tienen algunas mujeres víctimas de violencia de género sobre las deficiencias y las escasas ayudas que reciben de la administración y la soledad ante la que se encuentran por este motivo, concretamente en materia económica, pues dicen no recibir ingreso de ningún tipo o de muy escasa cuantía. No obstante, cuando nos llega la información que solicitamos al respecto a los Servicios Sociales Comunitarios, de la misma se desprende que fueron atendidas de forma adecuada, aunque si bien siempre en función de los recursos disponibles, suministrándoseles la ayuda necesaria en función de la problemática que presentaban.