1.6.2.7 Vivienda

Un gran porcentaje de las quejas en materia de vivienda, son presentadas por mujeres solas con cargas familiares, en definitiva, familias monomarentales.

La mayoría de estas mujeres que se dirigen a nosotros en demanda de ayuda nos describen situaciones realmente dramáticas, pues están criando en solitario a sus hijos e hijas, con una ausencia casi total de ingresos, o percibiendo algunos de muy escasa cuantía, normalmente ayudas y prestaciones públicas, por lo que la única forma de poder satisfacer su necesidad de vivienda es mediante el acceso a una vivienda pública en alquiler, al no tener ingresos para poder contratar en arrendamiento una de régimen libre.

A las ya penosas circunstancias de pobreza que acarrea la situación en la que se encuentran estas mujeres, se añade además otras consecuencias tremendas, aparte de las físicas y psicológicas para ellas y sus hijos e hijas, que provoca el ser o haber sido víctimas de violencia de género y es que, son ellas las que a causa de la violencia ejercida, las que han de dejar el domicilio conyugal debido ello a múltiples causas, tales como miedo a su agresor, poder preservar o salvar su integridad física y la de sus hijos e hijas, ingresando o no en casa de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer etc; si además, padecen algún tipo de discapacidad, el alto riesgo de vulnerabilidad y de exclusión social en el que se encuentran las debería hacer merecedoras de una especial protección por parte de los poderes públicos.

A título de ejemplo, citamos la queja 15/1483, en la que una mujer separada se quejaba de que le habían modificado la baremación de su solicitud de vivienda protegida, al no tener atribuida la guardia y custodia de sus hijos (actualmente 16 años y 12 años respectivamente), cosa que decía no ser cierta pues ella tenía la custodia y su padre el régimen de visitas, en semanas alternas, si bien durante la semana residían en una Residencia Escolar de un pueblo de la misma provincia; datos estos corroborados por un informe social.

Su situación económica, era más que precaria pues sólo percibía una Pensión No Contributiva, 366 euros/mes y 170 euros/mes de manutención de sus hijos. En cuanto a la situación de la vivienda, la sentencia de separación falló el uso y disfrute de la vivienda conyugal hasta que le fuera otorgada la vivienda de protección oficial que tenía solicitada. Dicha vivienda conyugal colindaba con la de su exfamilia política, aumentando los conflictos entre ellos, pues era propiedad de la madre de su exmarido.

En el curso de la tramitación del expediente, conocimos por la propia interesada que a causa de todo ello, se había ido a vivir a su pueblo de origen junto a sus familiares, pero que lo que realmente quería era la adjudicación de una vivienda protegida en la capital de la provincia en la que poder hacer vida independiente con sus hijos. Estaba inscrita en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas en un Cupo especial para personas objeto de especial protección.

Por el informe social supimos que tenía una larga historia de malos tratos, se encontraba en búsqueda activa de empleo con posibilidades en una fundación y pendiente de alquilar una vivienda familiar para convivir con sus hijos. Tenía una calificación de discapacidad del 65%.

Pero si además de la multiproblemática en la que se encuentran estas mujeres, se da la circunstancia de que tras concurrir a concretos procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas, se topan con que no hay cupo específico de reserva de viviendas en un determinado porcentaje para este colectivo, tal como prevé la normativa vigente en Andalucía o que el mismo es insuficiente, podemos imaginar y así nos lo transmiten, la frustración y desconfianza que les genera la actuación de las Administraciones Públicas.

Una muestra de ello, lo tenemos en la queja 15/2843, en la que su promovente denunciaba que no se había respetado su condición de víctimas de violencia de género, por el Cupo Especial que para este colectivo debería de existir en una promoción de viviendas protegidas en alquiler a la que concurrió, promovidas por una Empresa Municipal

Se quejaba de no haber sido seleccionada, e incluso decía que se habían publicado sus datos personales en las listas de adjudicación, a pesar de que la Empresa Municipal tenía constancia de su situación de víctima de violencia de género, al igual que los Servicios Sociales del Ayuntamiento afectado.

En este caso, además se daba la paradoja de que en 2012 había firmado un contrato de alquiler con la misma Empresa Municipal, de la cual tuvo que marchase, por motivo de violencia de género.

Su unidad familiar desde la sentencia de divorcio, la formaban su hijo de 16 años y su hija de 12. Estaba desempleada y los únicos ingresos que recibía eran 24,25 euros. Concluía diciendo que, “me encuentro en la calle con mis dos hijos, a pesar de tener derecho a una vivienda pública con carácter urgente por mi situación de emergencia social y por ser víctima de violencia de género”.

En la actualidad esta queja está en trámite de alegaciones de la interesada, al informe evacuado por la Empresa Municipal afectada.

En otras ocasiones, las mujeres que se dirigen a nosotros, se encuentran literalmente en la calle con sus hijos e hijas, tras salir de los recursos especializados para mujeres victimas de violencia de género, en concreto de las casas de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer, al carecer de redes familiares que las apoye y sintiéndose amenazadas por su expareja o los familiares de la misma, habiéndose visto obligadas a ocupar viviendas de titularidad pública sin título alguno, por lo que se encontraban con un procedimiento penal en marcha por presunto delito de usurpación, tal cosa nos decía la promovente de la queja 15/5493.

Este supuesto de las ocupaciones sin título legal alguno de viviendas desocupadas, tanto libres, normalmente propiedad de entidades de crédito, como de titularidad pública, no es un fenómeno desconocido por esta Defensoría. Se trata de casos extremos de pobreza, muchos de ellos protagonizados, por mujeres solas con hijos e hijas a su cargo, sin tener donde residir. Ello las lleva a ocupar estas viviendas, solicitándonos mediemos ante la propiedad para poder quedarse en ellas regularizando su situación mediante un alquiler social (queja 15/3503, madre sola a la que abandonó su marido, con cinco menores a su cargo; 15/5080, madre con dos menores; queja 15/5202, madre con cuatro hijos, dos de ellos menores de edad; queja 15/2373, mujer víctima de violencia de género y queja 15/2527, queja 15/2722 y queja 15/5496, a instancia, todas ellas de mujeres solas con hijos e hijas menores a su cargo); ...

Igualmente que el año pasado, aunque con una mucha menor incidencia, hemos tenido solicitud de ayuda por alguna “corrala”, que como decíamos en nuestro informe Anual de 2014, se trata de ocupaciones de inmuebles de viviendas propiedad de entidades financieras, por varias familias en situaciones de precariedad económica y social, con necesidad de vivienda, que reclaman una solución habitacional concretada en poder quedarse en los inmuebles ocupados o en otros mediante un alquiler social asequible. En estos casos, llevamos a cabo una labor mediadora ante la propiedad, de cuyo resultado damos cuenta en el subcapítulo dedicado a Vivienda de este Informe (queja 15/5302, ocho familias monoparentales, todas ellas mujeres y en total 6 personas menores).

Continuando con los efectos de la crisis, la carencia de ingresos suficientes para pagar un alquiler de régimen libre o el haber perdido la vivienda en propiedad al no haber podido seguir pagando la hipoteca, ha llevado a algunas de estas mujeres a tener que residir con familiares o personas amigas, o en casas prestadas por éstas que en algún momento han de dejar, por lo que nos solicitan ayuda para poder acceder a una vivienda protegida por la Administración con un alquiler bajo adaptado a sus exiguos ingresos. En ocasiones, la Administración trata de paliar estas situaciones mediante la concesión de ayuda económica para el pago de la renta durante algunos meses (queja 14/4073, queja 14/4903 y queja 15/5913).