1.4.2.1. Educación Infantil 0-3 años

Durante años el principal problema suscitado en el Primer Ciclo de la Educación Infantil (0-3 años) ha venido siendo el importante desfase entre el número de plazas ofertadas por la Administración educativa y las demandadas de las familias, siendo las primeras siempre insuficientes. Esta circunstancia daba origen a la presentación de un ingente número de reclamaciones.

Por el contrario, el número de quejas en los últimos ejercicios, y con mayor intensidad en 2015, ha descendido significativamente al haber desaparecido esa diferencia entre la oferta y la demanda de plazas. Ahora bien, la razón de ello no se encuentra en el incremento de este tipo de recurso sino en que paulatinamente, a medida que han ido pasando los años instalados en la actual situación de crisis económica, ha disminuido el número de familias que, por desgracia, al encontrase uno o ambos progenitores sin ocupación laboral, han dejado de requerir dicho servicio de atención socioeducativa tan beneficioso para sus hijos pequeños al posibilitarle un mejor desarrollo integral a través del aprendizaje y del contacto social con iguales.

Algunas familias han optado de “motu propio” no solicitar una plaza con el propósito de dedicarse al cuidado de los menores por tener ahora tiempo para ello al no desempeñar ninguna actividad laboral, pero es cierto que aquellas otras que aún en esas circunstancias sí la solicitaron porque prefieren, sin embargo, que sus hijos reciban dicha atención socioeducativa, se les desestima su petición por no obtener la puntuación necesaria en los procesos de baremación de solicitudes. Recordemos que el hecho de que los padres realicen una actividad laboral es uno de los criterios de prioridad establecidos en el procedimiento de escolarización cuando en el centro docente solicitado se han presentado más solicitudes que plazas existentes.

En estos últimos casos, además, se argumenta por los afectados el que estando entonces, de esta manera, “obligados” a ocuparse de la prole por no poder llevarlos a un centro o escuela infantil, esta misma circunstancia les impide realizar una búsqueda activa de empleo.

Esta misma coyuntura, es decir, la merma de los ingresos de la unidad familiar como consecuencia de la inexistencia de renta por trabajo, es la que provoca que se hayan seguido planteando quejas relativas a la discrepancia con el cálculo de las bonificaciones a aplicar en los precios públicos establecidos para una de estas plazas de atención socioeducativa (queja 15/2034, queja 15/3064, queja 15/3185, entre otras).

Familias que hasta hace poco tiempo contaban con una economía perfectamente saneada, ahora no pueden hacer frente al pago de unas cuotas que, calculadas conforme a las rentas obtenidas dos años atrás, reflejan bien poco la realidad económica del momento en el que se intenta obtener la plaza para el menor en un centro o escuela infantil. Se trata éste de un asunto que continúa siendo una asignatura pendiente de resolver por la Administración educativa, y sobre el que esta Defensoría seguirá insistiendo hasta encontrar una solución más justa y equitativa para las familias.

Por otro lado, el funcionamiento presuntamente irregular en algún centro o escuela donde se ofrece este servicio ha suscitado las quejas de padres y madres.

A título de ejemplo citamos la reclamación de una familia que debió abonar unas cantidades -al parecer no justificadas- a la dirección del centro escolar para formalizar la matrícula. Ante la ilegalidad de dichos cobros, muchos padres se negaron a su pago. De esta manera, comenzado el curso escolar, las aulas se habían organizado de forma que en unas se encontraban los niños y niñas cuyos progenitores habían pagado, y en otras aquellos otros cuyos progenitores no lo habían hecho. Asimismo, con igual criterio, en horario obligado de atención socioeducativa, unos niños podían disfrutar de determinados servicios y actividades y otros no.

Esta denuncia originó la intervención del Servicio de Inspección educativa y la constatación de que las prácticas denunciadas suponían el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio suscrito entre la titularidad del centro y la Administración, por lo que se propuso la extinción de dicho convenio.

A pesar de lo cual, el curso llegó a su fin y en la programación realizada para el mes de julio se habían incluido actividades de la que tan solo podrían disfrutar, una vez más, aquellos alumnos y alumnas cuyos padres habían pagado las cantidades exigidas por el centro. Las familias expresaban su sensación de indefensión y desamparo ante unos hechos que habían sido denunciados casi al inicio del curso y que persistían a su conclusión. No fue hasta el inicio del siguiente curso escolar cuando el problema se resolvió satisfactoriamente (queja 15/890).