1.12.2.3.2.4 El retraso en la resolución de recursos vulnera el derecho a un procedimiento administrativo sin dilaciones

La interesada de la queja 14/2452 mostraba en su escrito de queja su disconformidad con multas de la O.R.A., o zona azul, indicando que eran motivadas por ser propietaria de un piso en el barrio de los Remedios, en Sevilla, pero que justo el número del portal donde reside no es zona azul pero sí las calles adyacentes, por lo que había intentado sacarse el pase de residente para ahorrarse problemas, pero no se le reconocía tal condición de residente.

Las multas en cuestión eran unas 5 o 6, todas ellas debidamente recurridas, manifestando la reclamante su perplejidad por el hecho de que, cuando el Órgano que resuelve es el Tribunal Económico Administrativo, siempre habían sido estimados sus recursos, que previamente habían sido denegados en reposición.

Pues bien, en el informe remitido se manifiesta, en síntesis, que las reclamaciones de la afectada tuvieron entrada en el Tribunal Económico-Administrativo con fechas 28 de Marzo y 28 de Abril de 2014, añadiendo que actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas en 2012, por lo que previsiblemente las reclamaciones de la afectada podrían ser resueltas en 2017. Es decir, tres años más tarde de su presentación.

Trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla nuestras consideraciones pues se estaba produciendo, en definitiva, como en otros expedientes de queja por este mismo asunto, un importante retraso. Pero es que, además, se adelantaba una previsión de demora de unos tres años en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Ello permite resaltar que no se aportan los medios precisos para resolver este problema de retraso estructural y, como también le hemos expuesto ya en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, destacar la contradicción que supone que este Ayuntamiento de Sevilla disponga de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no adopta medidas efectivas ante la clara insuficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articula la ciudadanía sus medios de defensa frente a lo que estima posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Debemos insistir en que resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de ellos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, sigan sin adoptarse medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

No nos encontramos, pues, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exige sin demoras la adopción de medidas para que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Por todo ello, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

También formulamos Recomendación de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante.

El Ayuntamiento, como respuesta, nos trasladó que se aceptaba nuestra resolución pues reconocían que el tribunal debe contar con una estructura y medios que le doten de la adecuada proporcionalidad para el cumplimiento de sus funciones, de forma que se pueda dar una respuesta rápida y eficaz a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Esta aceptación se concreta en que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se iba a iniciar un estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del tribunal para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo, incrementando el número de vocales, para paliar los retrasos existentes en la actualidad en la resolución de las reclamaciones, de forma que sean emitidas en los tiempos marcados por la legislación.